CONCEPTO 1003 DE 2008
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Su comunicación recibida por correo electrónico |
| Radicado CREG E-2008-002149 | |
Respetado XXXXX:
En atención a su correo electrónico del 14 de marzo de 2008 en el que plantea lo siguiente:
“GENSA requiere consultar si a pesar de que no se presentará cambios o modificación alguna de la ENFICC de alguna unidad de generación, es absolutamente obligatorio recalcular el valor del IHF o si puede declarar para el próximo 31 de marzo de 2008, el IHF que fue declarado para la última asignación, es decir, la declaración realizada en noviembre de 2007”
De manera atenta le informo que de acuerdo con la Resolución 031 de 2007 para que un agente sea habilitado para participar en la primera subasta de asignación de obligaciones de energía firme, deberá realizar la declaración de la totalidad de los parámetros establecidos en el numeral 5.2 del Anexo 5 de la Resolución CREG-071 de 2006. De otro lado, en el mencionado numeral se establece que los IHF serán calculados con la información disponible hasta el treinta (30) de septiembre pasado del año del cálculo. Por lo anterior, es necesario recalcular el IHF si en el cálculo de éste para la declaración realizada en el mes de noviembre de 2007, no se incluyó la información disponible hasta el 30 de septiembre de 2007.
Cordialmente,
HERNAN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo