CONCEPTO 1003 DE 2007
(marzo 28)
<Fuente: Archivo interno CREG>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENRGÍA Y GAS
Bogotá, D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación AI-019-07 de marzo 23 de 2007
Radicado CREG E-2007-002525
Respetado XXXXX:
Damos respuesta a la comunicación del asunto en la cual menciona:
“A raíz de la expedición de la Resolución CREG 045 de 2006 se adopta un nuevo valor y actualización del componente del margen de seguridad, que entre otras en los artículos 2o y 3o establece:
“(…)
“Si bien anteriormente este valor se actualizaba el 1o de abril de cada año, a la luz de estos artículos y dado que la publicación de esta resolución en el Diario Oficial se realizó el 2 de agosto de 2006, se entendería esta, como fecha de entrada en vigencia.
“Sin embargo, con el fin de aclarar este concepto, me permito solicitarle la interpretación de estos artículos debido a que de esta definición dependen tanto la fecha de actualización como el mismo valor.
“(…)
“De otra parte, si el concepto indicara que la actualización se realiza en el mes de agosto, entenderíamos que la publicación realizada por ECOPETROL el día de hoy se anularía”.
Al respecto, me permito realizar las siguientes consideraciones:
Efectivamente, como usted lo expresa en su comunicación, el artículo 2o de la Resolución CREG 045 de 2006 dispuso que una vez se cumpla un año de la entrada en vigencia del margen de seguridad contemplado en dicha resolución, este deberá actualizarse en la forma indicada en la misma.
De igual forma, la Resolución CREG 045 señaló en el artículo 3o que la resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficia. La publicación se realizó en el Diario Oficial No. 46.348 el día 2 de agosto de 2006.
Conforme a lo mencionado, es preciso concluir que la actualización deberá realizarse en el mes de agosto de 2007, de esta forma opera una derogatoria tácita de las normas que anteriormente hacían referencia a la publicación de la actualización del margen de seguridad.
Finalmente, en cuanto a la referencia que hace respecto a la publicación realizada por ECOPETROL, le informo que mediante comunicación S-2006-002342 dirigida al Gerente de Comercialización de ECOPETROL esta Comisión rindió concepto sobre este punto y en el mismo sentido expresado en esta comunicación.
El concepto aquí emitido tiene el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JUAN IGNACIO CAICEDO AYERBE
Director Ejecutivo