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CONCEPTO 992 DE 2024

(enero 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud certificación

Radicado: CREG E2023021601

Respetado señor Niño:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, en donde usted realiza la siguiente solicitud:

“…Por medio de la presente me permito solicitar, se me certifique si las veredas que se listan en la tabla adjunta, y que pertenecen a la zona rural del Municipio de PUENTE NACIONAL en el Departamento de SANTANDER cuenta con cargos aprobados o en proceso de aprobación para la distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.3 de la resolución CREG 202 de 2013 y a las disposiciones que le apliquen.

68572_Puente_Nacional

ITEMCÓDIGONOMBRE_VER
168572004ALTO SAN DIMAS
268572012EL PÁRAMO
368572016MEDIOS
468572017MONTES
568572027URUMAL
668572018PETAQUEROS
768572008BAJO SAN DIMAS
868572002ALTO CAPILLA
968572014JARANTIVA
1068572011CULEBRILLA
1168572010BAJO CAPILLA
1268572001ALTO CANTANO
1368572019PEÃ'ITAS
1468572025RÍO SUÁREZ
1568572023RESGUARDO
1668572022POPOITA
1768572003ALTO GUAMITO
1868572006BAJO CANTANO
1968572024RINCÓN
2068572015LA CUCHILLA
2168572026SEMISA
2268572021POPOA SUR
2368572007BAJO GUAMITO
2468572013IROBA
2568572020POPOA NORTE
2668572005ALTO SEMISA
2768572009BAJO SEMISA

En atención a su solicitud se informa que, a la fecha, el municipio de PUENTE NACIONAL ubicado en el departamento de SANTANDER cuenta con cargo aprobado de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería, conforme a lo dispuesto en la Resolución CREG 029 de 2004 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas combustible por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por red a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Puente Nacional, departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa PROMESA S.A. ESP.

Cabe señalar que los cargos tarifarios aprobados por la Comisión mediante la resolución mencionada en el archivo aplican tanto para la cabecera municipal de los correspondientes municipios, como para los centros poblados y veredas de estos.

Aclarado lo anterior y de acuerdo con su requerimiento, en el siguiente cuadro, se informa que, con respecto a la expedición de certificación sobre las veredas arriba mencionadas, cuales cuentan con cargos aprobados, y cuales no lo tienen ni se existe una solicitud de aprobación en curso.

Así mismo, en el cuadro se relacionan las veredas con sus respectivos códigos DIVIPOLA reportados en la entidad. Así:

De otra parte, es pertinente precisar que, conforme a la Metodología expedida mediante la Resolución CREG 202 de 2013 y todas aquellas que la han modificado, adicionado o sustituido, las veredas mencionadas pertenecientes al Municipio de Puente Nacional del departamento de Santander, que no cuentan con cargos aprobados, podrían constituirse como un Mercado Relevante de Distribución Especial, en caso de cumplir con los requisitos establecidos en el Numeral 5.3 del Artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013 y todas aquellas que la han modificado, adicionado o sustituido.

Finalmente, se manifiesta que, dado que la presentación de nuevas solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos tarifarios es permanente, lo aquí certificado tendrá una vigencia de un (1) mes.

Damos por atendida su solicitud, en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015

Cordialmente,

OMAR PRIAS

Director Ejecutivo

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