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CONCEPTO 966 DE 2022

(Marzo 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXX

XXXXXXX

Asunto: Su comunicación Resolución CREG 011 de 2009

Radicado CREG E-2022-001394, Expediente CREG Comunicaciones.

Respetado señor XXXXXX:

Hemos recibido su comunicación, en la que consulta lo siguiente:

En el marco de la resolución CREG 11 de 2009 que pasa con los activos nuevos, reposiciones y activos que salen de operación durante el período tarifario? 2. ¿Podrian compartirme las comunicaciones siguientes asociadas?:E-2016-005368 E-2016-005688 E–2016-005692.

En respuesta a su consulta, le informamos que, tanto los activos que no hayan sido construidos a través de procesos de convocatorias, como los activos construidos a través de ampliaciones(1), son remunerados mediante las reglas establecidas en la Resolución CREG 011 de 2009. La aprobación de proyectos nuevos diferentes a ampliaciones se realizan a través de convocatorias, siguiendo las disposiciones establecidas en la Resolución CREG 022 de 2001 para su adjudicación y remuneración.

Las reposiciones o sustituciones de activos remunerados con base en las reglas establecidas en la Resolución CREG 011 de 2009, que se realicen con unidades constructivas diferentes a las remuneradas, podrán llevarse a cabo considerando los establecido en el artículo 6 de esta resolución.

Artículo 6. Remuneración de nuevos Activos de Uso que sustituyan a otros. Para la remuneración de un nuevo Activo de Uso que sustituya a otro que se estaba remunerando con una Unidad Constructiva diferente se debe cumplir lo siguiente: i) Que el TN que represente dicho activo presente a la UPME la evaluación técnica y económica que justifica la ampliación o su sustitución; ii) Que la UPME, una vez aplicados los criterios establecidos en la normatividad vigente, recomiende en el Plan de Expansión la ampliación o sustitución de dicho activo; iii) Que el TN solicite a la CREG la inclusión de este activo dentro del inventario de activos remunerados; y iv) Que la CREG expida la Resolución mediante la cual aprueba su remuneración, una vez el activo entre en operación.

(…)

En el caso de que los activos de transmisión salgan de operación, es obligación del transmisor informar esta situación para que se produzca la actualización del ingreso anual de transmisor, IAT, como se establece en el artículo 7 de la Resolución CREG 011 de 2009, que se transcribe a continuación.

Artículo 7. Ingreso Anual. El Ingreso Anual de cada TN, IAT, correspondiente a los activos de que trata el Artículo 5 de esta Resolución, se calculará de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.1 del Anexo General de la presente Resolución.

El IAT aplicable en términos reales solo se ajustará si la CREG llegare a modificar los valores de las Unidades Constructivas, cuando se modifique el valor del AOM reconocido o cuando, en cumplimiento de la regulación vigente, se excluyan Activos de Uso en operación, ingresen nuevos Activos de Uso o se remplacen las Unidades Constructivas instaladas por otras de clasificación diferente de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6 de la presente Resolución.

Como referencia, adjunto enviamos copia de los documentos radicados solicitados en su comunicación. En los anteriores términos, damos por atendida su comunicación.

Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

FIRMA ELECTRÓNICA

JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN

Director Ejecutivo

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