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CONCEPTO 965 DE 2022

(marzo 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXXX

Asunto: Consulta sobre la Resolución CREG 075 de 2021

Radicado CREG: E-2022-001367

Respetado señor XXXXXXX:

Hemos recibido de la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, traslado de un comentario presentado por ustedes a la publicación de un proyecto de resolución de esa Unidad. El comentario recibido es el siguiente:

Existe un vacío jurídico (tanto en la Resolución CREG 075 de 2021, como en la presente norma – artículo 19 del proyecto en consulta), con respecto a la necesidad de solicitar a la UPME un cambio de FPO en caso de que se vaya a entrar a operar el proyecto antes de lo previsto. Por lo anterior, por favor añadir dentro del artículo 19 si es necesario o no, pedir cambio de FPO a la UPME para entrar a operar antes de la FPO fijada en el concepto de conexión (o si por el contrario la FPO del concepto de conexión es un límite máximo, pero no un mínimo y solo será necesario llevar a cabo el proceso de entrada en operación ante el CNO).

Antes de dar respuesta a la consulta es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

En cuanto a lo expresado en su comentario, se aclara que, de acuerdo con el artículo 16 de la Resolución CREG 075 de 2021, la fecha de puesta en operación, FPO, de un proyecto se define con base en lo solicitado por el interesado, la planeación del sistema y los análisis realizados por la UPME.

Esta FPO, entre otras, sirve para determinar si el interesado cumple su obligación de poner en operación el proyecto y, en otro caso, establecer las consecuencias por no cumplir con la fecha indicada. Así se establece en el artículo 25 de la Resolución CREG 075 de 2021, donde se señala que a esa fecha el proyecto debe estar conectado con por lo menos el 90% de la capacidad asignada, de lo contrario se ejecutará la garantía de reserva de capacidad.

Con base en lo anterior, se entiende que la FPO se define para dar un plazo al interesado para conectar el proyecto al SIN en las condiciones definidas en el respectivo concepto de conexión donde se le asignó la capacidad de transporte. Por tanto, si el proyecto va a entrar antes de esa fecha, no es necesario solicitar modificación de la FPO, porque si el proyecto se conectó con por lo menos el 90% de la capacidad asignada, se habrá dado cumplimiento a la obligación de conectarse.

En todo caso debe constatarse que el sistema ya cuente con la capacidad de transporte requerida para permitir la conexión anticipada. Para ello, deben ser verificados y cumplirse los condicionamientos previstos en el respectivo concepto de conexión por parte de la UPME. Esto es, si la capacidad requerida para la conexión solo va a estar disponible después de alguna fecha, porque se está ampliando o modificando el sistema de transporte o por alguna otra circunstancia, entonces podría no ser factible la conexión del proyecto al sistema antes de esa fecha, y es la UPME la entidad encargada de validar si dicho adelanto se puede dar.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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