CONCEPTO 964DE 2019
(Febrero 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Su comunicación del 29/01/2019 Radicado CREG TL-2019-000020 |
Respetada señora XXXXX:
Hemos recibido su comunicación a través del cual presenta queja que trascribimos a continuación:
"Gas Natural envía una carta a mi hogar exigiendo una revisión. En ningún lugar dice que en caso de existir escapes o irregularidades ellos tienen la potestad de cerrar el gas del hogar. De esta forma ayer, 28 de enero de 2019, recibía un técnico de Gas Natural y por tener un escape en el calentador me cerró el gas de todo el hogar, dejándome a mi familia y a mi la posibilidad de cocinar. No tenemos otro medio para cocinar y esto es inconstitucional, nos quitan un derecho fundamental y Gas Natural no está informando bien sobre las acciones o repercusiones que se pueden tener al momento de realizarla visita”.
Sobre el particular le informamos que la CREG tiene la función de establecer la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.Así mismo, regula algunos aspectos de los servicios públicos de combustibles líquidos. En este orden de ideas, no está dentro del marco funcional de la CREG ninguna competencia relacionada con verificar o controlar las actuaciones desarrolladas por los organismos de inspección acreditados.
En este sentido, le Informamos que la función de Inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos no corresponde a la comisión, sino a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en lo relacionado con la
prestación de los servicios públicos domiciliarios; y a la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con prácticas contrarias a la libre competencia.
Ahora bien, respecto a la comunicación le comentamos que con base en el régimen de facultades asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas por la Ley 142 de 1994, la CREG entendió que le correspondía regular la exigencia de la revisión de las redes Internas a través de las cuales se recibe el servicio público domiciliario de gas combustible.
Es así como, en el año de 1995 expidió la Resolución CREG 067 Código de Distribución de gas,en la que estableció entre otros aspectos, la obligación de efectuar la revisión a las instalaciones
internas.
Lo anterior se reguló considerando el aspecto de seguridad dado que una instalación interna de gas defectuosa representa un riesgo que eventualmente puede generar un accidente que afecta no sólo al usuario donde está localizada la instalación sino al sistema general de suministro y a domicilios que están cerca del lugar. Entre los problemas de seguridad que se pueden presentar están las inhalaciones de monóxido de carbono y las explosiones e incendios que puede generar heridas o muerte a las personas y daños materiales.
Posteriormente, la Comisión mediante las Resoluciones 059 de 2012 y 014 de 2014, estableció la obligatoriedad de que el usuario realice la revisión periódica de la instalación interna de gas entre el plazo mínimo (5 meses antes de que se cumplan los 5 años) y el plazo máximo (al cumplirse los 5 años) con organismos de inspección acreditados o con las empresas distribuidoras, las cuales podrán realizar la actividad directamente como organismo acreditado o a través de sus contratistas que se encuentren acreditados.
Por lo tanto, el usuario tendrá la obligación de realizar la revisión de su instalación y obtener el certificado de conformidad, so pena de que la empresa proceda a suspenderle el servicio. Así mismo, el distribuidor deberá tener un listado actualizado de los organismos de inspección acreditados que podrán realizar la revisión periódica, el cual será divulgado en su página web y deberá suministrarlo al usuario, de esta forma el usuario podrá escoger el organismo de inspección que le brinde más ventajas y mejores costos en la revisión, incluido programar las visitas en el horario más conveniente para el usuario.
En ambos esquemas (revisión efectuada por la empresa o por el organismo acreditado), el pago por dicha revisión está a cargo del usuario del servicio, considerando que la red interna es de su propiedad y es este el único que la usa. La CREG para ninguno de los dos esquemas, revisión realizada por la empresa distribuidora o por el organismo de inspección ha regulado el precio de esta actividad y las condiciones de financiación de este servicio, ya que no se trata de la prestación de un servicio público domiciliario definido en la Ley 142 de 1994.
En ese sentido, en lo que respecta a la realización de las revisiones de instalaciones internas y los agentes que las desarrollan, los usuarios deben dirigirse en primer lugar al prestador del servicio y posteriormente a la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad competente para vigilar y controlar el desarrollo de la actividad de los organismos de inspección acreditados.
En relación con los aspectos técnicos que deben cumplir las instalaciones internas de gas y los aspectos que deben verificarse en las revisiones periódicas, existe el Reglamento Técnico de Instalaciones de Gas Combustible expedido por el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución MME 9 0902 de 2013[1], esta es la norma técnica que deben cumplir los organismos de inspección acreditados que realicen las revisiones periódicas.
Por otra parte y respecto a la facultad de la empresa para proceder a la suspensión del servicio por irregularidades y fugas de gas, nos permitimos mencionarle que la Resolución CREG 067 de 1995, por la cual se expidió el Código de Distribución de Gas Combustible por redes en los numerales 5.16 y 5.17 señala que las empresas de servicios públicos pueden suspender el servicio cuando ia instalación del usuario se tome peligrosa o defectuosa.
De igual forma, el distribuidor puede suspender el servicio cuando el organismo de inspección acreditado reporta que la instalación del usuario a la que se le hizo la revisión no cumple con los requerimientos para ser certificada y tiene defectos críticos o definidos en el reglamento técnico como causantes de la suspensión del servicio.
En esa medida, debe tenerse en cuenta que, aunque dicha revisión la puede realizar otros agentes idóneos, no modifica la responsabilidad que tiene la empresa distribuidora en lo referente a la suspensión del servicio de gas, en razón a que el distribuidor tiene la obligación de prevenir riesgos en toda instalación interna que se considere insegura.
Visto lo anterior, entendiendo que su comunicación se refiere a una queja acerca de la empresa Gas Natural S.A. E.S.P, le informamos que daremos traslado de su solicitud a la empresa con el fin de que le dé una respuesta, dado que la misma se encuentra por fuera de las competencias asignadas a esta Comisión.
Este concepto se emite de conformidad con lo establecido en los artículos 73.24 de la ley 142 de 1994 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la ley 1755 de 2015.
Cordialmente
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo
1. modificada por las resoluciones 4-1385 de 2017 y 4-0488 de 2015 y, modificada por la resolución 4-0120 de 2016.