CONCEPTO 950 DE 2020
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Su comunicación DC-SI-9766-202001 con radicado CREG E–2020–000329 Expediente CREG - General N/A |
Respetado señor XXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual solicita aclaraciones sobre la aplicación de las normas del cobro de energía reactiva de que trata el capítulo 12 de la Resolución CREG 015 de 2018, así:
(…)
Es correcto interpretar que para aquellos usuarios finales que se registren como fronteras comerciales con reporte al ASIC, ya sea por cambio de comercializador (usuarios sin reporte al ASIC atendidos por el comercializador integrado al OR) o conexiones nuevas al SDL que elijan como proveedor del servicio de energía eléctrica una comercializadora diferente a la integrada al OR, la variable M será igual a 1 desde su fecha de registro en el ASIC durante los primeros doce meses en los que se presente el transporte de energía reactiva en exceso sobre el límite durante cualquier periodo horario en más de diez (10) días en un mismo mes calendario.
De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG de manera específica, en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Por tal razón, respecto de la situación particular de la aplicación de las normas de energía reactiva de un usuario, le informamos que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, o se pronuncia respecto de una interpretación particular como la planteada en su comunicación, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor.
La función de control del cumplimiento de las resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entidad a la que deberá dirigirse en caso de considerarlo pertinente.
De manera general le informamos que la determinación del cobro de la energía reactiva en exceso sobre el límite, de que tratan las normas del Capítulo 12 de la Resolución CREG 015 de 2018, modificado por la Resolución CREG 199 de 2019, no considera la fecha de cambio de comercializador, o la del registro en el ASIC, como una variable para establecer su fundamento.
Las normas de cobro de energía reactiva aplican cuando un usuario incurre en el transporte de energía reactiva en exceso sobre el límite, independientemente del comercializador que lo atienda en cada momento del tiempo, o de su registro en el ASIC.
Este concepto se expide con base en lo dispuesto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo