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CONCEPTO 943 DE 2020

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación EGP-COL31-20
Radicado CREG E-2020-000856
Expediente 2019-0124

Respetada señora XXXXXX:

De manera atenta damos respuesta a su inquietud, mediante la cual nos plantea la siguiente petición:

“Solicitamos amablemente a la comisión, aclarar si dentro del requisito establecido en el numeral 3 del anexo de la resolución CREG 132 de 2019: “Por la cual se define el mecanismo de tomadores del Cargo por Confiabilidad para asignaciones de Obligaciones de Energía Firme a plantas nuevas”, en el cual se exige la certificación expedida por la UPME con fecha no mayor a 90 días calendario, en la que conste la aprobación del estudio de conexión a la red de transmisión; se permite proyectos cuyo estudio de conexión haya sido aprobado supeditado a obras de expansión o refuerzos de la red de transmisión.

Específicamente solicitamos aclarar si es necesario el punto conexión aprobado para acogerse al mecanismo de tomadores de cargo por confiabilidad o si con la presentación del estudio de conexión ante la UPME y la certificación expedida determinando que es factible sujeto a ciertas obras en la red, es suficiente para que un proyecto de generación se acoja al mecanismo del que trata la resolución CREG 132 de 2019.

En cuanto al requisito de presentar concepto de conexión para optar por el mecanismo de tomadores del cargo por confiabilidad definido en la Resolución CREG 132 de 2019, en el anexo se señala:

“Certificación expedida por la UPME con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario, en la que conste la aprobación del estudio de conexión a la red de transmisión”.

Además, la reglamentación del Cargo por Confiabilidad establece que a las plantas nuevas que reciben asignación de OEF se les adelante auditoría de construcción para revisar el avance del proyecto, de tal forma que se tenga la información para verificar que el proyecto va a entrar en operación comercial antes o en la fecha de Inicio del Período de Vigencia (IPVO) para el cual se comprometen.

De acuerdo con lo anterior, entendemos que lo solicitado es el certificado expedido por la UPME en la que conste la aprobación del estudio de conexión, con una fecha de expedición no mayor a 90 días. Ahora bien, si la certificación de la UPME hace aclaraciones al concepto para que sea viable la conexión, entendemos que, desde de que se tenga la aprobación de la conexión por parte de la UPME, y la fecha de entrada de la conexión no supere el Inicio del Período de Vigencia de la Obligación (IPVO) solicitado, es un documento aceptable.

Reiteramos que en el mecanismo del Cargo por Confiabilidad el agente es el responsable por la entrada oportuna del proyecto, según la fecha que acoja. En todo caso, la regulación prevé la realización de una auditoría de construcción para verificar el avance del proyecto.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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