CONCEPTO 932 DE 2022
(marzo 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señora
XXXXXX
Business Development
GRENERGY RENOVABLES COLOMBIA.
XXXXXX
Asunto: Su comunicación sobre anticipación de FPO
Radicado CREG E-2022-001847
Expediente CREG Comunicaciones
Respetada señora XXXXXX:
Hemos recibido su comunicación en la que consulta lo siguiente:
Nos dirigimos a su despacho con el objetivo de solicitar claridad sobre la aplicación del artículo 17 de la resolución CREG 075 de 2021, específicamente sobre la necesidad de solicitar a UPME aprobación de cambio de fecha de puesta en operación, para los casos en los cuales se requiere adelantar dos meses (y hasta 9 meses) la FPO, toda vez en la redacción de este artículo se especifica lo siguiente:
(…)
Entendemos que la intención del artículo 17 es aplicar para las solicitudes de atraso de fechas de puesta en operación, que pueden darse debido a la ocurrencia de uno o más de los eventos de los literales a al d, sin embargo, estos no aplicarían para el caso de solicitar el adelanto de la FPO. Por lo anterior, respetuosamente solicitamos a la CREG informarnos sobre los requisitos, procedimientos y el marco regulatorio aplicable que debe cumplir un proyecto de generación para solicitar ante la UPME, XM y/o el OR respectivo, un adelanto de la fecha de puesta en operación de un proyecto de generación con concepto de conexión UPME vigente.
En primer lugar, es importante señalar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Precisado lo anterior, a continuación damos respuesta a su consulta. La fecha de puesta en operación establecida en el concepto de conexión define el plazo máximo en el que debe entrar en operación el proyecto, como dispone el artículo 16 de la Resolución CREG 075 de 2021. Sobre esta fecha, en los artículos 17 y 25 de la resolución se establecen reglas para modificarla cuando ésta va a ser aplazada, o para ejecutar la garantía cuando, llegada la fecha, no se ha conectado el proyecto. Por lo anterior, esta Comisión entiende que los proyectos pueden entrar en operación en una fecha anterior a la aprobada, sin que para ello se requiera modificar la fecha de puesta en operación definida en el concepto de conexión, por supuesto sujeto a que el Sistema tenga la capacidad eléctrica para que se conecte en forma anticipada dicha generación.
Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En los anteriores términos, damos por atendida su comunicación.
Cordialmente,
FIRMA ELECTRÓNICA
JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN
Director Ejecutivo