CONCEPTO 903 DE 2021
(marzo 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación del 22/02/2021
Radicado CREG E-2021-002339, Expediente 2019-0153
Respetado señor XXXXXX:
De manera atenta damos respuesta a su comunicación del asunto, mediante la cual nos realiza la siguiente solicitud:
Respetuosamente solicito me orientes sobre los requisitos, desde el punto de vista de la conducción de agua, para que una unidad de generación hidroeléctrica sea considera como una planta menor independiente. En particular, respetuosamente solicito aclara también lo siguiente: 1. Si dos unidades de generación hidroeléctricas, cada una menor de 20,0 MW, conectada en forma independiente al SIN y con válvulas de admisión independiente, pueden ser consideradas cada una como una central menor, en el caso en que ambas unidades se encuentren alimentadas por una misma conducción de agua desde las obras de bocatoma sobre el río objeto de desarrollo. 2. Si dos unidades de generación hidroeléctrica, cada una menor de 20,0 MW, conectada en forma independiente al SIN y con válvulas de admisión independiente, pueden ser consideradas cada una como una central menor, en caso de que cada unidad se encuentre alimentada por una conducción de agua a presión independiente desde la misma obra de bocatoma sobre el río objeto de desarrollo. 3. Si dos unidades de generación hidroeléctrica, cada una menor a 20,0 MW, conectada en forma independiente al SIN y con válvulas de admisión independiente, pueden ser consideradas cada una como una central menor, en caso de que cada unidad se encuentre alimentada por una conducción de agua a presión independiente desde un tanque de carga común a las dos unidades y a su vez alimentado por una conducción a flujo libre desde las obras de bocatoma sobre el río del desarrollo.
Respuesta:
Con respecto a su inquietud, le informamos que la regulación de la CREG tiene aplicación sobre los temas comerciales, operativos y los requisitos técnicos para la conexión al Sistema Interconectado Nacional, SIN, de plantas de generación. Sin embargo, la CREG no define reglas sobre aspectos constructivos de las plantas.
En relación a las plantas que se quieren conectar al SIN para comercializar la energía producida, éstas deben cumplir con los requisitos de conexión, con las reglas de operación y con las reglas comerciales, conforme a las resoluciones que se describen más adelante. Es importante señalar que una planta que se conecte al SIN y tenga frontera comercial registrada, debe tener unas características técnicas tales que le permitan actuar ante los requerimientos del Centro Nacional de Despacho, CND, de forma independiente, sin estar sujeta a las decisiones de otras plantas.
A continuación se encuentra un listado no exhaustivo de las reglas que aplican para la conexión, operación y realización de transacciones comerciales de planta en el SIN, bien sean despachadas o no despachadas centralmente.
i. Conexión
Los trámites que se deben cumplir para la conexión de activos de generación al STN, STR y SDL del SIN, según corresponda al nivel de tensión al cual se va a conectar, están definidos en las siguientes resoluciones:
a. Código de Conexión. Resolución CREG 025 de 1995, modificada por la Resolución CREG 060 de 2019.
b. Código de Distribución. Resolución CREG 070 de 1998.
c. Procedimiento para asignación de puntos de conexión. Resolución CREG 106 de 2006.
ii. Transacciones de energía
Las reglas para transar energía en el Mercado de Energía Mayorista, según el tipo de planta de generación son las siguientes:
ii.1 Autogeneradores
Las reglas para que los autogeneradores vendan excedentes de energía están definidas en la Resolución CREG 024 de 2015 y CREG 030 de 2018.
ii.2 Plantas menores a 20 MW
Las reglas definidas en la Resolución CREG 086 de 1996, modificada por la Resoluciones CREG 032, CREG 039 de 2001 y CREG 096 de 2019.
ii.3 Plantas despachadas centralmente (mayores a 20 MW)
Las reglas están definidas en la Resolución CREG 024 de 1995, modificada por la Resolución CREG 060 de 2019.
iii. Reglamento de comercialización
La Resolución CREG 156 de 2011 contiene las reglas que deben cumplir todos los tipos de planta para desarrollar la actividad de comercialización en el mercado de energía mayorista.
iv. Reglamento de operación
La Resolución CREG 025 de 1995, cuya última modificación se hizo en la Resolución CREG 060 de 2019, tiene las reglas que tienen que cumplir todos los agentes del sector en la operación diaria.
v. Cargo por confiabilidad
Las normas para participar en el esquema de remuneración del cargo de confiabilidad se tienen en la Resolución CREG 071 de 2006.
En nuestra página web (www.creg.gov.co) puede consultar las resoluciones señaladas anteriormente.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo