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CONCEPTO 888 DE 2017

(Febrero 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación del 06/02/17

Radicado CREG TL-2017-000068

Respetado señor XXXXX:

Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia mediante la cual manifiesta:

“Todo comienza desde el pago de factura de servicio de gas; del periodo de mayo de 2015 en adelante ya que no hubo consumo de gas por encontrarse el predio desocupado.

Para esta fecha se debía un total en la factura $206.580 por concepto de crédito por adquisición del calentador y consumo; factura pagada el 07 de julio de 2015 en el banco Sudameris con lo cual la cuenta quedaba al día y totalmente pagada la cuenta.

Tiempo después para el periodo de diciembre - enero de 2016 me llega factura con cobro de $5.580 donde realizan cobro por concepto de saldo anterior; siendo que como mencione (sic) anteriormente ya había pagado la totalidad de la deuda, la cual fui a la oficina de atención al cliente de chapinero para que me dieran explicación de dicho cobro e informaron que debía pagar esa deuda y esperar el cobro de la reconexión y que ya tenía (sic) restablecimiento de servicio.

Luego para el periodo de mayo-junio de 2016 llega factura por cobro de RX por valor de $38.470 pagada el 25/07/2016 en banco Davivienda, luego vuelve a llegar otra factura por cobro de RX periodo de julio-agosto de 2016 por valor de $41.310 pagada el 15/09/2016; llega nuevamente para el periodo de agosto-septiembre de 2016 otro cobro de RX por $41.310, luego llega factura del periodo de septiembre-octubre de 2016 con cobro de RX por valor de $41.420 factura pagada el 02/11/2016 ya que para este mes visite (sic) el apartamento y en efecto verifiqué que si había restablecimiento de servicio de gas.

En el mes de Diciembre me cortan el servicio de gas y vuelve otra vez a llegar factura con cobro de RX período de octubre-noviembre de 2016 por valor de $ 41.220; $41.310 para noviembre-diciembre; y 41.340 para Diciembre-enero de 2017.

De acuerdo al último envío de recibo adjuntan carta en donde hacen referencia a recordatorio de pago, en donde informan que a la fecha están pendientes de pago 2 periodos de facturación asociados a la póliza No 24063214 y que a dichas facturas vencidas se suma el último periodo de facturación con lo cual el monto adeudado es de $41.430 que hace referencia a cobro de reconexión (sic).

De acuerdo a lo anterior no entiendo por que (sic) en la carta enuncian que tengo dos periodos sin pagar y adicional a esto me cobran la RX siendo que en un principio informo que el 07 de julio pague la totalidad de la deuda y también he pagado 3 RX y ninguna ha sido valida (sic) para gas natural.

Establecí comunicación con la línea de gas natural y me atendió el asesor Gabriel Bolaño el cual me informo que debía pagar los cobros de 2 RX de los periodos de diciembre-enero de 2016 pagaba la RX del mes de noviembre y en Enero-febrero de 2016 pagaba la RX de diciembre y que al hacer estos dos pagos quedaba totalmente al día y con el restablecimiento del servicio.

Revisando la norma que regula el régimen de los servicios públicos domiciliarios la Ley 142 de 1994 en su artículo 95 donde menciona lo siguiente:

Artículo 95. Facultad de exigir aportes de conexión. Los aportes de conexión pueden ser parte de la tarifa; pero podrán pagarse, entre otras formas, adquiriendo acciones para el aumento de capital de las empresas, si los reglamentos de estas lo permiten. Se prohíbe el cobro de derechos de suministro, formularios de solicitud y otros.

Quienes presten servicios públicos domiciliarios podrán cobrar un carao por concepto de reconexión v reinstalación, para la recuperación de los costos en que incurran. En caso de mora de los usuarios en el pago de los servicios, podrán aplicarse intereses de mora sobre los saldos insolutos, capitalizados los intereses, conforme a lo dispuesto en la ley 40 de 1990.

La norma es muy clara donde manifiesta que se cobra un solo cargo por concepto de reconexión (sic) mas no dice el texto del artículo (sic) que en el dado caso que si hubo un pago de reconexión (sic) fuera de la fecha limite (sic) de pago se tendrá que cobrar una nueva reconexión (sic) para el restablecimiento del servicio; que lo correcto en el orden de ideas seria que si existe un pago este debería ser aplicado y cobrado una sola vez. Ante los hechos citados anteriormente surgen las siguientes inquietudes

1. Porque (sic) después de paga la RX y verificando que en el apto hubo servicio de gas vuelven y me cortan el servicio y me cobran otra RX?

2. Si el predio esta (sic) desocupado y no hay consumo por que cobran RX?

3. Al parecer estos cobros los están tomando como cargo fijo mensual ya que no hay consumo?

SOLICITUD

Ante el histórico de hechos exijo:

1. El no pago de los recibos por cobro de RX, ya que he pagado 3 veces la RX así sea por fuera de la fecha limite (sic) de pago.

2. El restablecimiento del servicio de forma inmediata.

3. Los pagos no validos (sic) de reconexiones; abonarlos al cobro de facturas futuras por concepto de consumo”.

Antes de entrar a resolver su solicitud, debemos manifestar lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, en relación con las funciones que le fueron atribuidas a la CREG, donde además de las genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.

De acuerdo con lo anterior y por considerarlo de su competencia, daremos traslado a su comunicación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que la atiendan dentro del marco de sus funciones.

Aclarado lo anterior, nos permitimos dar respuesta a sus inquietudes en el orden en que fueron planteadas:

1.  “Porque (sic) después de paga la RX y verificando que en el apto hubo servicio de gas vuelven y me cortan el servicio y me cobran otra Con respecto a su inquietud, nos permitimos informarle que el Código de distribución de gas combustible por redes -Resolución CREG 067 de 1995- establece en su numeral 5.17, modificado por la Resolución CREG 059 de 2012, las causas atribuibles al usuario para la suspensión o terminación del servicio de distribución de gas:

“5.17 El distribuidor o el comercializador tendrán derecho a suspender o descontinuar el servicio por cualquiera de las siguientes razones, previa notificación escrita al usuario:

(i) Falta de pago por el término que fije la entidad prestadora, sin exceder en todo caso de tres períodos de facturación;

(ii) Manipulación indebida de cualquier tubería, medidor, u otra instalación del distribuidor;

(iii) Cuando la instalación interna del usuario no cuente con el Certificado de Conformidad vigente exigido en las normas aplicables;

(iv) Declaración fraudulenta en relación a la utilización del servicio del gas;

(v) Reventa de gas a terceros sin la aprobación del distribuidor o el comercializador, cuando constituya una desviación en relación a la utilización previamente declarada;

(vi) Negativa del usuario a celebrar contrato por los servicios;

(vii) Incrementos no autorizados en el tamaño o capacidad total del equipamiento del usuario;

(viii) En caso de que se impidiera injustificadamente al distribuidor o el comercializador el acceso al medidor u otras instalaciones del servicio, o se obstruyera el acceso a las mismas, o dicho acceso fuera peligroso;

(ix) Negativa de un usuario que recibe servicio interrumpible a descontinuar el uso de gas después de recibirla notificación debida; y,

(x) Negativa por parte del usuario a permitir la instalación de un dispositivo de lectura a distancia a solicitud del distribuidor o el comercializador, cuando el distribuidor o el comercializador no puedan obtener el acceso o se les niegue dicho acceso a las instalaciones del usuario durante el programa regular de lectura de medidor por cuatro meses consecutivos."

Con respecto a los cargos de reconexión, la Ley 142 de 1994 en su artículo 96 y el Código de distribución de gas combustible en su numeral 5.58 establecen que:

“ARTÍCULO 96. OTROS COBROS TARIFARIOS. Quienes presten servicios públicos domiciliarios podrán cobrar un cargo por concepto de reconexión y reinstalación, para la recuperación de los costos en que incurran” (Subrayado fuera de texto).

“5.58 Podrá cobrarse un cargo por cada reactivación del servicio, el oue será fijado por el distribuidor o el comercializador, previa conformidad de la autoridad reguladora” (Subrayado fuera de texto).

De acuerdo con la normatividad citada, el distribuidor tendrá derecho a suspender el servicio por cualquiera de las causales previamente enumeradas y podrá cobrar un cargo por reconexión para recuperar los costos en los que incurra la empresa para realizar esta actividad. El distribuidor podrá cobrar este cargo cada vez que restablezca el servicio como consecuencia de una suspensión por las razones ya citadas.

2. "Si el predio este (sic) desocupado y no hay consumo por que cobren RX?”

La Resolución CREG 137 de 2013 establece que el costo del servicio de gas combustible por redes de tubería está conformado por un componente variable, determinado en pesos por metro cúbico ($/m3), y un componente fijo, el cual se establece en pesos por factura ($/factura) y refleja los costos económicos que garantizan la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independiente del nivel de uso.

De acuerdo con estos componentes el costo total en la factura del usuario por el uso del gas se establece a partir de la suma de: i) la multiplicación entre el componente variable y el consumo mensual y particular de cada usuario; y ii) el costo del componente fijo.

De acuerdo con lo anterior, en caso de que no haya consumo, el costo en la factura del usuario será el costo del componente fijo, el cual es diferente del cargo por reconexión[1].

3. “Al parecer estos cobros los están tomando como cargo fijo mensual ya que no hay consumo?”

Con respecto a esta inquietud, es pertinente remitirse a la respuesta a la pregunta No. 2.

Las normas citadas en la presente comunicación pueden ser consultadas en nuestra página web, www.creq.qov.co. en los iconos de Regulación y Sala jurídica.

El anterior concepto se emite conforme lo dispuesto en la parte inicial de la presente comunicación.

Cordialmente

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Como se mencionó en la respuesta a la pregunta 1, el cargo por reconexión es un cobro que realiza la empresa distribuidora para recuperar los costos en los que Incurren para realizar esta actividad cuando el servicio ha sido suspendido.

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