CONCEPTO 869 DE 2020
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
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| Asunto: | Su comunicación con radicado CREG E-2020-000035 Expediente CREG - General N/A |
Respetado señor
Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual solicita aclaraciones sobre la aplicación de las normas del cobro de energía reactiva de que trata el capítulo 12 de la Resolución CREG 015 de 2018, así:
(…)
¿Agradecemos indicarnos a partir de qué fecha se debe realizar el cobro por exceso de energía reactiva inductiva y capacitiva, en las fronteras que permitan la medición horaria?
¿El primer año se debe aplicar de acuerdo a la resolución CREG 097 de 2008?
En atención a su consulta le informamos que las normas de energía reactiva del Capítulo 12 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, modificada por la Resolución CREG 199 de 2019, se encuentran vigentes desde el 4 de febrero de 2018.
De esta manera, para el cobro del transporte de energía reactiva en exceso sobre el límite, a partir de la fecha indicada, aplica la normatividad mencionada en el párrafo anterior.
Este concepto se expide con base en lo dispuesto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo