CONCEPTO 865 DE 2016
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación del 29 de Enero de 2016.
Radicado CREG E-2016-000865
Respetada XXXXX
Hemos recibido su comunicación, radicada en la CREG con el número de la referencia, en la que envía el siguiente derecho de petición con inquietudes referentes a la actividad de autogeneración.
“(…)
1. Informar de forma clara cuál es la regulación que aplica a los hospitales respecto al uso y servicio de energía eléctrica
2. Informar de manera clara, si hay restricción alguna para que sean los hospitales autogenerdores de energía
3. Informar de forma clara, si existe restricción alguna para que los hospitales establezcan una red nacional de energía o suministro de energía por una empresa de servicios públicos sea el sistema de respaldo o back up para la disponibilidad del servicio, y que el sistema de suministro principal de energía provenga de un sistema de autogeneración de energía (…)”
Antes de proceder a responder su consulta, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Por tanto, la Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre asuntos particulares en desarrollo de la prestación del servicio de energía eléctrica.
Con respecto a su primera pregunta, nos permitimos informarle que en términos generales no existe una normatividad específica expedida por la CREG que regule el uso y servicio de energía eléctrica para los hospitales, salvo por lo definido en las reglas de limitación de suministro que se encuentran en la Resolución CREG 116 de 1998 y la Resolución CREG 040 de 2010.
Frente a su segunda y tercera pregunta, nos permitimos informarle que la CREG expidió la Resolución 024 de 2015 “por la cual se regula la actividad de autogeneración a gran escala en el sistema interconectado nacional (SIN) y se dictan otras disposiciones”, con la que se reglamenta la actividad de autogeneración a gran escala (i.e. capacidad superior a 1 MW). De acuerdo con la ley y con la resolución mencionada cualquier agente puede ser autogenerador. De igual forma, se establece que cada autogenerador puede determinar los contratos de respaldo con el operador de red, siempre que cumpla con lo estipulado en la mencionada resolución.
Esperamos que con lo anterior, se dé respuesta a las inquietudes por usted planteadas, así mismo, lo invitamos a consultar nuestra página web: www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar el texto completo de toda la normatividad mencionada en esta comunicación.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo