CONCEPTO 860 DE 2022
(marzo 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D. C.,
Doctora
XXXXXXX
Procuradora Delegada
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN
XXXXXXX
Asunto: Actuación preventiva prestación del servicio de energía eléctrica en la Costa Caribe - Afinia y Air-e
Radicado CREG E-2022-002140
Expediente CREG: NA
Respetada doctora XXXXXX:
Hemos recibido la comunicación de la referencia, enviada a la SSPD, a la CREG, a XM S.A. E.S.P. y a las empresas Air-e y Afinia, la cual se transcribe a continuación:
De conformidad con el artículo 277 de la Constitución Política, corresponde a la Procuraduría General de la Nación, vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos; velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas; intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales; y, exigir a los funcionarios públicos y a los particulares, la información que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones constitucionales.
De igual manera, la Procuraduría General de la Nación, según lo previsto en los numerales 1, 2, 6, 9 y 12 del artículo 24 del Decreto 262 del 2000, se encuentra facultada para realizar seguimiento preventivo y gestión de control con la finalidad de velar por la eficiente prestación de los servicios públicos domiciliarios.
En desarrollo de tal facultad, esta delegada adelantó 2 mesas de trabajo en las que se expusieron las diferentes inquietudes por parte de la comunidad, a través de la participación de representantes de gremios, vocales de control y personeros municipales, frente a las problemáticas que enfrenta la Costa Caribe por la prestación del servicio de energía con los operadores Afinia y Air-e.
Dentro de las principales problemáticas expuestas por los participantes de las mesas de trabajo llevadas a cabo los días 3, 4 y 5 de noviembre de 2021 se identificaron como las más relevantes las siguientes: (…)
A raíz de las quejas, inquietudes y comentarios expuestos anteriormente, esta delegada procede a requerirlos con el fin de que remitan las respuestas a los siguientes interrogantes, en función de sus respectivas competencias:
1. Analizando las problemáticas identificadas a través de las quejas presentadas durante las jornadas objeto de este oficio, ¿Cuál ha sido la evolución de los indicadores SAIDI y SAIFI durante la operación adelantada por los prestadores AFINIA y Air-e?
2. Dentro del Plan de Inversiones adelantado por los operadores, ¿Qué obras se han adelantado con la finalidad de obtener una disminución de los indicadores SAIDI y SAIFI de la región?
3. ¿Cuál ha sido el reporte de Clientes 360 por parte de los operadores? ¿Qué acciones han tomado los operadores para mitigar el impacto de la situación de los Clientes 360? ¿Qué tipo de medidas se han tomado contra los operadores en el caso de la ocurrencia de Clientes 360?
4. Conforme a los grupos de calidad establecidos en la Resolución CREG 015 de 2018, ¿Los operadores han cumplido con los estándares de calidad establecidos por zona e Índice de Riesgo de Falla? En caso negativo, ¿Se están aplicando los correctivos contenidos en la Resolución 015 de 2018?
5. Dentro del marco de la operación, ¿Con cuantas cuadrillas (emergencia y trabajo) cuentan los operadores? ¿Cuáles son sus tiempos de respuesta? ¿Qué horarios manejan?
6. Dentro del marco de la operación existe el reconocimiento por pérdidas al operador, ¿Cuál es la franja porcentual máxima de pérdida que se le reconoce al operador? Por parte del operador, ¿Cuál es el porcentaje de pérdidas que actualmente se maneja en su operación? ¿Qué soluciones presenta el operador para disminuir el porcentaje de pérdidas durante la operación?
7. Conforme a las facultades de recolección de información de los actores a quien se dirige este oficio, ¿De qué manera se ejerce control sobre la información remitida por los operadores respecto a las interrupciones en la prestación del servicio? De acuerdo con el resultado de la información recibida, ¿Existen repercusiones en los ingresos de incentivos y compensaciones?
8. ¿Cuántas compensaciones han realizado los operadores con base a los criterios establecidos por la Resolución CREG 015 de 2018, en lo referente a cantidad de clientes y valores?
Subrayado fuera de texto
Para su conocimiento, le informamos que las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, permiten absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no le permiten emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación o legislación en casos específicos, ni tampoco sobre interpretaciones particulares o situaciones que se presenten entre empresas, o entre estas y los usuarios, durante la prestación del servicio.
La función de control del cumplimiento de las resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, y a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, en temas de derecho de la competencia.
También se aclara que esta Comisión no aprueba ni calcula las tarifas cobradas a los usuarios, y que es responsabilidad de las empresas prestadoras del servicio aplicar las fórmulas definidas en la regulación para determinar el valor a trasladar a los usuarios por el servicio prestado. Además se reitera que es función de la SSPD la vigilancia del cumplimiento de la regulación por parte de las empresas.
Una vez revisadas las consultas, con base en nuestras competencias, entendemos que corresponde a esta Comisión dar respuesta únicamente a la primera parte de la sexta pregunta.
6. Dentro del marco de la operación existe el reconocimiento por pérdidas al operador, ¿Cuál es la franja porcentual máxima de pérdida que se le reconoce al operador? Por parte del operador, ¿Cuál es el porcentaje de pérdidas que actualmente se maneja en su operación? ¿Qué soluciones presenta el operador para disminuir el porcentaje de pérdidas durante la operación?
Al respecto se señala que el numeral 7.1 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 establece lo siguiente:
7.1 PÉRDIDAS RECONOCIDAS POR NIVEL DE TENSIÓN
Las pérdidas reconocidas por nivel de tensión para cada OR j se establecen a partir de aspectos técnicos en los niveles de tensión 4, 3, 2 y 1 y la distribución de pérdidas adicionales; considerando hasta el nivel de pérdidas reales en el nivel de tensión 1, sujeto al nivel de inversión del OR.
El numeral 7.1.3 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 establece lo siguiente:
7.1.3 Pérdidas reconocidas para OR que pueden optar a presentar plan de reducción de pérdidas
En este grupo se incluyen los OR que a la fecha de corte registren un índice de pérdidas de nivel de tensión 1 superior al reconocido.
Para estos OR se aplicarán los factores calculados por el LAC con base en la siguiente expresión:
![]()
| Pj,n,m,t: | Índice de pérdidas reconocidas del nivel de tensión n del OR j a aplicar en el mes m del año t. |
| Pej,n,m,t: | Índice de pérdidas eficientes para el OR j en el nivel de tensión n según lo establecido en el numeral 7.1.1. |
| Padj,n,t: | Índice de pérdidas adicionales reconocidas para el OR j en el nivel de tensión n para el año t según lo establecido en el numeral 7.1.3.1. |
Para determinar la variable Padj,n,t se considera el nivel de inversiones realizada anualmente por el OR, así como el nivel inicial de pérdidas del mercado de comercialización, en el caso de los mercados atendidos por AIR-e y Afinia, corresponde al índice de pérdidas del año 2019. Se señala que el valor de la variable Padj,n,t se reduce automáticamente cada año.
Los porcentajes de pérdidas reconocidos en función de las inversiones son establecidos en la Tabla 7 del numeral 7.1.4.3.1 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, y empiezan desde el índice de pérdidas totales, para empresas que realicen inversiones anuales superiores al 7% de la base de activos, hasta el índice de pérdidas eficientes para empresas que no realicen inversiones o que ya hayan alcanzado el nivel de pérdidas eficientes.
Con base en la aplicación de esta metodología, para cada empresa del Sistema Interconectado Nacional, SIN, en función de las características del mercado y de las inversiones ejecutadas, se calcula un índice de pérdidas particular.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto ese emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
FIRMA ELECTRÓNICA
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo