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CONCEPTO 850 DE 2025

(enero 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXX

Asunto:  Interrupciones causadas por otros OR

Radicado CREG: E2024019586

Respetado señor XXXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto en la que se consulta lo siguiente:

El sistema eléctrico operado por nuestra empresa se encuentra conectado al Sistema de Distribución Local (SDL) del operador de red CEDENAR S.A. E.S.P. mediante una línea de subtransmisión a 34.5 kV que se alimenta desde la subestación Jamondino operada también por CEDENAR, es decir que el SDL operado por EMEVASI S.A. E.S.P. se encuentra conectado en cadena con el SDL operado por CEDENAR S.A. E.S.P. La configuración eléctrica descrita conlleva a que cualquier interrupción del servicio en esta línea de subtransmisión del SDL de CEDENAR provoque una interrupción del servicio en todo el SDL operado por EMEVASI, de tal manera que al registrar estas interrupciones hemos afectado negativamente nuestros indicadores de calidad, observando que durante varios años hemos superado las metas de SAIDI y SAIFI debido a estas interrupciones que no corresponden a nuestro SDL, no son de nuestra responsabilidad y de las cuales no tenemos manejo.

En este momento estamos solicitando a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la reversión de los formatos CSl, CS2 y CS3 reportados desde el año 2019 hasta la actualidad con el fin de excluir las interrupciones del servicio provenientes del SDL de CEDENAR, sin embargo tras revisar la circular CREG 063 de 2019, no encontramos ninguna causa de evento que contemple un caso como este y que pueda servir para reportarlo como exclusión.

Teniendo en cuenta lo anterior, solicitamos a la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG que emita un concepto sobre el alcance de los eventos excluidos del cálculo de indicadores de calidad contemplados en la Circular CREG 063 de 2019, y la posibilidad de reportar como exclusión el evento antes reseñado, en caso de no ser posible esto último amablemente se solicita brindar una orientación precisa para clasificar estos eventos bajo una categoría adecuada que nos permita excluirlos del cálculo de indicadores de calidad, considerando que estas interrupciones son atribuibles a condiciones externas y que no están contempladas en la Circular CREG 063 de 2019.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Para dar respuesta a su solicitud, en primer lugar consideramos importante recordar lo siguiente:

En el numeral 5.2 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 se establece un esquema de incentivos y compensaciones que se aplica considerando la calidad que el OR brinda a los usuarios que se conectan a su sistema.

El esquema de incentivos se relaciona con la calidad que en promedio el OR brinda a todos los usuarios de su sistema, y a través de este esquema se aplican incentivos simétricos (positivos y negativos) utilizando el cargo Dt que se cobra al usuario por concepto de prestación del servicio de distribución.

Por su parte, a través del esquema de compensaciones, el OR debe compensar al usuario cuando se incumplan los indicadores de calidad mínima garantizada, según el grupo de calidad al que pertenezca dicho usuario.

Este esquema de incentivos y compensaciones es aplicable a todos los usuarios finales para los que OR presta el servicio de distribución.

Con base en lo mencionado, en respuesta a su consulta, le informamos que la regulación establece que los OR deberán aplicar la reglamentación establecida en materia de calidad del servicio a sus usuarios finales. No obstante, se debe tener en cuenta que un OR que se conecta a otro no se considera usuario final de este último y que el cargo que se aplica entre OR es el CD del que trata el numeral 1.2 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, y no el Dt.

Así, el esquema de calidad del servicio no contiene reglas específicas para aplicar compensaciones entre OR por situaciones de calidad del servicio.

Ahora bien, con respecto a la solicitud de excluir del cálculo de los indicadores de calidad los eventos sucedidos en la red de un OR que afectan a los usuarios de otro OR, le informamos que esto no es posible pues el usuario final está siendo afectado por dichos eventos en las redes de distribución y, por lo tanto, debe recibir la aplicación del esquema de incentivos y compensaciones establecido en la regulación. No obstante, la Comisión entiende que el OR que se ve perjudicado por las interrupciones del servicio ocasionadas en su sistema por eventos en la red del OR al que se interconecta podrá reclamar por daños y perjuicios directamente al OR, acudiendo a las instancias legales que correspondan.

En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud.

Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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