CONCEPTO 850 DE 2022
(marzo 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXXXX
Representante Legal
WM S.A.S.
XXXXXX
| Asunto: | Pregunta sobre compartición de activos de conexión, Radicado CREG: E-2022-001051 |
Respetado señor XXXXXXX:
En la comunicación de la referencia, luego de hacer la descripción de un proyecto de generación y los trámites relacionados con la suscripción de la garantía exigida en la Resolución CREG 075 de 2021, usted plantea lo siguiente:
… por medio del presente correo, agradezco su apoyo en informarnos: La Comisión emitió la resolución CREG 200 de 2019 “Por la cual se define un esquema para permitir que los generadores puedan compartir activos de conexión al SIN.”. Se deduce de la lectura de la resolución que las plantas que se pueden acoger a este mecanismo de compartir activos de conexión son aquellas que cumplan con las condiciones para ser despachadas centralmente u opten por acceder al despacho central.
Por lo anterior, agradecemos informarnos: ¿Es posible que las plantas NO despachadas Centralmente pueden compartir activos de conexión al SIN? ¿Si dos a mas plantas de generación NO despachadas Centralmente, por sus condiciones técnicas y económicas tienen la opción de compartir los activos de conexión, cual es el mecanismo regulado en Colombia para que estas plantas puedan compartir los activos de conexión al SIN?
Antes de dar respuesta a su consulta es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Ahora bien, para dar respuesta a su solicitud, es necesario citar algunos apartes de la Resolución CREG 200 de 2019. En particular, del artículo 4 de esta resolución se entiende que dentro del acuerdo de conexión compartida se deben identificar las “plantas individuales” que hacen parte de ese acuerdo.
Por su parte, en el artículo 3 de la misma resolución se encuentra la siguiente definición:
Planta individual: planta de generación para la cual se cuenta con una capacidad de transporte asignada por la UPME, de acuerdo con la regulación vigente.
Las plantas individuales deben ser “plantas centralmente despachadas” tal como se definen en el numeral 1.3 del Código de Operación que hace parte del Código de Redes, adoptado mediante la Resolución CREG 025 de 1995, o aquella que la modifique o sustituya. Para la opción de ser despachada centralmente debe tenerse en cuenta lo previsto en la Resolución CREG 086 de 1996 o aquella que la modifique o sustituya.
Del texto transcrito se entiende que, para participar en un acuerdo de conexión compartida, de los previstos en la Resolución CREG 200 de 2019, las plantas deben ser “plantas centralmente despachadas”.
Por tanto, y con el propósito de dar respuesta a sus preguntas, le informamos que, de acuerdo con la regulación vigente, solo las plantas despachadas centralmente pueden hacer parte de los acuerdos para compartir activos de conexión al SIN. De donde se obtiene la conclusión de que cada una de las plantas no despachadas centralmente deben tener activos individuales de conexión al SIN.
Para ser consideradas “plantas centralmente despachadas”, las plantas pueden optar por las opciones establecidas en la regulación, en particular, lo previsto en la Resolución CREG 086 de 1996 y sus modificaciones.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo