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CONCEPTO 828 DE 2010

(Marzo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Consulta cargos por acceso y uso de los SDL

  Radicado CREG TL-2010-000077.

Respetado señor:

Hemos recibido su comunicación de la referencia, la cual se transcribe a continuación:

Estamos tratando de encontrar la información acerca de las normas que obligan al prestador del servicio público de energía a pagar a los Municipios cargos por el acceso y uso de los sistemas de transmisión local de energía y en la página de la CREG no hemos podido acceder a esta; ejemplo Resolución 070; agradecemos cualquier ayuda u orientación.

A continuación damos respuesta a su consulta:

Los cargos por uso de las redes son aprobados por la Comisión a las empresas que prestan el servicio de distribución de energía eléctrica, conocidas como Operadores de Red. Estos cargos cubren los costos de inversión de las redes, el costo de oportunidad del capital, de administración, de operación y mantenimiento en los que estas empresas incurren en la prestación del servicio.

La Resolución CREG 097 de 2008, define los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local.

En el artículo 2 de esta Resolución se establece que:

l) Los Cargos por Uso del OR, resultantes de aplicar la metodología contenida en esta Resolución, remunerarán el uso de la infraestructura necesaria para llevar la energía eléctrica desde los puntos de conexión del OR al STN, hasta el punto de conexión de los usuarios finales a los STR o SDL. Estos cargos por uso no incluyen los costos de conexión del usuario al respectivo STR o SDL, ni las pérdidas de energía que se presentan en los activos de conexión.

m) Un Operador de Red será remunerado mediante cargos por uso por la totalidad de los activos de uso que opera y mantiene en desarrollo de la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, independientemente de que sea o no propietario de los mismos y sin perjuicio de la remuneración que deberá pagar al propietario por su inversión, con excepción de los bienes o derechos que no deban incluirse en el cálculo de las tarifas en los términos del artículo 87 numeral 87.9 de la Ley 142 de 1994, en la forma en que quedó modificado por el artículo 143 de la Ley 1151 de 2007.

La Comisión establece los cargos máximos que remuneran el uso de las redes del sistema a cada Operador de Red mediante Resolución independiente. Estos cargos son utilizados para definir las tarifas que deben pagar los usuarios que utilizan las redes de un Operador de Red para obtener el servicio de energía eléctrica.

En este orden de ideas, las empresas de distribución de energía eléctrica no están obligadas a pagar cargos por el acceso y uso de los sistemas de transmisión local, por el contrario, son ellos quienes a través de estos cargos obtienen la remuneración por la actividad que desarrollan.

De otra parte, la normatividad establece que los Operadores de Red pueden prestar el servicio utilizando activos de propiedad de terceros, en este caso, deben pagar al propietario por el uso de estos activos, con excepción de los activos que no se deben incluir en los cargos en cumplimiento del numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO

Director Ejecutivo

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