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CONCEPTO 825 DE 2010

(Enero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Consulta sobre la Resolución CREG 187 de 2009

Comunicación BP-GAS-019/10. Radicado CREG E-2010-000825

Respetado XXXXX:

Mediante la comunicación del asunto consultó:

“… para poder ejecutar lo previsto en el literal d) del Artículo 1o de la resolución CREG 187 de 2009, requerimos precisar con el rigor debido, su verdadero espíritu o significados, dado que los Productores Comercializadores del gas que nos ocupa en la presente comunicación, hemos identificado dos posibles interpretaciones de la norma, así:

1. Los Productores Comercializadores incorporarán el costo total que se genere por el uso de la infraestructura de transporte, con las condiciones de calidad de gas modificadas por la resolución de la referencia, en las facturas de gas que emitan por la totalidad del gas para ventas entregado al gasoducto Cusiana–El Porvenir en el nodo de entrada Cusiana, independientemente del mercado a que se destine dicho gas.

2. Los Productores-Comercializadores incorporarán el costo total que se genere por el uso de la infraestructura de transporte, con las condiciones de calidad de gas modificadas por la resolución de la referencia, en las facturas de gas que emitan por el gas para ventas con destino específico al mercado regulado, entregado al gasoducto Cusiana-Porvenir en el nodo de entrada Cusiana.

… solicitamos a usted se nos informe claramente, cuál de estas dos interpretaciones es la que corresponde al real espíritu con que fue concebida la norma, para evitar equívocos en el cobro que puedan llevar a posteriores reclamaciones”.

Sobre el particular es necesario considerar la disposición regulatoria establecida en el literal d) de la Resolución CREG 187 de 2009:

“d) Los costos que se generen por el uso de la infraestructura de transporte, con las condiciones de calidad de gas dispuestas en este numeral, se deberán incorporar en el precio del gas, o componente G de la fórmula tarifaria al usuario final regulado, de los usuarios que reciben gas en el punto de entrada donde se inyecte el gas con contenido de CO2 mayor a 2% por volumen…”

Entendemos de lo dispuesto en esta norma, que los productores-comercializadores deben incorporar los costos que se generen por el uso de la infraestructura de transporte en el precio del gas aplicable a los usuarios que lo reciben en el punto de entrada donde se inyecte el gas con contenido de CO2 mayor a 2% por volumen. Es decir, estos costos se deben adicionar a los precios de todo el gas que se inyecte en el respectivo punto de entrada sin discriminar entre demanda regulada y no regulada.

Para el caso de los usuarios sujetos a fórmula tarifaria, que son los usuarios regulados, se afecta la componente G de la fórmula tarifaria. Para el caso de los usuarios no regulados la regulación no define fórmula tarifaria, pero igualmente deben incorporarse tales costos en el precio del gas, como lo dispuso la citada norma.

En el mismo sentido, en la página 37 del documento CREG 145 de 2009, que contiene los análisis en que se fundamentó la propuesta que fue aprobada mediante la Resolución CREG-187 de 2009, se expuso que: “… el cargo variable total máximo que espera TGI sería de US$ 0,305/KPC y US$ 0,285/KPC para volúmenes de 190.000 y 210.000 KPCD respectivamente”.

Los cargos variables adoptados mediante la citada resolución son cercanos a los esperados por TGI y por tanto están asociados a los volúmenes de 190.000 y 210.000 KPCD. Estos volúmenes corresponden a la demanda máxima total esperada para el tramo Cusiana – El Porvenir.

En los anteriores términos absolvemos su consulta. Este concepto se emite de conformidad con lo establecido en los artículos 73.24 de la ley 142 de 1994 y 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

HERNÁN MOLINA VALENCIA

Director Ejecutivo

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