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CONCEPTO 821 DE 2017

(Febrero 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación GC-0004-2017, con radicado CREG E-2017-000239

Respetada señora XXXXX:

Hemos recibido su comunicación de la referencia, en la cual nos formula las siguientes inquietudes:

“Chevron Petroleum Company desea obtener concepto de esa Comisión en relación con la ejecución de los contratos de suministro en firme de gas natural, ante la ocurrencia de eventos de fuerza mayor o eximentes, cuando dichos eventos afectan parcialmente dichos contratos.

Con el fin de contextualizar nuestra consulta, iniciaremos mencionando las normas que consideramos pertinentes para el tema objeto de esta solicitud de concepto:

1. El Parágrafo 4 del artículo 9 de la Resolución 089 de 2013, relativo a las modalidades de los contratos de suministro (...)

2. Por su parte, el artículo 11 de la misma resolución, relacionado con los requisitos mínimos de los contratos de suministro (...)

3. El numeral 4o. del artículo 12, sobre eventos eximentes de responsabilidad (...)

4. A su vez, el artículo 13 de la misma resolución establece Duración permisible para suspensiones del servicio (...)

Las anteriores normas en nuestra opinión permiten colegir sin lugar a dudas que cuando un agente se encuentra inmerso en una causal de fuerza mayor o evento eximente, sin que sea total, y por lo tanto, existan volúmenes disponibles para cumplir

parcialmente con las obligaciones en firme, respecto de aquellos volúmenes parciales, subsisten las obligaciones de firmeza para ambas partes, bajo las condiciones pactadas en los respectivos contratos.

No obstante lo anterior, algunos clientes han planteado la inquietud si ante una suspensión parcial por fuerza mayor o evento eximente, lo que tienen las partes es una opción, y no una obligación, de entregar o tomar los volúmenes disponibles, al estarla relación contractual suspendida por un evento eximente de responsabilidad, y por lo tanto, para el cliente no existiría la obligación de realizar esa nominación parcial, ni para el vendedor de aceptarla.

Atendiendo esta inquietud, respetuosamente solicitamos de la Comisión su concepto acerca de cómo debe entenderse la obligación de firmeza para ambas partes en un contrato de suministro de gas natural en aquellas situaciones en que existe disponibilidad parcial de volúmenes, derivados de la declaratoria de una fuerza mayor o evento eximente igualmente parcial”.

Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de ia CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.

Aclarado lo anterior y en relación con su inquietud, procedemos a indicarle lo siguiente:

De acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 089 de 2013, en especial la definición que se tiene de contratos en firme o que garanticen firmeza en el mercado primario, la obligación que se tiene por parte del vendedor es de disponer para la entrega dei 100% de la cantidad estipulada contractualmente, y por su parte el comprador está en la obligación de pagarle al vendedor el 100% de la cantidad contratada al precio estipulado en el contrato, independientemente de su consumo.

Ahora bien, como cita en su solicitud en el artículo 11 y el artículo 12 de la mencionada resolución se establecen los eventos de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña y los eventos eximentes de responsabilidad respectivamente. Estos son los casos definidos en los cuales se suspende tanto la obligación del comprador de pagar el gas contratado como la obligación de los remitentes de pagar el servicio de transporte según la capacidad contratada.

No obstante lo anterior, en el artículo 11 de la resolución en mención, se cuenta con un parágrafo el cual dispone lo siguiente:

Parágrafo. La obligación de los compradores de pagar el servicio de suministro del gas contratado y la obligación de los remitentes de pagar el servicio de transporte según la capacidad contratada se suspenderán durante los eventos de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña. En caso de que no se afecte la capacidad total de suministro el comprador deberá pagarla cantidad que efectivamente le fue entregada. En caso de que no se afecte la capacidad total de transporte el remitente deberá pagar los cargos fijos aplicados a la capacidad que efectivamente estuvo disponible y los cargos variables aplicados al gas efectivamente transportado.

Por su parte el Artículo 12 de la resolución en mención, cuenta con un parágrafo, el cual dispone lo siguiente:

Parágrafo 1. La obligación de los compradores de pagar el servicio de suministro del gas contratado y la obligación de los remitentes de pagar el servido de transporte según la capacidad contratada se suspenderán durante los eventos eximentes de responsabilidad. En caso de que no se afecte la capacidad total de suministro el comprador deberá pagarla cantidad que efectivamente le fue entregada. En caso de que no se afecte la capacidad total de transporte el remitente deberá pagarlos cargos fijos aplicados a la capacidad que efectivamente estuvo disponible y los cargos variables aplicados al gas efectivamente transportado.

De la lectura de las anteriores disposiciones, se observa que en el evento en que no se afecte la capacidad total de suministro, el comprador deberá pagar la cantidad que efectivamente le fue entregada por una parte y por la otra, en el caso de no afectarse la capacidad total de transporte, el remitente deberá pagar los cargos fijos aplicados a la capacidad que efectivamente estuvo disponible y los cargos variables aplicados al gas efectivamente transportado.

Con base en lo anteriormente expuesto, se entiende que bajo un evento que afecte parcialmente la entrega o transporte del gas natural en el caso de estar Inmersos dentro de uno de los casos de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña y/o caso eximente de responsabilidad, las obligaciones de las partes se suspenden con respecto a la cantidad de gas que no fue posible entregar y/o transportar, y por ende se mantiene la obligación de ambas partes por el resto de la cantidad contractual no afectada.

De esta forma consideramos haber dado respuesta a sus inquietudes y le invitamos a visitar nuestra página web, www.creg.gov.co, donde podrá consultar el texto completo de la normatividad mencionada en esta comunicación.

El presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutiv

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