BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 798 DE 2023

(febrero 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Asunto: Consulta calidad del servicio

Radicado CREG E2023000456

Expediente CREG: Comunicaciones Respetado señor Giraldo:

Hemos recibido la comunicación del asunto en la que se consulta lo siguiente:

De acuerdo con el penúltimo parágrafo del numeral 5.2.3.2.1 de la Resolución CREG 015 de 2018 “A los OR que tengan indicadores de referencia de calidad media iguales o inferiores a los indicadores de largo plazo, SAIFI_LP y SAIDI_LP, no se les calcularán metas de mejora anual. No obstante, los valores de los indicadores de largo plazo serán considerados como sus indicadores de referencia y de meta para la aplicación de los incentivos por los indicadores de duración y frecuencia”, Dicho lo anterior, y entendiendo entonces que si un OR ya tiene como SAIFI_M el SAIFI_LP, solicito amablemente a la Comisión responder la siguiente inquietud: ¿tendría entonces el OR que cumplir con el literal d) del numeral 5.2 de la Resolución CREG 015 de 2018 “d. no disminuir durante un año la cantidad promedio mensual de usuarios sujetos de compensación con respecto al año anterior”? teniendo en cuenta que dicho OR ya mejoró lo suficiente la calidad del servicio a tal punto que posee un indicador igual a la meta de largo plazo.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Habiendo mencionado lo anterior, en respuesta a su comunicación le informamos que el numeral 5.2 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 establece lo siguiente:

5.2 CALIDAD DEL SERVICIO EN LOS SDL

La calidad del servicio brindada por un OR será medida en términos de la duración y la frecuencia de los eventos que perciban los usuarios conectados a sus redes. Para el efecto se adoptan indicadores para establecer la calidad media del SDL del OR, así como para establecer la calidad individual que perciba cada uno de sus usuarios.

En función de las mejoras o desmejoras alcanzadas en la calidad media del sistema con respecto a una meta establecida regulatoriamente, el OR será objeto de aplicación de un esquema de incentivos el cual, le permitirá aumentar su ingreso, o disminuirlo, según sea el caso, durante el año inmediatamente siguiente a la evaluación.

El esquema de incentivos se complementa con un esquema de compensaciones a los usuarios, el cual busca garantizar un nivel mínimo de calidad individual y dar señales para disminuir la dispersión de la calidad prestada por el OR en torno a la calidad media.

Subrayado fuera de texto

Con base en lo anterior, la regulación dispone la medición tanto de la calidad media como de la calidad individual.

Con respecto a calidad media, según el numeral 5.2.3 del anexo mencionado, esta calidad se refiere a la cantidad y duración de los eventos que en promedio afectan a todos los usuarios conectados a las redes de un OR.

Según el numeral 5.2.3.2.1 del anexo, para calidad media se establecen metas anuales calculadas por la CREG que se obtienen de aplicar una reducción del 8% anual con respecto a los indicadores de referencia de cada OR. Sin embargo, la regla establece que a los OR que tengan indicadores de referencia de calidad media iguales o inferiores a los indicadores de largo plazo, SAIFI_LP y SAIDI_LP, no se les calcularán metas de mejora anual y que estos indicadores de largo plazo serán considerados como sus indicadores de referencia y de meta para la aplicación de los incentivos.

De otra parte, las reglas de calidad individual se relacionan con la duración y frecuencia de los eventos que percibe de manera particular cada usuario del OR, según el grupo de calidad al que pertenezcan. Los indicadores utilizados para medir periódicamente esta calidad son el DIU y FIU.

En el numeral 5.2.4.3 se estableció un esquema de compensaciones a la calidad individual según el cual el OR debe compensar monetariamente a un usuario cuando la calidad brindada haya sido inferior a los indicadores de referencia, DIUG y FIUG, establecidos por la CREG para el grupo de calidad al cual pertenece dicho usuario.

A diferencia de los indicadores de calidad media, los indicadores de calidad individual no varían anualmente, sino que se mantienen fijos para todo el periodo tarifario, tal y como lo establece el numeral 5.2.4 del anexo mencionado.

Así, con base en lo antes expuesto, esta Comisión entiende que las metas de largo plazo, SAIDI_LP y SAIFI_LP son aplicables en el esquema de incentivos a la calidad media y, por lo tanto, no aplican en el esquema de compensaciones a la calidad individual, por lo que la verificación del escenario establecido en el literal d del numeral 5.2 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, relacionado con las compensaciones por calidad individual, no puede considerar las metas de largo plazo definidas para los incentivos de calidad media.

En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud.

Cordialmente,

JOSÉ FERNANDO PRADA RÍOS

Director Ejecutivo

×
Volver arriba