CONCEPTO 794 DE 2020
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Comercialización de energía AGPE
Radicado CREG E-2020-000879
Expediente CREG - General N/A
Respetada señora XXXXXX:
De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
En este contexto, si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia, no tiene la facultad para brindar concepto sobre casos particulares. Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
A continuación, damos respuesta a su pregunta la cual transcribimos a continuación:
(…) BUENAS TARDES, ME PRESENTO, MI NOMBRE ES NATALIA CHOCONTÁ, ME ENCUENTRO REALIZANDO LA INVESTIGACIÓN PARA CONTINUAR CON EL DESARROLLO DE MI TRABAJO DE GRADO Y TENGO CIERTAS DUDAS CON RESPECTO A LA RESOLUCION CREG 030 DE 2018. EL PROYECTO QUE DESARROLLO CONSISTE EN UN PARQUE SOLAR PARA LA VENTA DE LA ENERGÍA QUE ESTE PRODUZCA. EN EL TITULO III COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA TENGO DUDAS CON RESPECTO A COMO SACAR LA TARIFA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ENERGÍA QUE EL PARQUE GENERE, POR ELLO SOLICITO AMABLEMENTE SI ME PUDIERAN BRINDAR INFORMACIÓN EXTRA PARA PODER SACAR ESTA TASA Y EJEMPLOS DEL MISMO. (…) SUBRAYADO FUERA DE TEXTO
Entendemos que desea conocer cuál es el precio de venta de excedentes de energía de autogeneradores a pequeña escala (AGPE) que usan fuentes no convencionales de energía renovable (FNCER) de los que trata la Resolución CREG 030 de 2018.
En ese sentido, le informamos que las alternativas de entrega de excedentes de energía y la definición del precio se encuentran en el artículo 16 de la Resolución CREG 030 de 2018, donde, de acuerdo al citado artículo, específicamente para AGPE que utiliza FNCER, las alternativas son:
(…) Los AGPE podrán entregar sus excedentes de acuerdo con las siguientes alternativas: (…)
(…) a) A un comercializador que atiende mercado regulado, directamente sin convocatoria pública, siempre y cuando no exista relación de control entre el comprador y el vendedor, entendido este en los términos del numeral 4 del artículo 45 del Decreto 2153 de 1992. En este caso, el precio máximo de venta es el precio definido en el Artículo 17 de esta resolución.
b) A generadores o comercializadores que destinen dicha energía a la atención exclusiva de usuarios no regulados. En este caso, el precio de venta es pactado libremente.
c) Al comercializador integrado con el OR, quien está obligado a recibir los excedentes ofrecidos. En este caso, el precio de venta es el precio definido en el Artículo 17 de esta resolución. (…) subrayado fuera de texto
En el caso b) anterior, el precio de venta es pactado de forma libre con un agente generador o comercializador que destinan la energía excedente a la atención exclusiva de usuarios no regulados. Por su parte, el precio de venta de excedentes de energía de los casos a) y c) dependen del artículo 17 de la precitada resolución que define lo siguiente:
(…) Artículo 17. Reconocimiento de excedentes de AGPE que utiliza FNCER. Al cierre de cada periodo de facturación, los excedentes se reconocerán como créditos de energía al AGPE que utiliza FNCER de acuerdo con las siguientes reglas:
1. Para AGPE con capacidad instalada menor o igual a 0,1 MW:
a) Los excedentes que sean menores o iguales a su importación serán permutados por su importación de energía eléctrica de la red en el periodo de facturación.
Por estos excedentes, el comercializador cobrará al AGPE por cada kWh el costo de comercialización que corresponde al componente Cvm,i,j, de la Resolución 119 de 2007 ó aquella que la modifique o sustituya.
b) Los excedentes que sobrepasen su importación de energía eléctrica de la red en el periodo de facturación, se liquidarán al precio horario de bolsa de energía correspondiente.
2. Para AGPE con capacidad mayor a 0,1 MW:
a) Los excedentes que sean menores o iguales a su importación serán permutados por su importación de energía eléctrica de la red en el periodo de facturación.
Por estos excedentes, el comercializador cobrará al AGPE por cada kWh el costo de comercialización el cual corresponde a la variable Cvm,i,j y el servicio del sistema como la suma de las variables Tm, Dn,m, PRn,m,i,j y Rm,i; en ambos casos definidos en la Resolución 119 de 2007 ó aquella que la modifique o sustituya. En el caso de usuarios no regulados, estas variables corresponden a las pactadas entre las partes.
c) Los excedentes que sobrepasen su importación de energía eléctrica de la red en el periodo de facturación, se liquidarán al precio horario de bolsa de energía correspondiente. (…)
De acuerdo a lo anterior, primero se debe aplicar lo que se denomina Crédito de Energía[1] al excedente de energía. De esta forma, una parte del excedente de energía se intercambia con el consumo de energía del usuario en el mismo período de facturación. Le informamos que por dicho intercambio, el usuario AGPE le paga al agente comercializador, por cada kWh intercambiado, el costo de comercialización Cvm,i,j. Lo anterior en caso de que la potencia instalada sea menor o igual a 0.1 MW.
Por su parte, en caso de que la potencia sea mayor a 0.1 MW y menor o igual a 1 MW, el usuario AGPE deberá reconocerle al agente comercializador, por cada kWh intercambiado, además del Cvm,i,j, el valor de las variables Tm, Dn,m, PRn,m,i,j y Rm,i definidas en la Resolución 119 de 2007.
Los valores de las variables Cvm,i,j, Tm, Dn,m, PRn,m,i,j y Rm,i se encuentran en la factura que le llega al usuario AGPE (para cada período de facturación), enviada por parte del comercializador.
En cuanto a los excedentes que superan el consumo en el período de facturación y que no son intercambiados o sometidos al crédito de energía, para los dos casos anteriores se aplica la misma regla que define que dichos excedentes se valoran a precio de bolsa horario, y son pagador por el agente comercializador al usuario AGPE. Le informamos que el precio de bolsa, el cual es horario y diferente para cada día, puede encontrarse en la página web de XM (https://www.xm.com.co/Paginas/Home.aspx).
Finalmente, todo lo anterior se encuentra reflejado en las fórmulas que se definen en el Artículo 18 de la misma resolución.
En todo caso, para el complemento de la respuesta, le informamos que la Comisión tiene un espacio dedicado a esta normativa en el siguiente link web:
https://www.creg.gov.co/sectores-que-regulamos/energia-electrica/autogeneracion-pequena-escala-y-generacion-distribuida
En dicho link, puede acceder a las presentaciones realizadas al público, los videos de los talleres en los cuales se explica toda la normativa con un ejemplo, un folleto para conocer cómo convertirse en un usuario AGPE paso a paso, el consolidado de conceptos dados por la Comisión sobre AGPE (sobre conexión, medida, venta de excedentes), y toda la normativa regulatoria expedida por la CREG.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo
1. Artículo 3 Resolución CREG 030 de 2018: (…) Crédito de energía. Cantidad de energía exportada a la red por un AGPE con FNCER que se permuta contra la importación de energía que éste realice durante un periodo de facturación. (…)