CONCEPTO 787 DE 2026
(enero 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
| Asunto: | Queja aplicación Resolución CREG 174 de 2021 |
| Radicado CREG: | S2026000787 |
| Id de referencia: | E2025017224 |
Respetado señor
Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:
(...) Buen día me dirijo ante la cre ya que es la entidad que regula los AGPE ya que me encuentro en una disputa y el OR no me a respondido de manera oportuna mi denuncia en mi propiedad se instalo un AGPE y hasta ahora no se me han reconocido los excedentes de producción se hizo todo el tramite y se cambio el medidor bidireccional pero hasta ahora este no a registrado los excedentes a continuación adjunto documentacion que se a enviado al OR para la verificacion de los excedentes de produccion. en el documento adjunto esta la plataforma que se usa para la verificacion del AGPE y su produccion diara mensual y anual estos datos se otorgaron al OR para que verificara esta planta. solicito a ustedes como entidad regulatoria me ayuden a que el OR revise el caso y tome medidas de fondo ya que vengo siendo afectado en mi patrimonio ya que se están omitiendo unos excedentes de producción que me benefician para que mi mensualidad sea en consumo de energía 0 o en algunos casos a mi favor quedo atento a sus respuestas (...)
Respuesta:
Le informamos que no es Competencia de la CREG verificar la correcta aplicación de la Regulación. Al respecto, es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) la encargada de revisar que el agente del mercado aplique correctamente la regulación.
Lo anterior es dado a que la SSPD tiene las funciones de control, inspección y vigilancia del cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos, en lo relacionado con la prestación de estos.
Por lo tanto, le damos traslado a dicha entidad para que revisen su caso.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo