CONCEPTO 785 DE 2014
(enero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación de enero 27 de 2014
Radicado CREG E-2014-000785
Respetado XXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto, en la cual presenta una situación particular relacionada con la operación de una subestación de energía eléctrica en un predio de su propiedad y solicita acciones por parte de la CREG e información asociada con el hecho.
Antes de responder cada una de sus inquietudes, explicaremos los siguientes temas:
- Funciones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG
- Funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD
- Normatividad sobre el tema de servidumbres
Funciones de la CREG
La CREG es una entidad que emite la normatividad a la que están sujetos los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica, conforme a las funciones establecidas en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994 y en el artículo 23 de la Ley 143 de 1994, dentro de las cuales se encuentra la de establecer las fórmulas tarifarias que deben aplicar los prestadores del servicio.
Dentro de estas funciones no se encuentra ninguna relacionada con el seguimiento al cumplimiento de las normas y por tanto la CREG no es una entidad de control, inspección o vigilancia.
Acorde con lo anterior y dado que la CREG no tiene competencia para determinar si la conducta de una empresa se ajusta o no a la ley, daremos respuesta a sus inquietudes de manera general.
Funciones de la SSPD
El hacer que se cumpla la normatividad vigente es función asignada a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, órgano encargado de la inspección, vigilancia y control de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001.
Es así que si usted considera que un prestador del servicio no está cumpliendo con la regulación o la Ley, deberá dirigirse a dicha Superintendencia, organismo al cual le corresponde investigar a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.
Es necesario precisar que en lo relativo a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, a los usuarios les asiste el derecho de presentar peticiones, quejas y/o reclamos ante la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 y siguientes de la Ley 142 de 1994. La empresa dispone de un término de quince (15) días para dar respuesta a las mismas.
Si el usuario no está de acuerdo con la respuesta podrá interponer recurso de reposición ante la empresa según lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, cuando se trate de actos de negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y facturación que realice la empresa y en subsidio podrá interponer el recurso de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Normatividad sobre el tema de servidumbres
El artículo 879 del Código Civil define a las servidumbres, de manera general, como un gravamen impuesto sobre un predio, en utilidad de otro de distinto propietario. Como su consulta versa sobre servidumbres para la prestación del servicio de electricidad, procedemos a informarle que el artículo 57 de la ley 142 de 1994 expresa lo siguiente:
ARTICULO 57. Facultad de imponer servidumbres, hacer ocupaciones temporales y remover obstáculos. Cuando sea necesario para prestar los servicios públicos, las empresas podrán pasar por predios ajenos, por una vía aérea, subterránea o superficial, las líneas, cables o tuberías necesarias; ocupar temporalmente las zonas que requieran en esos predios; remover los cultivos y los obstáculos de toda clase que se encuentren en ellos; transitar, adelantar las obras y ejercer vigilancia en ellos; y, en general, realizar en ellos todas las actividades necesarias para prestar el servicio. El propietario del predio afectado tendrá derecho a indemnización de acuerdo a los términos establecidos en la ley 56 de 1981, de las incomodidades y perjuicios que ello le ocasione.
(…)
Subrayado fuera de texto
Es claro, según esta norma, que si un Operador de Red o empresa de servicios públicos utiliza el espacio de un particular para instalar sus equipos, el propietario del predio tiene derecho a que se le indemnice en la forma prevista por la ley.
Por su parte, la Ley 56 de 1981 hace referencia al proceso judicial al que pueden acudir las partes para establecer el monto de la indemnización por la imposición de la servidumbre por parte de la empresa.
En todo caso es necesario tener en cuenta que en relación con las servidumbres, en primera instancia, debe mediar un proceso de negociación entre las partes para definir quién solicitará la servidumbre en los términos que establece la Ley 56 de 1981.
Con base en este contexto, procedemos a dar respuesta a sus inquietudes, así:
1. Solicito respetuosamente, se me informe y expida en copia auténtica, el documento mediante el cual, fue inscrito y aprobado el funcionamiento de la subestación eléctrica potrerillo ante la CREG, para justificar la construcción e instalación de dicha infraestructura, dentro del bien inmueble de tipo rural de mi propiedad, denominado “la Florida”, Lote Número 2, ubicado en el Centro Poblado Potrerillo, jurisdicción del municipio de Gigante – Huila.
Al respecto debe decirse que la instalación de una determinada subestación por parte de un prestador del servicio no requiere aprobación alguna por parte de la CREG.
2. Solicito respetuosamente, que la CREG, dentro del conocimiento de su especialidad técnica, me informe acerca de los niveles de tensión y de voltaje en cuanto a la electricidad que produce la subestación del Centro Poblado de Potrerillo, ubicada dentro del predio La Florida lote Número 2 de mi propiedad, en jurisdicción de la zona rural del municipio de Gigante – Huila.
De acuerdo con la información existente en la CREG, existe una subestación llamada Potrerillos, 34.5 kV – 13,8 kV, operada por la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. sin que se conozcan datos sobre el nombre del predio donde se ubica, por lo que recomendamos solicitar dicha información al prestador del servicio.
3. Solicito comedidamente, me informe la CREG acerca de las consecuencias físicas que conllevan los niveles del arco eléctrico y el campo electromagnético que genera graves riesgos para la salud, de terceros ubicados en cercanías -500 metros- de la subestación de potrerillo ubicada dentro del predio La Florida Lote Número 2 de mi propiedad, en jurisdicción de la zona rural del municipio de Gigante – Huila.
El Ministerio de Minas y Energía expidió el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, en cuyo objeto se encuentra, entre otros, lo siguiente:
El objeto fundamental de este reglamento es establecer las medidas tendientes a garantizar la seguridad de las personas, de la vida tanto animal como vegetal y la preservación del medio ambiente; previniendo, minimizando o eliminando los riesgos de origen eléctrico. Sin perjuicio del cumplimiento de las reglamentaciones civiles, mecánicas y fabricación de equipos.
Adicionalmente, señala las exigencias y especificaciones que garanticen la seguridad de las instalaciones eléctricas con base en su buen funcionamiento; la confiabilidad, calidad y adecuada utilización de los productos y equipos, es decir, fija los parámetros mínimos de seguridad para las instalaciones eléctricas.
(…)
En dicho documento podrá encontrar las distancias mínimas de seguridad que se deben conservar entre las instalaciones de energía eléctrica para cumplir con el propósito transcrito, por lo que le sugerimos consultarlo en la página web www.minminas.gov.co
4. Solicito comedidamente, me sea informado el número total de usuarios finales junto a las tarifas definidas, a quienes se les presta el servicio público domiciliario de energía eléctrica en la zona urbana y rural del Centro Poblado de Potrerillo, a partir de la construcción y funcionamiento de la subestación eléctrica de potrerillo, ubicada dentro del predio La Florida Lote Número 2 de mi propiedad, en jurisdicción de la zona rural del municipio de Gigante – Huila.
Al igual que en la respuesta a la segunda pregunta, recomendamos solicitar dicha información al prestador del servicio.
5. Solicito respetuosamente me sea informado por parte de la CREG, si la subestación eléctrica ubicada en el predio la florida lote No. 2, del Centro Poblado Potrerillo, en jurisdicción de la zona rural del municipio de Gigante – Huila, corresponde a un Sistema de Interconexión Regional, Nacional o Internacional.
En Colombia existen tres tipos de sistemas. Sistema de Transmisión Nacional compuesto por activos con niveles de operación iguales o superiores a 220 kV, Sistema de Transmisión Regional constituido por los activos que operan a niveles superiores de 57,5 kV e inferiores de 220 kV y el Sistema de Distribución Local donde se clasifican los equipos que operan a niveles de tensión inferiores a 57,5 kV.
En caso de tratarse de la subestación descrita en la respuesta a la segunda pregunta, dicha subestación pertenece a un Sistema de Distribución Local.
6. Con fundamento en lo anterior, solicito comedidamente a la CREG, adelante todas las acciones necesarias para efectos de ordenar el reconocimiento y pago de la reparación del daño, por parte de ELECTROHUILA S.A. E.S.P., a favor de la familia que conformo junto a mi compañera, Nataly Falla y nuestras hijas menores, a partir de los daños ocasionados por la construcción, instalación y funcionamiento de la subestación eléctrica del centro poblado de potrerillo, dentro del predio de mi propiedad, denominado la florida lote No. 2, en zona rural del municipio de Gigante – Huila, sin que hubiere existido otorgamiento de permiso, realizado negociación, o pago de valor alguno, por concepto de sentencia, compraventa, arrendamiento, servidumbre u otros actos jurídicos semejantes.
En la parte inicial de esta comunicación se mencionan los alcances de cada entidad en cada caso, por lo que se reitera que no es competencia de la CREG adelantar ninguna acción en ese sentido pues se trata de un tema jurídico que escapa a las competencias asignadas a esta Comisión por parte de las leyes 142 y 143 de 1994.
7. Solicito comedidamente a la CREG, para que expida copia de todas las sanciones que ha impuesto a Electrohuila S.A. E.S.P, con motivo de la vulneración de aquellas normas constitucionales y demás, contenidas en leyes especiales como las Leyes 142 y 143 de 1994, especialmente aquellas referidas a la construcción e instalación de subestaciones eléctricas sin el lleno de los requisitos legales.
La CREG no ejerce las funciones de vigilancia y control y por tanto no impone sanciones a ningún prestador del servicio por ninguna circunstancia en particular. Hacer que se cumpla la normatividad vigente es función asignada a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, órgano encargado de la inspección, vigilancia y control de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001.
8. Solicito comedidamente, se ordene por parte de la CREG a Electrohuila S.A. E.S.P., para que se expida copia del mapa que contienen la información relativa a todas aquellas subestaciones que cuentan con infraestructura de su propiedad en el departamento del Huila.
Al igual que en las respuestas a la segunda y cuarta pregunta, recomendamos solicitar dicha información directamente al prestador del servicio.
9. Solicito respetuosamente, sea expedido por parte de la CREG el procedimiento definido por la Entidad mediante sus conceptos y jurisprudencia, junto a las normas legales, para efectos de la construcción, instalación y funcionamiento de infraestructura de subestaciones eléctricas en el territorio nacional colombiano.
En la presente comunicación se presenta la normatividad al respecto.
En los anteriores términos y con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo damos por atendida su solicitud.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo