CONCEPTO 784 DE 2022
(marzo 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señora
XXXXXX
Gerente de Regulación y Planeación Energética
GECELCA S.A. E.S.P.
XXXXXXX
Barranquilla
| Asunto: | Su comunicación 20225110004481 sobre renovación de instalaciones Radicado CREG E-2022-001079, Expediente CREG Comunicaciones. |
Respetada señora Gerente:
Hemos recibido su comunicación en la que realiza las siguientes consultas con respecto a las reglas establecidas en el artículo 23 de la Resolución CREG 075 de 2021, relacionado con la renovación de instalaciones de generación.
1. Renovación de instalaciones y los requisitos para participar en las subastas del cargo por confiabilidad
Si un agente decide participar en una subasta de asignación de Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad deberá cumplir con los requisitos definidos en el cronograma de participación de la subasta, que dentro de otros aspectos incluye la obligatoriedad de presentar la certificación expedida por la UPME con fecha de expedición no mayor a 90 días calendario, en la que conste la presentación ante esta entidad del estudio de conexión a la red de transmisión.
Por otro lado. si el proyecto con el cual se decide participar en la subasta está asociado a lo definido en el artículo 23 de la resolución CREG 075 de 2021, para mantener la capacidad de transporte asignada el agente deberá presentar a la UPME la solicitud de renovación con al menos un año antes a la fecha estimada de inicio de las obras.
Con base en lo anterior. agradecemos a la Comisión dar respuesta al siguiente interrogante o aclarar cual sería el procedimiento a seguir: ¿Se podría entender que la solicitud ante la UPME de renovación de instalaciones reemplazaría la certificación de presentación de estudio de conexión solicitada para participar en la subasta del cargo por confiabilidad?
2. Garantía para renovación de instalaciones de generación
Para efectos de mantener la capacidad de transporte asignada. la resolución CREG 075 de 2021 establece que una vez recibido el concepto favorable por parte de la UPME, el agente deberá suministrar a esta entidad copia de la garantía para reservar la capacidad de transporte, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
a) El parágrafo 1 del artículo 24 define que "el interesado quedara eximido de la garantía para reserva de capacidad si, a la fecha de requerirse su entrega, demuestra que tiene aprobada otra garantía exigida en la regulación que cubre la entrada en operación del mismo proyecto, y el valor de la cobertura de esa garantía supera el calculado conforme a lo señalado en este artículo" (subrayado fuera de texto)
b) Así mismo, en el artículo 25 se detallan los eventos bajo los cuales se ejecutarían las garantías de reserva de capacidad e indica que "Si se presenta al menos uno de los anteriores casos se ejecutara el 100% de la garantía. a no ser que se trate de proyectos de generación con obligaciones asignadas a través de los mecanismos dispuestos por el Gobierno Nacional, por el Ministerio de Minas y Energía o por la CREG. o que. de acuerdo con la ponderación de las actividades descritas en la curva S que ya estén ejecutadas, se determine que el avance del proyecto supera el 60%, con base en los informes de seguimiento. Cuando se den estas excepciones, la UPME informará al ASIC que se presentó esta situación. y al interesado se le hará una ejecución parcial por un monto del 80% del valor de la garantía para reserva de capacidad. - (subrayado fuera de texto).
De lo anterior. agradecemos a la Comisión indicar si es correcta la siguiente interpretación: los agentes generadores que deseen renovar las instalaciones de generación y que cuenten con una garantía que ampare la entrada en operación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el reglamento de garantías del cargo por confiabilidad. no le aplicara lo establecido en el artículo 25 de la resolución CREG 075 de 2021.
En primer lugar es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Ahora bien, con respecto a la pregunta relacionada con los requisitos exigidos para la participación en las subastas de cargo por confiabilidad, le informamos que la regulación vigente no establece si el certificado de solicitud de conexión puede ser reemplazado por la copia de la solicitud de renovación de instalaciones de generación de que trata el artículo 23 de la Resolución CREG 075 de 2021. Por esta razón, la CREG analizará la situación expuesta en su comunicación para determinar la necesidad de aclarar este aspecto.
En cuanto al segundo punto de su comunicación, le informamos que las reglas de ejecución de garantías establecidas en la Resolución CREG 075 de 2021 aplican únicamente para las garantías que hayan sido otorgadas observando las reglas para expedición de garantías definidas en esa misma resolución. Por tanto, si la garantía de un proyecto fue otorgada en cumplimiento de una resolución diferente, su ejecución se hará con base en las reglas que para tal fin hayan sido definidas en la resolución considerada para su otorgamiento.
Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN
Director Ejecutivo