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CONCEPTO 783 DE 2020

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<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación con radicado CREG TL-2019-000383

Respetado señor:

Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual solicita aclaraciones sobre la aplicación de las normas del cobro de energía reactiva de que trata el capítulo 12 de la Resolución CREG 015 de 2018, así:

Pregunta

(…)

1. En la Res CREG 015 de 2018, en el capítulo 12, en la definición de la variable M, se indica lo siguiente: “Cuando el transporte de energía reactiva en exceso sobre el límite se presente durante cualquier período horario en más de diez (10) días en un mismo mes calendario, la variable M será igual a 1 durante los primeros 12 meses en los que se presente esta condición y, a partir del décimo tercer mes de transporte de energía reactiva con la misma condición, esta variable se incrementará mensualmente en una unidad hasta alcanzar el valor de 12. Si la condición desaparece durante más de seis meses consecutivos, la variable reiniciará a partir de 1.” Mi consulta es la siguiente, Si un usuario no regulado tiene la variable M mayor a 2 ¿Cuantos meses sin consumos de energía reactiva penalizada por más de 10 días al mes, consecutivos, deben pasar para que la variable M vuelva a ser 1, 6 o 7 meses?

En atención a su consulta, le informamos que en la definición de la variable M incluida en el Capítulo 12 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, modificada por la Resolución CREG 199 de 2019, se establece:

Si el transporte de energía reactiva en exceso sobre el límite desaparece durante más de tres meses consecutivos, la variable reiniciará a partir de 1.

Por lo anterior, en caso de que la variable M haya aumentado, la normatividad expresa que, luego de no registrar transporte de energía reactiva en exceso sobre el límite durante más de tres meses consecutivos, a partir del cuarto mes consecutivo en el que no se presente transporte de energía reactiva en exceso sobre el límite durante más de diez días, la variable se reiniciará en M=1.

Pregunta

(…)

2. Dado que en capítulo 12 cuando se describe la variable M, sólo se nombra los excesos de energía reactiva, me queda la duda si ¿La energía reactiva capacitiva se ve afectada por la variable M?

La variable M de que trata la fórmula del costo de transporte de energía reactiva en exceso sobre el límite asignado del Capítulo 12 de la Resolución CREG 015 de 2018, y no se realiza distinción entre inductiva o capacitiva, por lo que la variable opera de manera indistinta respecto de la naturaleza de la energía reactiva.

Pregunta

(…)

3. Tengo entendido que acorde a la Ley 142 de 1994, en el artículo 154, se indica que no se puede proceder con reclamaciones a facturas que tuviesen más de 5 meses de haber sido expedidas, “El recurso de reposición contra los actos que resuelvan las reclamaciones por facturación debe interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión. En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos.”

En ese orden de ideas, en caso de que un comercializador no haya aplicado la variable M en el cobro de energía reactiva penalizada de un usuario no regulado. ¿El comercializador puede cobrar a un usuario no regulado retroactivos por concepto de esta variable M únicamente hasta los últimos 5 meses, correspondientes a los consumos energía eléctrica de las últimas 5 facturas?

Ésta pregunta me surge debido a que entiendo del Art 154 de la Ley 142 de 1994, que un comercializador no podría cobrar retroactivos de la variable M más allá de 5 meses de facturación, en caso de que un usuario que tenga cada mes excesos de energía reactiva penalizada por más de 10 días en un mismo mes calendario, y el comercializador en la facturación no haya aplicado la variable M y luego de cierto tiempo el comercializador quiera cobrar todos los meses anteriores aplicando la variable M. ¿No sé si mi interpretación es correcta?

Al respecto le informamos que la función de vigilar y controlar la aplicación de la ley, la regulación y, en general, la normatividad por parte de las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica, fue asignada por la Constitución y la Ley 142 de 1994 a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios –SSPD-, entidad a quien deberá dirigirse en caso de considerarlo pertinente.

Este concepto se expide con base en lo dispuesto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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