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CONCEPTO 0000773 DE 2021

(febrero 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Asunto: Consulta sobre información de AOM del año 2020

Radicados CREG E-2021-001776 y E-2021-001981

Respetado señor XXXXXX:

En la comunicación de la referencia, y con relación a la información de AOM que deben entregar anualmente los operadores de red, se plantean algunas inquietudes.

Antes de dar respuesta a su consulta es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

A continuación, damos respuesta a las preguntas recibidas:

1. Dado que el ámbito de aplicación de la Resolución CREG 051 de 2010 establece que la Resolución aplica a los Operadores de Red (OR) que tengan cargos de distribución aprobados conforme a lo establecido en la Resolución CREG 097 de 2008, se interpreta que no aplicaría para los OR que tengan cargos aprobados conforme a lo establecido a la Resolución CREG 015 de 2018. Se solicita respetuosamente a la Comisión confirmar si el anterior entendimiento es correcto. Así mismo, se solicita a la Comisión, que en el caso de expedir una circular donde se indiquen los requisitos del informe que trata el numeral 4.3 de la Res. CREG 015-18, tener en cuenta el tiempo requerido para la contratación del verificador.

Respuesta:

La respuesta a su pregunta quedó publicada en la Circular CREG 009 del 11 de febrero de 2021. Allí se indica que los OR con resolución particular en firme, aprobada de acuerdo con la metodología de la Resolución CREG 015 de 2018, a más tardar el 30 de abril de cada año, deben entregar la información de AOM de acuerdo con los formatos de la circular CREG 011 de 2017, junto con el informe del auditor, y no requieren hacer el cálculo del porcentaje de AOM a reconocer.

2. Para los casos que se presentan en el sistema, donde un agente empieza a operar en otro mercado mediante un contrato de operación, la información de AOM del año anterior que se debe reportar, ¿sería la que se registre desde la fecha de entrada de operación en dicho mercado?, ¿o la información del año completo lo cual implicaría solicitar información de los meses restantes al anterior operador?

Respuesta:

La aprobación de ingresos por parte de la CREG se hace con base en la información de cada OR, el cual adquiere unas obligaciones en cuanto a entrega de información, cumplimiento y demás exigencias de la respectiva regulación. Por tanto, el cambio de propietarios o de administración no desvincula al OR del cumplimiento de estas obligaciones. Esto significa que, en el caso del AOM, el OR tiene la obligación de entregar anualmente la información de AOM correspondiente al año anterior.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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