CONCEPTO 770 DE 2015
(enero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación vía correo electrónico del 29 de enero de 2015
Radicación CREG E-2015-000770
Respetado XXXXX:
Hacemos mención a la comunicación del asunto mediante la cual presenta la siguiente consulta (cursiva):
“… somos una consultora y un grupo de empresas nos ha solicitado un informe jurídico para conocer los permisos y autorizaciones a obtener si se decidieran a realizar una inversión en la construcción de un gasoducto.
Mis consultas son:
1. Es necesario realizar alguna comunicación o autorización para dedicarse al transporte de gas en Colombia.
Si hay que obtener autorización o comunicación ante quién se hace? ante la CREG o ante el ministerio de energía? Existe algún formulario de solicitud?
2. Hay que tener autorización del CREG o del ministerio de energía para la construcción de un gasoducto?”.
Respuesta
La construcción de gasoductos en Colombia se rige por un esquema de libre entrada sin planeación centralizada en la cual los agentes desarrollan la infraestructura requerida según las necesidades de la demanda. Cuando se trata de gasoductos que se utilizan para prestar el servicio público domiciliario de gas combustible se debe observar la regulación económica adoptada por la CREG, en particular la establecida en las resoluciones CREG 071 de 1999 (reglamento de transporte), CREG 126 de 2010 (metodología de remuneración) y CREG 089 de 2013 (mecanismos de comercialización).
En todos los casos se deben observar los requisitos técnicos, ambientales y de seguridad que establezcan las autoridades competentes en estas materias. En materia de requisitos técnicos se puede consultar al Ministerio de Minas y Energía y para asuntos ambientales al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.
De otra parte, de acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 11 de la Ley 142 de 1994, y en el artículo 4 de la Resolución CREG 057 de 1996 “Todas las personas que vayan a prestar el servicio público de gas combustible por redes de tubería deben dar noticia del inicio de sus actividades a la Comisión”. Para ello la empresa prestadora de servicios públicos debe enviar a la CREG los siguientes documentos:
• Certificado de representación y existencia de cámara de comercio
• Estados financieros iniciales o los del último año
• Estatutos sociales
• Nombre de los accionistas o propietarios de más del 10% del capital social
• Descripción del mercado al cual orienta la empresa sus servicios
• Descripción de los principales activos y permisos con los que cuenta la empresa, o que están en trámite de adquisición o construcción
• Contrato de condiciones uniformes que la empresa desea establecer cuando se trate de empresas de distribución
Finalmente, es preciso advertir que los prestadores de servicios públicos deben registrarse en el Registro Único de Prestadores, RUPS, que administra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, una vez haya iniciado actividades (artículo 3 de la Resolución SSPD 20051300016965 del 10 de agosto de 2005, modificado por el artículo 1 de la Resolución SSPD 20071300027015 de septiembre de 2007).
3. Para incorporar el gas a la red nacional de distribución o transporte hace falta algún permiso de enganche y pagar algún canon? Ante quién se pide el permiso? existe formulario?
Respuesta
Para efectos de acceso a la red de transporte y de distribución de gas se debe observar la regulación establecida en la Resolución CREG 071 de 1999 (Reglamento Único de Transporte de gas natural, RUT) y en la Resolución CREG 067 de 1995 (Código de distribución), y otras que las han modificado y complementado.
Las resoluciones CREG se pueden consultar en la página de la CREG www.creg.gov.co.
Este concepto se emite de conformidad con lo establecido en los artículos 73.24 de la ley 142 de 1994 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo