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CONCEPTO 759 DE 2019

(Febrero 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación del 25/01/2019
Radicado CREG E-2019-000920

Respetado señor XXXXX:

De manera atenta damos respuesta a su carta mediante la cual nos plantea las siguientes peticiones:

DE MANERA RESPETUOSA, Y CON EL INTERÉS DE PARTICIPAR EL LA PRÓXIMA SUBASTA DE OEF 2022-2023, CONVOCADA POR LA RESOLUCIÓN CREG 104 Y SIGUIENTES DE 2018, NOS PERMITIMOS SOMETER A SU CONSIDERACIÓN LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:

1. EN RELACIÓN CON EL FRACCIONAMIENTO DE LA ENFICC DE UNA PLANTA, CITADA EN EL NUMERAL 1.1.2. DEL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN CREG 002-2019, QUE MODIFICA EL ANEXO 10 DE LA RESOLUCIÓN 071 DE 2006

NUESTRA INTERPRETACIÓN ES QUE EL PROPIETARIO DE PLANTA O UNIDAD DE GENERACIÓN NUEVA PODRÁ FRACCIONAR SU ENFICC EN LOS TRAMOS QUE CONSIDERE CONVENIENTES DENTRO DE SU ESTRATEGIA COMERCIAL Y FINANCIERA, PUDIENDO FIJAR PARA CADA UNO DE ELLOS UN VALOR DIFERENTE PARA LA ENFICC, DE MANERA QUE PUDIESE SER ADJUDICADO TOTAL O PARCIALMENTE, Y ADEMÁS DE ELLO -EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN LA MISMA RESOLUCIÓN- PODRÍA COLOCAR LA ENFICC QUE NO RESULTASE ADJUDICADA EN LAS SUBASTAS ANUALES O DE RECONFIGURACIÓN, O ADMINISTRADAS, QUE CONVOQUE LA CREG DESDE EL MOMENTO MISMO DEL INICIO DE LA OPERACIÓN COMERCIAL CUANDO DICHA PLANTA O CENTRAL GENERADORA ADQUIERE LA CONDICIÓN DE EXISTENTE.

2. EN EL CASO DE QUE SE OBTENGA UNA ADJUDICACIÓN PARCIAL DE LA ENFICC, PODRÍA EL PROPIETARIO DE UNA PLANTA O CENTRAL DE GENERACIÓN NUEVA ADJUDICADA CONSTRUIR O INSTALAR EN UNA PRIMERA ETAPA LA POTENCIA QUE FUESE NECESARIA PARA ATENDER LAS OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME QUE LE FUERON ADJUDICADAS, RESPETANDO ESTRICTAMENTE LAS CONDICIONES DE LA CITADA ADJUDICACIÓN EN RELACIÓN, ENTRE OTRAS, CON LA ENFICC Y EL IPVO?

Respuesta:

El numeral 3.7 del anexo 10 de la Resolución CREG 071 de 2006, modificada por la Resolución CREG 002 de 2019, establece lo siguiente respecto de los bloques:

3.7 Función de oferta de ENFICC

Para la Subasta, los agentes habilitados para participar en ella deberán enviar una función de oferta de ENFICC que contenga la siguiente información:

a. Precio y cantidad de energía firme ENFICC que están dispuestos a comprometer.

b. Nombre de la planta o unidad de generación que respaldará la Obligación de Energía Firme.

La cantidad de energía firme ENFICC asociada a cada uno de los bloques ofertados deberá estar expresada en kilovatios hora día (kWh día) que deben ser iguales a la ENFICC de cada planta o unidad de generación que represente el agente generador, en número entero.

En caso de plantas nuevas o plantas de las que trata el numeral 3.7.2 de este anexo, para las cuales se permite el fraccionamiento, el bloque corresponde a la ENFICC de cada fracción.

El precio de la energía firme ofertada deberá ser único para cada bloque ofertado y debe estar expresado en dólares americanos por megavatio hora (USD/MWh), con una cifra decimal.

En caso de que las fracciones correspondan a una planta que tiene unidades interdependientes, tal como ocurre con una planta de ciclo combinado que el cierre de ciclo depende del ciclo simple, y que dichas unidades queden asignadas con OEF, el cumplimiento de dichas OEF se hará verificando la planta completa.

Las plantas nuevas o especiales que recibieron asignaciones previas, que al momento de efectuar la subasta estén en construcción, y que inician su período de vigencia de OEF para el período a subastar o antes de este, podrán participaren la subasta con cantidad de energía firme no comprometida y su remuneración será el mínimo entre el precio de cierre de la subasta y el precio de la última asignación que tenga anterior a esta subasta.

Para dicha energía no comprometida, el periodo de asignación será el mínimo entre diez (10) años y los años restantes para cumplir la asignación que se le hizo asignación la primera vez, contados a partir del período a subastar.

Las plantas existentes con obras que recibieron asignaciones previas, que al momento de efectuar la subasta estén en construcción, y que inician su periodo de vigencia de OEF para el período a subastar o antes de este, podrán participaren la subasta con cantidad de energía firme no comprometida y su remuneración será el mínimo entre el precio de cierre de la subasta y el precio de la última asignación que tenga anterior a esta subasta. Para dicha energía no comprometida, el período de asignación será de un (1) año.

Adicionalmente, el literal b. del numeral 3.12.2 establece que en el caso de que haya más de una oferta al mismo precio en que la función de demanda corta la función de oferta agregada, se realiza un proceso de permutaciones con los bloques de oferta marginales.

Por otra parte, la definición de Cargo por Confiabilidad del Artículo 2 de la Resolución CREG 071 de 2006, modificado por la Resolución CREG 002 de 2019, dice:

Cargo por Confiabilidad: Remuneración que se paga a un agente generador por la disponibilidad de activos de generación con fas características y parámetros declarados para el cálculo de la ENFICC, que garantiza el cumplimiento de la Obligación de Energía Firme que le fue asignada en una Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme o en el mecanismo que haga sus veces. Esta energía está asociada a la Capacidad de Generación de Respaldo de que trata el artículo 23 de la Ley 143 de 1994 y es la que puede comprometerse para garantizar a los usuarios la confiabilidad en la prestación del servicio de energía eléctrica bajo condiciones críticas.

De acuerdo con la anterior norma, entendemos lo siguiente:

- Según las características de la planta, se podrían declarar en bloques o fracciones.

- Los bloques tienen una energía firme (ENFICC) asociada y un precio. Para cada bloque se deben declarar los parámetros respectivos.

- Los bloques de oferta deben tener la capacidad de cumplir con la energía firme de forma independiente, dado que la asignación se hace a bloques.

De acuerdo con lo anterior, entendemos que los bloques de una planta de generación son un conjunto de equipos que pueden responder operativamente a los cuales se les puede determinar la energía firme.

Teniendo en cuenta lo anterior, procedemos a dar respuesta a sus inquietudes sobre bloques en el orden en que fueron planteadas.

En relación con el fraccionamiento de ENFICC de una planta. El entendimiento de los bloques o fracciones es el que planteamos en el análisis que hicimos previamente.

En el caso que se obtenga una asignación parcial de la ENFICC y se construye la potencia necesaria para cumplir con la energía firme. Una de las obligaciones en el Cargo por Confiabilidad de las plantas nuevas es construir la planta que se ofertó a la que se calcula la ENFICC. En ese sentido, se deben construir los bloques asignados con las características y parámetros declarados. Es decir, no se construye la potencia necesaria para cumplir con la energía, sino que se construye el bloque con los parámetros declarados.

3. COMO SUCEDE EN EL CASO DE CUALQUIER RELACIÓN COMERCIAL O CONTRACTUAL, SERÍA POSIBLE PARA EL BENEFICIARIO DE LA ADJUDICACIÓN DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME CEDER POSTERIORMENTE, PARCIAL O TOTALMENTE, DICHAS OBLIGACIONES A TERCEROS PROPIETARIOS DE PLANTAS NUEVAS, EN CONSTRUCCIÓN, ESPECIALES O EXISTENTES, PREVIAMENTE EVALUADOS POR LA CREG O POR QUIEN ELLA DESIGNE Y AUTORIZADOS POR LA CREG PARA REALIZAR LA CESIÓN, PARA UNA O MÁS VIGENCIAS, DE MANERA QUE SE GARANTICE: (I) LA DISPONIBILIDAD OPORTUNA DELA ENERGÍA FIRME ADJUDICADA, (II) QUE LOS CESIONARIOS MANTENGAN LAS GARANTÍAS OTORGADAS Y TENGAN LA CAPACIDAD DE RESPONDER POR DICHAS OBLIGACIONES, ENTRE OTRAS, EL CUMPLIMIENTO DE LA FECHA DE INICIO DEL PERÍODO DE VIGENCIA DE LAS OBLIGACIONES, O EN EL AÑO SIGUIENTE EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LA REGULACIÓN Y ANTES DE DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO GRAVE E INSALVABLE? ESTA POSIBILIDAD DARÍA LA OPORTUNIDAD AL SISTEMA DE GARANTIZAR LA ENERGÍA FIRME REQUERIDA PARA SU OPERACIÓN SEGURA Y AL ADJUDICATARIO LA OPORTUNIDAD DE ENCONTRAR UNA SALIDA A SITUACIONES QUE SE PRESENTAN Y QUE CLARAMENTE NO ESTÁN BAJO SU CONTROL, COMO LO SON POR EJEMPLO, ENTRE OTRAS, LA ADJUDICACIÓN OPORTUNA DE LAS AUTORIZACIONES AMBIENTALES U OTRAS NECESARIAS PARA LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LOS PROYECTOS, O LA ACCIÓN DE COMUNIDADES, PERSONAS O GRUPOS DE INTERÉS QUE IMPIDAN LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LOS PROYECTOS.

Respecto de las cesiones, el Artículo 11 de la Resolución CREG 071 de 2006 establece lo siguiente:

“Retiro de agentes del Mercado Mayorista de Energía que tengan asignadas Obligaciones de Energía Firme. Durante el Período de Vigencia de la Obligación de Energía Firme, el agente podrá retirarse del mercado mayorista cuando haya enajenado la planta o unidad que respalda la Obligación de Energía Firme y haya cedido al adquirente los compromisos y derechos derivados de la Obligación asignada.

La cesión solamente se podrá hacer a agentes generadores inscritos en el mercado mayorista, que cumplan con la normatividad vigente para su participación en el mismo.

El agente cedente deberá mantener vigentes las garantías asociadas a la Obligación de Energía Firme asignada y será el responsable del cumplimiento de dicha Obligación, hasta cuando el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales acepte las garantías que deberá otorgar el cesionario en condiciones equivalentes a las exigidas al cedente.

El procedimiento y demás disposiciones aplicables al retiro del agente cuando tiene asignadas Obligaciones de Energía Firme se detallan en el numeral 1.6.1 del Anexo 1 de esta resolución.”

Así mismo, el Artículo 6 de la Resolución CREG 114 de 2014, modificado por el Artículo 2 de la Resolución CREG 130 de 2018, establece lo siguiente:

Artículo 6. Cesión de Obligaciones de Energía Firme- OEF- para plantas en construcción. Un agente generador que represente a una planta en construcción que tengan obligaciones de Energía Firme, OEF, asignadas mediante subasta de las que trata la Resolución CREG 071 de 2006, podrá ceder sus Obligaciones de Energía Firme, OEF, a otras plantas existentes de propiedad de agentes diferentes al que cede la obligación, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

i. Cuando se presente una de las siguientes condiciones:

1. Previo estudio de la CREG, en el año t se establece que no hay condiciones para la realización de una subasta de reconfiguración de las que trata la Resolución CREG 051 de 2012, para el período diciembre 1 del año t a noviembre 30 del año t+1.

2. Cuando se haya adelantado subasta de reconfiguración de venta para el período diciembre 1 del año t a noviembre 30 del año t+1, en la que haya participado el agente que representa a la planta y la asignación de OEFV obtenida en dicha subasta es igual a cero o menor a la OEF de la misma planta.

ii. El proyecto en ejecución tiene un avance de al menos el 80% certificado por el auditor del proyecto. El certificado del auditor puede corresponder al último informe semestral o el agente que cede las OEF puede solicitar al CND que el auditor realice la actualización del porcentaje de avance del proyecto. Los costos que se generen por la actualización del avance del proyecto serán cubiertos por el agente solicitante.

iii. La cesión de las Obligaciones de Energía Firme, OEF, se debe hacer para un período de 1 año comprendido entre diciembre 1 del año t y noviembre 30 del año t+1.”

Respuesta:

De acuerdo con la anterior norma, entendemos que la cesión de todos los años de OEF que se tiene reglamentada se puede llevar a cabo durante el periodo de vigencia de la obligación. Por tanto, la cesión de OEF durante el período de construcción de las plantas no se tiene prevista, salvo para el caso de la cesión de OEF de un año cuando la planta en construcción tiene un avance de las obras mayor o igual al 80%.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente

CHIRSTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

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