BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

CONCEPTO 758 DE 2025

(enero 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXX

Asunto: Reporte incentivos de calidad media

Radicado CREG: E2025000006

Respetado señor Paredes:

Hemos recibido la comunicación del asunto en la que se consulta lo siguiente:

En relación con el cálculo de los incentivos de calidad del servicio, este debe realizarse con base en el desempeño anual de la calidad media de cada OR, evaluado a partir de los indicadores SAIDI y SAIFI en comparación con las metas anuales establecidas para dichos indicadores. Asimismo, el resultado de este cálculo debe ser reportado al Sistema Único de Información (SUI) a más tardar el 15 de enero del año correspondiente al reporte.

Sin embargo, dado que actualmente no se encuentran aprobadas las metas de calidad media para el año 2024 de Electrohuila, esta situación imposibilita efectuar el cálculo de los incentivos de calidad media basado en el desempeño de los indicadores SAIDI y SAIFI para dicho año.

Por lo anterior, solicitamos muy respetuosamente su orientación y aclaración sobre cómo proceder en este caso, considerando la falta de una resolución que defina las metas de calidad media para el año 2024. Nuestro objetivo es evitar posibles incumplimientos regulatorios en los plazos establecidos para el reporte de información al SUI, así como garantizar el cumplimiento de los requerimientos necesarios para los procesos de verificación durante las auditorías de calidad.

En atención a su comunicación le informamos que las resoluciones de aprobación de las metas de calidad media para el año sexto de aplicación de las disposiciones establecidas en la Resolución CREG 015 de 2018 ya fueron expedidas y actualmente se encuentran en etapa de notificación y firmeza, dependiendo de si se interponen recursos de reposición por parte de cada agente.

Ahora, con respecto a los reportes que los OR deben llevar a cabo en cumplimiento de la regulación vigente, la Comisión entiende que de no contar con la información requerida, no será posible para el OR hacer dichos reportes dentro de plazo dispuesto y por lo tanto deberán informar sobre esta restricción al responsable de recibir los respectivos reportes. No obstante, la información deberá ser reportada en el menor tiempo posible después de que se cuente con la información requerida para ello.

En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

×
Volver arriba