CONCEPTO 758 DE 2010
(Febrero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su correo electrónico de febrero 19 de 2010.
Radicado E-2010-001580.
Respetado XXXXX:
Recibimos su correo electrónico de la referencia en el cual hace referencia a la propuesta contenida en la Resolución CREG 014 de 2010 y formula la siguiente solicitud:
“En caso de producirse una nueva resolución en términos similares a la Resolución en consulta, entendemos que se aplicarán para procesos que se inicien a partir de la fecha de entrada en vigencia de la misma y que no se aplicará a procesos ya iniciados como el nuestro.
Solicitamos de manera urgente, por las implicaciones que traería en nuestros clientes, la confirmación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas si nuestro entendimiento es correcto.”
En respuesta a su consulta le informamos que el artículo 4 de la Resolución CREG 039 de 2010 por la cual se adoptaron las modificaciones a los procedimientos de limitación de suministro contemplados en las Resoluciones CREG 116 de 1998 y 001 de 2003 contiene una disposición expresa relativa a la aplicación de lo establecido en ella:
“Artículo 4. Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Los procedimientos y programas de limitación de suministro que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia de esta resolución se regirán por lo previsto en las disposiciones contenidas en las Resoluciones CREG 116 de 1998 y 001 de 2003, con sus modificaciones y aclaraciones, sin observar las modificaciones incorporadas en esta resolución.”
Como se observa la resolución indica que los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la resolución se deben regir por las disposiciones vigentes antes de esa fecha y por tanto las nuevas reglas se aplican únicamente a los procedimientos iniciados a partir de su vigencia.
Este concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Director Ejecutivo