CONCEPTO 735 DE 2015
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
| ASUNTO: | Su comunicación vía correo electrónico del 4 de noviembre de 2015 Radicado CREG TL-2015-000735 |
Respetado XXXXX:
Acusamos recibo de la comunicación del asunto mediante la cual presenta la siguiente consulta relacionada con disposiciones de la Resolución CREG 089 de 2013:
“La Resolución CREG 089 de 2013 define un campo aislado como 'aquel que no tiene conexión, a través de gasoductos, a sistemas de transporte del SNT que tienen acceso físico, directamente o a través de otros sistemas de transporte, a los puntos de Ballena en el Departamento de La Guajira o de Cusiana en el Departamento de Casanare.
Si un campo aislado se encuentra conectado a un sistema de distribución y el distribuidor a su vez logra conectarse al SNT para inyectar gas al sistema de transporte a través de un activo de compresión, y el gasoducto de transporte tiene acceso físico a los puntos de Cusiana o Ballena; debe entenderse que dicho campo pierde su naturaleza de 'aislado'?”.
Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, a parte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.
Ahora bien, en relación con su inquietud, en el literal b numeral 1 del Artículo 22 de la Resolución CREG 089 de 2013 se establece lo siguiente con respecto a campos aislados:
Se deberá entender como campo aislado aquel que no tiene conexión, a través de gasoductos, a sistemas de transporte del SNT que tienen acceso físico, directamente o a través de otros sistemas de transporte, a los puntos de Ballena en el Departamento de La Guajira o de Cusiana en el Departamento de Casanare.
Esta disposición establece que el campo aislado es aquel que tiene conexión, a través de gasoductos, a sistemas de transporte del SNT que tienen acceso físico a los puntos de Ballena en el Departamento de La Guajira o de Cusiana en el Departamento de Casanare.
De acuerdo con esta disposición la conexión que permite el acceso físico al SNT es a través de gasoductos y no se especifica que estos gasoductos deban ser de transporte.
Para efectos regulatorios se entiende que esta conexión puede ser a través de gasoductos de transporte o de distribución siempre y cuando estos gasoductos permitan inyectar físicamente el gas a sistemas de transporte del SNT que tienen acceso físico a los puntos de Ballena en el Departamento de La Guajira o de Cusiana en el Departamento de Casanare. En ese sentido entendemos que un campo que inyecte gas a un sistema de distribución que está conectado a sistemas de transporte del SNT, que tienen acceso físico a los puntos de Ballena en el Departamento de La Guajira o de Cusiana en el Departamento de Casanare, no es un campo aislado si el sistema de distribución permite inyectar físicamente el gas al SNT. Consecuentemente, si el sistema de distribución no permite inyectar físicamente el gas al SNT el campo que inyecta gas al sistema de distribución será un campo aislado.
Con lo anteriormente expuesto esperamos haber dado respuesta a sus inquietudes.
El presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo