CONCEPTO 733 DE 2022
(marzo 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXXX
| Asunto: | Calidad del servicio en los SDL |
| Radicado CREG: | E-2022-000825 |
Respetado Señor XXXXXXX:
Hemos recibido su comunicación del asunto, en la cual consulta:
Cordial saludo, Solicito amablemente a la Comisión dar claridad del siguiente asunto respecto a la Calidad del servicio en los SDL detallado en el numeral 5.2 de la resolución CREG 015 de 2018:Si de acuerdo con el artículo 3 de la resolución en mención “Usuario del STR o SDL: es el usuario final del servicio de energía eléctrica, OR, generador, cogenerador o autogenerador conectado al STR o al SDL.”, si un operador de red X percibe interrupciones en su mercado por fallas en un activo de conexión de su SDL, donde el dueño y operador de los activos de conexión es el operador de red Y. ¿el operador de red X está en la posibilidad de que se remuneren las fallas causadas por los activos de conexión del operador de red Y acorde con el esquema de compensaciones del numeral 5.2.4.3 de la CREG 015 de 2018, teniendo en cuenta que el operador de red X sería un usuario de SDL? ¿qué clase de remuneración podría tener el operador de red X en vista que se afecta su SDL por fallas en los activos de conexión con el operador de red Y?
Previo a dar respuesta a sus solicitudes, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Previo a dar respuesta a su consulta, consideramos importante recordar lo establecido en la definición contenida en el artículo 3 de la Resolución CREG 015 de 2018, que se transcribe a continuación:
Activos de conexión a un STR o a un SDL: son los bienes que se requieren para que un OR se conecte físicamente a un Sistema de Transmisión Regional, STR, o a un Sistema de Distribución Local, SDL, de otro OR. También son activos de conexión los utilizados exclusivamente por un usuario final para conectarse a los niveles de tensión 4, 3, 2 o 1. Un usuario está conectado al nivel de tensión en el que está instalado su equipo de medida individual.
Los activos de conexión utilizados para conectar un OR al STR o al SDL de otro OR serán considerados en el cálculo de los cargos por uso del OR que se conecta y su operación y mantenimiento estarán bajo su responsabilidad. Cuando estos activos sean compartidos por dos o más OR, éstos deberán acordar cuál de ellos se encargará de la operación y el mantenimiento, así como el valor a remunerar entre ellos por dichas actividades.
(…)
Subrayado fuera de texto
Con respecto a la aplicación del esquema de compensaciones asociadas a los indicadores de calidad individual, consideramos importante aclarar que, tanto los indicadores como las compensaciones, fueron diseñados con base en información de usuarios finales y, por tanto, no son aplicables de un OR a otro. Debe tenerse en cuenta que, como se observa en las fórmulas de cálculo de la compensación contenidas en el numeral 5.2.4.3 del anexo de la resolución CREG 015 de 2018, el cargo aplicado para calcular la compensación es el calculado con base en el numeral 1.1 del anexo, es decir, el cargo por uso de cada nivel de tensión, Dtn,j,m,t,y no el cargo por nivel de tensión CDn,R,m,t que es el aplicable para el pago por transporte de la energía que pasa de un OR a otro, según lo dispuesto en el literal y del artículo 4 de la mencionada resolución.
Debe tenerse en cuenta que en las disposiciones regulatorias establecidas no se establecen compensaciones o reglas aplicables cuando se presentan interrupciones en activos de responsabilidad de un OR que afecten la calidad del servicio brindada por otro. Sin embargo, entendemos que a los OR afectados, por ley, les asiste el derecho a repetir contra el OR causante de los perjuicios que estas situaciones les causen.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo