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CONCEPTO 728 DE 2017

(Febrero 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación No. 000184 del 4 de enero de 2017

Radicado CREG E-2017-000158

Cordial saludo señor XXXXX:

Hacemos mención a la comunicación del asunto mediante la cual presenta la siguiente consulta:

“La Resolución Creg 088 de 2015 define las características de los remitentes a quienes les aplica las disposiciones allí contenidas y precisa los criterios para calcular el porcentaje del desbalance con fundamento en la energía equivalente de la capacidad contratada al transportador.

En este sentido, es Importante para la operación del sistema que se aclare si la expresión 'capacidad contratada al transportador", contenida en el artículo 54 de la Resolución Creg 089 de 2013, se refiere únicamente a las capacidades de transporte contratadas excluyendo aquellos puntos de salida que cumplen con lo que indica el parágrafo 10 del mismo artículo (ej. puntos de transferencia entre transportadores o puntos con consumo inferiores a 500 KPCD): o si, por el contrario, hace referencia a la suma del total de las capacidades contratadas por el remitente, independientemente de las exclusiones ya mencionadas.

Un ejemplo ilustrativo de las dos situaciones es la siguiente:

Contratos del mismo RemitenteCantidad Contratada MBTUPunto (s) de salida del contrato
Contrato 150,000Transferencia entre Transportadores, Puntos con consumo menores a 500 KPCD y/o no tienen telemetría.
Contrato 210,000Consumo > 500 KPCD y con telemetría

Los cálculos para aplicar la resolución Creg 088 se realizarían de la siguiente manera:

OpcionesCantidad de energía entregada MBTUCantidad de energía tomada MBTUDesbalance
MBTU
Capacidad contratada MBTUPorcentaje
Dss balance
Opción 1 toda la Capacidad contratada9,50012,300-2,80060,000=50,000+10,000-467%- _Z,BO
50,000+10,000
Opción 2 Capacidad contratada sólo para puntos que aplica CREG-0889,50012,300-2,80010,000-2g o%=^2
10,000

Respuesta

Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.

Procedemos a responder su consulta en los siguientes términos:

Entendemos que su consulta se refiere a la forma como se calcula el porcentaje del desbalance acumulado de que tratan los parágrafos 2 y 3 del Artículo 54 de la Resolución CREG 089 de 2013, modificados por la Resolución CREG 088 de 2015, cuando un mismo remitente tiene varios contratos de transporte.

Al respecto cabe anotar que mediante la comunicación S-2015-005746 de fecha 15 de diciembre de 2015, dirigida a TGI S.A. E.S.P., la Comisión aclaró lo siguiente:

"... el desbalance se calcula para cada remitente en el respectivo sistema de transporte, es decir, el desbalance tiene en cuenta la cantidad de energía entregada por el remitente al sistema y la cantidad tomada por el remitente en el mismo sistema de transporte”.

De acuerdo con esta aclaración entendemos que, independientemente de si un remitente tiene varios contratos de transporte con varios puntos de salida en el sistema de transporte, el desbalance siempre se calcula por remitente y sobre el respectivo sistema de transporte.

Ahora bien, en el parágrafo 10 Artículo 54 de la Resolución CREG 089 de 2013, modificado por la Resolución CREG 088 de 2015, se establece:

“Parágrafo 10. Aquellos remitentes conectados a un punto de salida cuyo consumo agregado sea menor a quinientos mil pies cúbicos por día (500 KPCD) no estarán sujetos a las disposiciones de éste artículo. Adicionalmente, para todos aquellos puntos de salida que correspondan a unidades constructivas de puertas de ciudad que no dispongan de telemetría al 1 de julio de 2015 no estarán sujetos a las disposiciones establecidas en el presente artículo. En aquellos puntos de salida que no dispongan de telemetría y en los cuales el transportador es el responsable de su disposición según el artículo 34 de la Resolución CREG 126 de 2010, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, los remitentes conectados a esos puntos no estarán sujetos a las disposiciones establecidas en el presente Artículo”.

Estas disposiciones establecen explícitamente que los remitentes conectados a un punto de salida cuyo consumo agregado sea menor a quinientos mil pies cúbicos por día (500 KPCD) no estarán sujetos a las disposiciones del Artículo 54 de la Resolución CREG 089 de 2013, modificado por la Resolución CREG 088 de 2015, las cuales están relacionadas con el pago de compensaciones por variaciones de salida negativas y con el ajuste de desbalances acumulados.

De lo anotado en el anterior párrafo se deduce que si un remitente tiene varios contratos de transporte con varios puntos de salida en el sistema de transporte, en los puntos de salida con consumos agregados menores a 500 KPCD este remitente no está sujeto a las disposiciones del allí mencionado, y por ello, estos puntos no se tendrán en cuenta para efectos de aplicar compensaciones por variaciones de salida negativas o para realizar ajustes de desbalances.

No obstante, lo anterior no significa que para el cálculo del porcentaje del desbalance acumulado de que tratan los parágrafos 2 y 3 del Artículo 54 de la Resolución CREG 089 de 2013, modificados por la Resolución CREG 088 de 2015, no se deban Incluir las cantidades contratadas y tomadas en estos puntos.

En conclusión, entendemos que si un remitente tiene vanos contratos de transporte con varios puntos de salida en el sistema de transporte, en el cálculo del porcentaje del desbalance acumulado de que tratan los parágrafos 2 y 3 del Artículo 54 de la Resolución CREG 089 de 2013, modificados por la Resolución CREG 088 de 2015, se deben incluir todas las cantidades contratadas y tomadas por remitente en el respectivo sistema de transporte, i.e. Incluye las cantidades contratadas y tomadas en los puntos de salida con consumos agregados menores a 500 KPCD.

El presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del artículo 73 de la ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

GERMAN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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