CONCEPTO 719 DE 2019
(Febrero 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Su comunicación RTQ-2018-21799 Radicado CREG E-2018-013775 |
Respetado señora Gerente:
Hemos recibido su comunicación de la referencia en donde nos consulta lo siguiente:
La Resolución CREG 070 de 1998 en sus numerales 9.1 y 9.2.2. Establece:
“9.1 PROPIEDAD DE ACTIVOS DE LOS STR Y/O SDL
Cuando una persona sea propietaria de Redes de Uso General dentro de un STR y/o SDL tendrá las siguientes opciones:
- Convertirse en un OR.
- Conservar su propiedad y ser remunerado por el OR que los use.
- Venderlos.
9.2.2 APROBACIÓN DE LOS CARGOS POR USO
Analizado el estudio, la CREG aprobará los cargos del nuevo OR. Para el caso especial de OR's que tengan activos en varios STR's y/o SDL's localizados en diversas zonas geográficas no colindantes entre sí, deberán solicitar Cargos por Uso separados para cada uno de ellos.” (Subrayado fuera de texto).
La Resolución CREG 157 de 2011 en su litera i. del numeral 1 del artículo 2. Establece:
“i. Frontera de comercialización entre agentes: corresponde al punto de medición entre el STN y un comercializador o entre comercializadores que permite determinar la transferencia de energía entre estos agentes, exclusivamente. La energía registrada en éstas también podrá ser empleada en la liquidación de cargos por uso de acuerdo con la regulación aplicable. (Negrilla y subrayado fuera de texto)
Basados en lo anterior y considerando que esta situación se presenta regularmente, muy respetuosamente agradecemos dar respuesta a las siguientes preguntas:
1. Si un OR1, cuenta con activos propios de distribución en nivel de tensión 3,2 y 1, que alimenta más de un (1) usuario (activos de uso) y estos activos son colindantes a través de una única conexión en el nivel de tensión 3 con los activos de uso de otro OR2; ¿se puede establecer una Frontera de comercialización entre agentes (según definición Resolución 157 de 2011) y con ella determinar la cantidad de energía para que se remunere los activos aquí mencionados al OR1 con la liquidación de cargos por uso?
2. Si a la fecha, dichos activos no fueron incluidos en la base de activos de la Resolución CREG 097 de 2008 ni de la Resolución CREG 015 de 2018, ¿Cuál es el procedimiento para ser remunerados vía cargos por uso?
Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.
Aclarado lo anterior, antes de dar respuesta, es preciso señalar que las reglas para la aprobación ingresos y cargos por uso de los sistemas de distribución se encuentran establecidos en la Resolución CREG 015 de 2018, por lo que entendemos que el numeral 9.2.2 del Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998 no se encuentra vigente.
Ahora bien, para dar respuesta a sus consultas, los literales d y g del artículo 4 de la Resolución CREG 015 de 2018 establecen como criterios generales:
(...) d. Para la determinación de la base regulatoria de activos inicial se podrá incluir el valor de activos en operación a diciembre de 2007 que no fueron reportados y no se encuentran en el valor implícito reconocido en los cargos de distribución vigentes. (...)
(...) g. Los costos anuales de los SDL se determinarán a partir de los activos de uso pertenecientes a los niveles de tensión 3, 2 y 1, los activos de uso aprobados en los planes de inversión y los pagos de cargos por uso entre OR. (...)
En la misma norma, el numeral 1.2.2 del Capítulo 1 define las variables 0/3 y Elj,f como sigue:
Oj,3: Valor anual por concepto de conexiones en el nivel de tensión 3 del sistema del OR j al sistema de otro OR. Este valor se definirá como un número fijo en la resolución particular de cada OR.
Elj,f: Energía importada, en el año que finaliza en la fecha de corte, por el OR j a través de la conexión f.
Por otro lado, la Resolución CREG 038 de 2014 define la frontera comercial entre agentes, así:
Frontera de comercialización entre agentes: Corresponde al punto de medición que permite determinarla transferencia de energía entre mercados de comercialización o entre el STN y un mercado de comercialización.
De acuerdo con lo anterior, la metodología contenida en la Resolución CREG 015 de 2018 considera el pago por el uso del sistema de un OR j por parte de otro OR, para lo cual se requiere del valor de la energía importada por la conexión medida en las fronteras comerciales entre agentes.
De igual forma la metodología, considera la posibilidad de incluir en la base inicial de activos, infraestructura que se encontraba en operación a diciembre de 2007 que no fueron reportados y no se encuentran en el valor implícito reconocido en los cargos de distribución vigentes.
El presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente
CHIRSTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo