CONCEPTO 670 DE 2023
(febrero 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Señor
Gerente
EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA ENELAR E.S.P.
Arauca, Arauca
Asunto: Su comunicación con Radicado CREG E2022015730
Respetado Señor:
Recibimos la comunicación del asunto en la que nos solicita emitir concepto de legalidad del contrato de condiciones uniformes a celebrar con usuarios presentes en las zonas no interconectadas que emplean soluciones individuales solares fotovoltaicas y manifiesta que
“ Este contrato de condiciones uniformes se presenta como un anexo aparte del contrato de condiciones uniformes para el servicio de energía interconectado, el cual mediante oficio S- 2016-001130 la comisión dio por atendidas las observaciones formuladas y por ende emitió concepto de legalidad favorable a este contrato de condiciones uniformes. Agradecemos responder también sobre si este mismo debe integrarse al contrato de condiciones uniformes para el servicio de energía en ZNI o si por el contrario es posible presentarse por separado”.
En atención a su solicitud, le informamos que de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 le corresponde a esta Comisión emitir concepto de legalidad sobre las condiciones uniformes de los contratos que se sometan a su consideración por lo que es preciso aclarar que, en el ejercicio de tal función, la CREG se limita únicamente a emitir un concepto que no implica la aprobación o no del mismo.
Teniendo en cuenta lo anteriormente enunciado, debe señalarse que el concepto de legalidad de un contrato de condiciones uniformes consiste en verificar que efectivamente el clausulado del contrato esté conforme a lo establecido en la Constitución, la ley y las resoluciones que regulan un determinado tema, con la finalidad de que no se incumplan las obligaciones establecidas para la prestación del servicio público, que no se restrinjan los derechos de los usuarios y se les otorguen garantías, que permitan una adecuada relación jurídica entre usuario y empresa.
En ese sentido, le informamos que para que esta Comisión pueda emitir concepto de legalidad, la empresa debe remitir el contrato de condiciones uniformes completo. Entendiendo que el contrato sobre el cual se desea obtener concepto de legalidad es aplicable a las zonas no interconectadas, en el contenido del contrato que se allegue debe señalarse expresamente el área geográfica en la que se presta el servicio y como anexo del mismo se debe remitir el acuerdo especial de servicio(1) el cual debe cumplir con lo requerido en el artículo 15 de la Resolución CREG 101 026 de 2022.
Finalmente, en aras de facilitar su revisión, se solicita que los documentos que se remitan a esta Comisión sobre análisis o modificaciones al Contrato de Condiciones Uniformes se presenten en formato Word.
En los anteriores términos y de conformidad con lo señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud.
Cordialmente,
JOSÉ FERNANDO PRADA RÍOS
Director Ejecutivo
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Acuerdo especial de servicio, anexo al contrato de servicios públicos, celebrado entre el prestador del servicio y el usuario, en el que se establece el nivel de servicio, se relacionan las unidades constructivas que componen la solución individual solar fotovoltaica, se indica la periodicidad del ciclo de facturación, y se señalan las demás estipulaciones aplicables a la relación contractual.