CONCEPTO 665 DE 2022
(febrero 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señora
XXXXXX
| ASUNTO: | Comunicación con radicado CREG: TL-2022-000009. |
Respetada Señora XXXXXX:
Recibimos su comunicación en la que formula la siguiente consulta:
“(…) ¿Cuál es el concepto de disponibilidad del servicio en las zonas no interconectadas? (…)”
Le informamos que la CREG tiene la función de regular(1) los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado del petróleo, GLP(2). Así mismo, regula algunos aspectos de los servicios públicos de combustibles líquidos(3). Le corresponde a esta Entidad emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Sin embargo, en ejercicio de su función consultiva, la Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre asuntos particulares en desarrollo de la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y de gas combustible.
Entendemos que su consulta hace referencia a las disposiciones de la Resolución CREG 166 de 2020, “Por la cual se define una tarifa transitoria para el servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas”, en particular, en lo previsto en el parágrafo del artículo 10:
“(…) Artículo 10. Fórmula tarifaria general. El costo de prestación del servicio de energía eléctrica para usuarios regulados, atendidos con sistemas solares fotovoltaicos individuales AC con potencia mayor a 0.5 kW, se determinará mediante la siguiente fórmula tarifaria (…)
Parágrafo. El prestador del servicio solamente podrá trasladar el porcentaje del costo proporcional a la disponibilidad real del servicio en cada mes. Toda vez que el equipo de medición se encuentra remunerado en el componente de comercialización, el prestador del servicio deberá contar con los medios idóneos para demostrar dicha disponibilidad y reportar la información a la SSPD para lo de su competencia. (…)” Resaltado y Subrayado fuera de texto.
Al respecto, vale la pena resaltar algunos aspectos de estas disposiciones: i. Estas disposiciones corresponden a una medida transitoria que será sustituida una vez se expida el marco tarifario respectivo, el cual en este momento se encuentra en periodo de consulta mediante Resolución CREG 701-001 de 2022; ii. Estas disposiciones solamente son aplicables para determinar el valor máximo que un prestador del servicio podrá trasladar a usuarios regulados atendidos con sistemas solares fotovoltaicos individuales con salida en corriente alterna, AC, y con potencia instalada del arreglo de paneles solares mayor a 500 vatios pico (500 Wp / 0.5 kWp); iii. El costo unitario de prestación del servicio está expresado en pesos por usuario al mes ($ / mes).
Teniendo en cuenta lo anterior, en especial que el costo unitario de prestación del servicio define el costo por unidad de tiempo, y no por unidad de energía, las disposiciones sobre disponibilidad del parágrafo hacen referencia a que al usuario se le traslade como máximo el costo del servicio proporcional al tiempo que tuvo la posibilidad de acceder o usar la energía proveniente de la solución individual, independientemente de que hubiera o no consumo por parte de dicho usuario.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
MARÍA CLAUDIA ALZATE MONROY
Directora Ejecutiva (E)
1. La función de regulación se define como “la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de esta ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos”, según la Ley 142 de 1994, artículo 14, numeral 18.
2. Ley 142 de 1994, artículo 73; Ley 143 de 1994, artículo 23; y Decreto 1260 de 2013.