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CONCEPTO 665  DE 2019

(Enero 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Declaración de parámetros. Proyecto Ciénaga de Oro 350 MW.SA.E-2018-001018

Respetado señor Cordovez:

Hemos recibido la comunicación del asunto el 28 de enero del año en curso, por la cual se solicita:

“Por lo anterior, reiteramos que en aras de preservar el derecho fundamental a la igualdad que le asiste a C&Eneren particular en la subasta del cargo, se declare que nuestra empresa radicó en legal forma y dentro de los plazos establecidos los documentos correspondientes a la declaración de parámetros. No podemos olvidar que desde el punto de vista constitucional, la forma no puede primar sobre los aspectos sustanciales.”

Al respecto, de manera atenta, se indica:

El proceso de participación en la subasta está completamente reglado mediante las resoluciones CREG 071 de 2006, 104 de 2018, 142 de 2018 y Circular 04 de 2019.

Los plazos para la entrega de documentación dispuestos en las mencionadas normas son perentorios y deberán hacerse en la forma que establezca la Dirección ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas-CREG-.

El numeral 1.1. del Anexo 10 de la Resolución CREG 071 de 2006, “Reglamento de la subasta para asignación de obligaciones de energía firme”, modificado por la resolución CREG 103 de 2018, dispone:

Reporte de información sobre plantas o unidades de generación nuevas.

Las personas que se encuentren gestionando o adelantando proyectos de plantas o unidades de generación nuevas deberán remitir a la CREG la siguiente Información, en los plazos que aquí se señalan y en la forma que para el efecto establezca la Dirección Ejecutiva mediante circular. Subraya fuera del texto original

La Resolución CREG 104 de 2018 “Por la cual se fija la oportunidad para llevar a cabo la Subasta para la asignación de las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2022 y el 30 de noviembre de 2023”, no solo cumplió con la publicidad dispuesta por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, si no que, mediante Circular 068 de 2018, se convocó a un taller para la explicación y socialización de dicha Resolución, el cual se llevó a cabo en el auditorio del Servicio Geológico Colombiano el día 14 de septiembre de 2018.

En dicho taller se hizo una completa exposición para la participación en la subasta, explicando que los documentos necesarios para su participación solo serían recibidos a través del aplicativo diseñado para tal fin.

En el Parágrafo del Artículo 10 de la Resolución CREG 104 de 2018, se dispone lo siguiente:

Parágrafo: Los plazos establecidos en el anexo de la presente resolución vencerán a las 17:00 horas del respectivo día, según la hora legal para Colombia. Los agentes que no cumplan los plazos establecidos en dicho anexo no serán considerados en la asignación de OEF.

Finalmente, mediante Circular 04 del 23 de enero de 2019 de la Dirección Ejecutiva de la CREG, se reiteró lo ya señalado en el Taller del 14 de septiembre de 2018 en los siguientes términos:

“La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, le reitera a los agentes que se encuentran participando en la subasta de asignación de OEF para el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2022 y el 30 de noviembre de 2023, de la Resolución CREG 104 de 2018, que el reporte de información de la declaración de parámetros y declaración de ENFICC, se realiza únicamente a través del Aplicativo OEF que se encuentra en la página web de la Comisión: www.creg.gov.co., tal y como se explicó en el taller de la subasta convocado mediante Circular 068 de 2018.

En caso de que la declaración de parámetros y de ENFICC de las plantas o unidades de generación, no se realice a través de la plataforma dispuesta para dicho proceso, estas plantas no serán habilitadas para participar en la subasta de asignación de OEF. ” Subraya fuera del texto original.

La Comisión ha dado una amplia publicidad para la participación en la subasta, de suerte que todos quienes declararon interés de participar en la subasta lo hicieron a través del aplicativo y siguieron declarando parámetros a través del mismo.

No se encuentra sustento jurídico para dar un tratamiento distinto frente a los otros agentes y representantes de plantas que sí le dieron cumplimiento a la normatividad existente para el particular. Hacerlo implicaría una vulneración al derecho a la igualdad de los demás participantes.

Conclusión

Sólo las plantas que declararon parámetros a través del aplicativo OEF que se encuentra en la página web www.creg.gov.co antes de las 17 horas del 25 de enero de 2019, serán habilitadas para participar en la subasta de asignación de Obligaciones de Energía Firme -OEF-.

Por lo anterior, y dado que la radicación de parámetros por parte de su empresa no cumplió con lo dispuesto en la precitada normatividad, no se accede a su solicitud.

Cordialmente

CHIRSTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

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