CONCEPTO 658 DE 2014
(enero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su Derecho de Petición 010052
Radicado CREG E-2014-000658
Respetada XXXXX:
Hacemos mención a la comunicación del asunto mediante la cual plantea la siguiente consulta:
“En nombre de la Comunidad Empresarial de AINCA, les solicito amablemente nos sean informadas las normas básicas que deben cumplir las Empresas de Gas Propano al estar ubicadas en un Sector industrial en donde tenemos sustancias químicas, materias primas inflamables, fungicidas y herbicidas; pues como consta en los reportes de Bomberos que anexo a esta comunicación hemos tenido diferentes incidentes de fugas de gas propano y conatos de incendio al parecer por malas prácticas de empresas envasadoras del Gas Propano del Sector, como sabemos que ustedes los representan y los regulan nos sería muy útil conocer:
- El procedimiento que deben cumplir para desgasificar cilindros, pues se hace la tarea en estas envasadoras y a la Comunidad Civil ni Empresarial se le informa, ni se le previene.
- Medidas básicas de control y manejo del riesgo con la vecindad.
- A quien o a quienes podemos como vecinos de estas Empresas informar oportunamente situaciones que pueden ser muy peligrosas pues en el evento de un incendio mayor la catástrofe puede ser muy grave.
- Requerimos conocer el porqué de la existencia de residuos de gas propano en los colectores de EAAB, pues estos residuos pueden causar una explosión en la red matriz y adicionalmente una reacción en cadena que afectaría a toda la población del Municipio que vive encima de la red matriz de EAAB.”
En atención a su comunicación, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Por tanto, la Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre asuntos particulares presentados entre la empresa y el usuario en desarrollo de la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
El control y vigilancia sobre la aplicación de la ley y de la regulación en casos particulares hace parte de las funciones asignadas por la Constitución y la Ley 142 de 1994 a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD., entidad a la que puede dirigirse de considerar que no se está cumpliendo con la regulación o con la reglamentación técnica.
En cuanto a las normas técnicas, la misma ley establece que corresponde a los respectivos ministerios, “señalar los requisitos técnicos que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilicen las empresas de servicios públicos del sector, cuando la comisión respectiva haya resuelto por vía general que ese señalamiento es realmente necesario para garantizar la calidad del servicio, y que no implica restricción indebida a la competencia”.
De esta forma, el Ministerio de Minas y Energía ha desarrollado normatividades técnicas relacionadas con las plantas de envasado y con los procedimientos de envasado(1), por tanto corresponde a dicho ministerio pronunciarse sobre tal normatividad.
Sin embargo, es pertinente mencionar lo que sobre el tema de riesgos se encuentra establecido en la regulación vigente(2):
Artículo 4. Requisitos para la operación de los distribuidores. A efectos de desarrollar la actividad de distribución para la prestación del Servicio Público Domiciliario de GLP, los distribuidores deberán cumplir los siguientes requisitos:
(…)
3. Contar con las Certificaciones de Conformidad y/o Calidad exigidas en los Reglamentos Técnicos vigentes del Ministerio de Minas y Energía para cada planta envasadora que opere y para cada uno de los procesos asociados.
4. Mantener pólizas de Responsabilidad Civil Extracontractual, expedidas por compañías de seguros establecidas legalmente en el país, que cubran los daños a terceros en sus bienes y personas originados por sus actividades. Estas pólizas deberán mantenerse vigentes y cubrir cada planta envasadora que tenga el distribuidor como mínimo en un monto de 600 S.M.L.M.V (salarios mínimos legales mensuales vigentes). En todo caso su cubrimiento real debe responder a la evaluación real del riesgo por parte de la empresa. Cuando se trate de Puntos de Venta, estos deben estar específicamente cubiertos por la Póliza de Responsabilidad Civil del establecimiento comercial en la cual está instalado.
(…)
9. Tener una línea de atención de emergencias las 24 horas del día, dotada de líneas telefónicas atendidas por personal calificado para instruir al usuario sobre las medidas que debe adoptar en caso de emergencia y para ejecutar las acciones de atención inmediata a que haya lugar. (…)
Para mayor información de riesgo y manejo del riesgo, le sugerimos consultar el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, establecido mediante la Ley 1523 de 2012, y a sus instancias como lo son los Consejos departamentales, distritales y municipales para la gestión del riesgo.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en los artículos 73.24 de la Ley 142 de 1994 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo
NOTAS AL FINAL:
1. Resolución MME 180581 de 2008, MME 180196 de 2006, modificada por las resoluciones MME 181464 de 2008, MM 180853 de 2009 y MME 182233 de 2009.
2. Resolución CREG 023 de 2008, modificada por las resoluciones CREG 165 de 2008 y 177 de 2011.