CONCEPTO 653 DE 2019
(Enero 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Inquietudes Res. CREG 103 y 131 de 2018 - Subasta OEF Radicado CREG E-2019-000449 |
Respetada señora XXXXX:
De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual realiza las siguientes inquietudes:
1.El Numeral 3.13 establece los Casos Especiales del proceso de la Subasta, entre los cuales se encuentran: Oferta Insuficiente, Competencia Insuficiente y Participación Insuficiente. A[ respecto, identificamos la posibilidad de que en el desarrollo de la Subasta se cumplan las condiciones para que se den varios casos especiales al mismo tiempo, un ejemplo de ello, es que ante una condición de Oferta Insuficiente (Curva agregada de Oferta menor a la Demanda objetivo con descuentos) se pueda llegar a presentar al momento de identificar el precio de cierre de la Subasta la condición de Participación Insuficiente (el 50% o más del total de OEF asignado en plantas nuevas se asignen a plantas representadas por agentes que tenga una participación mayor o igual al 15% de la Demanda Objetivo). (Hemos subrayado)
Lo anterior, conlleva a que el ASIC no tenga definida una regla que le permita escoger un solo caso especial y aplicar las reglas establecidas para este. En ese sentido, solicitamos a la Comisión establecer en la resolución definitiva del Provecto de Res. CREG 131 de 2018 que debe hacer el ASIC en caso de que se presenten varios casos especiales en el desarrollo de la subasta, para ello proponemos una regla que implique que el ASIC valide cada caso especial en el orden definido en la resolución y que cuando se presenten las condiciones de uno de ellos sea este el que aplique v que no se tengan en cuenta los demás casos especiales. (Hemos subrayado)
Respuesta
Antes de dar respuesta citamos los numerales 3.13.1, 3.13.2 y 3.13.3 del Anexo 10 de la Resolución CREG 071 de 2006.
3.13. Casos Especiales del proceso de subasta.
Para todos los efectos se define una subasta con carácter de especial cuando se cumpla al menos una de las siguientes condiciones: (Hemos subrayado y destacado)
3.13.1.Oferta Insuficiente.
La Subasta se calificará de oferta insuficiente, si la función de oferta agregada no es suficiente para atenderla Demanda Objetivo con los descuentos realizados por el ASIC según la regulación.
Cuando la Subasta se califique de oferta insuficiente, el Precio del Cargo por Confiabilidad asociado a las Obligaciones de Energía Firme asignadas v respaldadas con plantas o unidades de generación existentes, existentes con obras o especiales, de que trata el numeral 3.7.1 de este anexo, será igual al valor resultante de incrementar el CE en un diez (10) por ciento. Las Obligaciones de Energía Firme asignadas y respaldadas con plantas o unidades de generación nuevas o con plantas o unidades de las que trata el numeral 3.7.2 de este anexo serán remuneradas al precio de cierre de la Subasta.
3.13.2.Competencia insuficiente.
La Subasta se calificará como de competencia insuficiente cuanto ocurran simultáneamente los eventos a. y b. que se describen a continuación.
(...)
Cuando una Subasta sea calificada como de competencia insuficiente, el Precio del Cargo por Con fiabilidad asociado a las Obligaciones de Energía Firme respaldadas con Plantas o unidades de generación de que trata el numeral 3.7.1 de este anexo, será el Valor mínimo entre el resultante de incrementar el CE en un (10) diez por ciento y el Precio de cierre de la Subasta.
El precio del Cargo por Confiabilidad asociado a las Obligaciones de Energía Firme asignadas v respaldadas con plantas o unidades de generación nuevas o con las que Trata el numeral 3.7.2 de este anexo será igual al precio de cierre de la Subasta.
3.13.3.Participación insuficiente.
La Subasta se calificará como de participación insuficiente cuando se cumpla la siguiente condición.
(...)
Cuando una Subasta sea calificada como de participación insuficiente, el Precio del Cargo por Confiabilidad asociado a las Obligaciones de Energía Firme respaldadas con Plantas o unidades de generación existentes, existentes con obras y especiales, de que Trata el numeral 3.7.1 de este anexo, será el valor mínimo entre el resultante de Incrementar el CE en un diez (10) por ciento y el precio de cierre de la Subasta.
Las Obligaciones de Energía Firme asignadas y respaldadas con plantas o unidades de Generación nuevas o con plantas o unidades de que trata el numeral 3.7.2 de este reglamento serán remuneradas al precio de cierre de la subasta.
Entendemos que la subasta puede ser definida como “subasta con carácter especial”, cuando se presente al menos una de las condiciones de los numerales 3.13.1, 3.13.2 y 3.13.3.
Sin embargo, el numeral 3.13 del Anexo 10 de la Resolución CREG 071 de 2006, modificado por la Resolución CREG 002 de 2019, no definió qué regla aplicar cuando se presente más de una condición de forma simultánea. Por tanto, se analizará la regla propuesta.
2.El Numeral 3.7 establece la Función de ENFICC, en el cual se indica:
"... En caso de las plantas nuevas o plantas de las que trata el numeral 3.7.2 de este anexo, para las cuales se permite fraccionamiento, el bloque corresponde a la ENFICC de cada fracción ”.
No obstante lo anterior, en el Numeral 3.7.2 se permite la posibilidad de la oferta de ENFICC de las plantas que trata este numeral oferten un valor inferior a la ENFICC, lo que va en contravía de lo establecido en el Anexo, que es que la oferta presentada debe ser por el total de la ENFICC, veamos:
“...La cantidad de energía firme ofertada puede ser como máximo la ENFICC correspondiente a la obra adicional...”
En ese sentido, solicitamos a la Comisión que en la resolución definitiva del Proyecto de Res. CREG 131 de 2018 se ajuste lo indicado en el Numeral 3.7.2 para que quede armonizada por todo lo expresado en el Anexo 10, en el sentido de que la energía firme ofertada debe ser igual al total de la ENFICC correspondiente a la obra adicional.
Respuesta
Antes de dar respuesta, citamos los numerales 3.7 y 3.7.2 del Anexo 10 de la Resolución CREG 071 de 2006.
3.7. Función de oferta de ENFICC.
Para la Subasta, los agentes habilitados para participar en ella deberán enviar una función de oferta de ENFICC que contenga la siguiente información:
a.Precio y cantidad de energía firme ENFICC que están dispuestos a comprometer.
b.Nombre de la planta o unidad de generación que respaldará la Obligación de Energía Firme.
La cantidad de energía firme ENFICC asociada a cada uno de los bloques ofertados deberá estar expresada en kilovatios hora día (kWh día) que deben ser iguales a la ENFICC de cada planta o unidad de generación que represente el agente generador, en número entero. (Hemos subrayado)
(...)
3.7.2Funciones de oferta de ENFICC para agentes con plantas o unidades de generación existentes que deseen presentar obras adicionales que no se han iniciado a la fecha de la Subasta, para clasificar y participar como plantas especiales con cierre de ciclo o por repotenciación, o como plantas existentes con obras.
Las funciones de oferta de ENFICC que sean respaldadas con plantas o unidades de generación que deseen presentar obras adicionales cuya construcción no ha iniciado a la fecha de la subasta, para clasificar y participar como plantas especiales con cierre de ciclo o por repotenciación, o como plantas existentes con obras deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. La cantidad de energía firme ofertada puede ser como máximo la ENFICC correspondiente a la obra adicional, para el rango de precios superiores al precio establecido para los retiros temporales. (Hemos subrayado)
(...)
Entendemos que el numeral 3.7 establece que los habilitados de la subasta deben enviar en su función de oferta una cantidad de energía igual a su ENFICC.
Sin embargo, en la condición particular del numeral 3.7.2, que aplica para las plantas existentes que deseen presentar obras adicionales que a la fecha de la subasta no hayan iniciado dicha construcción, estas plantas podrán ofertar una energía menor a la ENFICC de la obra adicional y no les obligaría lo establecido en el numeral 3.7.
3.Tal como lo manifestamos en los comentarios a la Resolución CREG 131 de 2018 (comunicación con Cítese XM 015467-1), es necesario que la Comisión establezca un procedimiento para convertir la energía comprometida en anillos de seguridad expresada en kWh a unidades de kWh-dfa (Artículo 1 - Res. 131-2018), para que la misma sea descontada de la ENFICC declarada y verificada por el CND.
En caso de que la Comisión decida mantener este descuento en la Resolución definitiva, solicitamos a la Comisión que dentro del procedimiento establecido también se plantee una forma de truncar el resultado de pasar la energía comprometida a kWh-día, con el objetivo de que no se presenten cifras decimales y que al momento de descontarla energía comprometida
de la ENFICC declarada y verificada se sigan manteniendo cifras expresadas en valores enteros tal como está concebido en todo el Anexo 10 de la Res. CREG 071 de 2006.
Respuesta
Este comentario fue tenido en cuenta y se incluyó en la Resolución CREG 002 de 2019.
4.Finalmente, en el Anexo de la Resolución CREG 142 de 2018 Cronograma De Actividades De La Subasta en el numeral 11 se establece que la CREG informará al Administrador de la Subasta la información para la construcción de la función de demanda a la que hace referencia el Anexo 10 de la Resolución CREG 071 de 2006, con el fin de asegurar la correcta parametrización del Sistema de Recepción de ofertas, solicitamos a la Comisión nos informen de qué forma será entregada la información de los puntos para construir los segmentos de la Función de demanda. Se debe aclarar si estos serán datos, si estarán referenciados el uno con el otro, si tendrán decimales, y los elementos que la Comisión considere pertinentes resaltar.
Respuesta
Frente a esta pregunta, nos permitimos señalar que cada uno de los parámetros de la función de demanda será comunicado al ASIC, en su calidad de Administrador de la Subasta, en los términos dispuestos en el Anexo 10 de la Resolución CREG 071 de 2006 y fecha determinada en la Resolución CREG 104 de 2018.
Cordialmente
CHIRSTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo