CONCEPTO 598 DE 2021
(febrero 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Asunto: Su comunicación del 03/02/2021
Radicado CREG E-2021-001653, Expediente 2018-0239
Respetado señor XXXXXX:
De manera atenta damos respuesta a su comunicación del asunto, mediante la cual nos realiza la siguiente solicitud:
Respetuosamente solicitamos a la CREG indicamos si la Auditoría de que trata el Artículo 4 de la Resolución CREG 181 de 2010, auditoría que debe finalizar 6 meses antes del inicio de la OEF, aplica o no para las plantas térmicas con combustibles líquidos que acogieron la opción i) del Artículo 3 de la Resolución CREG de la 085 de 2007 (garantía de cumplimiento), que según el Artículo 15 del Anexo de la Resolución CREG 061 de 2007, deben entregar a la Comisión los Contratos de Combustible un mes antes de la fecha de inicio de vigencia de la Obligación de Energía Firme.
Respuesta:
La Resolución CREG 085 de 2007, en su artículo 13 sobre reglas para participar en la asignación de obligaciones de energía firme con plantas o unidades térmicas que utilicen combustible líquido, establece que dichas plantas pueden entregar la garantía señalada en la Resolución CREG 071 de 2006 para asegurar el suministro de combustible.
Por otra parte, la reglas que deben cumplir dichas garantías sobre suministro de combustible fueron desarrolladas en el reglamento de garantías del Cargo por Confiabilidad adoptado con la Resolución CREG 061 de 2007.
El artículo 15 del reglamento de garantías señala que los Agentes Generadores o las Personas Jurídicas Interesadas, con plantas y/o unidades de generación térmicas existentes, nuevas o especiales, que reciban asignación de Obligaciones de Energía Firme, OEF, deberán constituir una garantía para amparar la disponibilidad de contratos de combustible durante el período de planeación, y así garantizar que, quienes tengan OEF, den cumplimiento de las mismas, y que los contratos de suministro deben ser entregados a la CREG con al menos un (1) mes de anticipación a la fecha de Inicio del Año de Vigencia de la Obligación.
Se entenderá cumplida la obligación cuando se obtenga de la CREG una certificación en la que conste que, en la fecha establecida, presentó oportunamente la copia de los contratos de suministro y transporte. Para la expedición del certificado debe entregarse a la CREG un informe de auditoría, contratada por el Centro Nacional de Despacho, CND, en la cual se verifique que no existe discrepancia en el parámetro de suministro de combustible y transporte.
Por tanto, las plantas térmicas que declararon combustibles líquidos y que se acogieron a la entrega de garantía bancaria para amparar la disponibilidad de los contratos de combustibles, deberán cumplir con las reglas que se definen en el reglamento de garantías, Resolución CREG 061 de 2007.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo