CONCEPTO 596 DE 2014
(enero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación vía correo electrónico
Radicado CREG E-2014-000596 22/01/2014
Respetado XXXXX:
Hemos recibido consulta elevada por el señor Juan C. Gómez quien expone lo siguiente:
“BUENAS TARDES, ME COMUNICO DEL DEPARTAMENTO DE MERCADEO DE GRAGOS SA ESP DISTRIBUIDOR MINORISTA DE GLP.
QUISIERA SABER SI AL CAMBIAR LA IMAGEN CORPORATIVA MÁS NO LA MARCA, (ES DECIR, ELEMENTOS ALFANUMÉRICOS ACTUALES NO SE MODIFICARÍAN, LO ÚNICO A CAMBIAR SON LOS ELEMENTOS GRÁFICOS QUE LA DISTINGUEN), EN LOS CILINDROS DE REPARTO TOCARÍA RENOVAR EL LOGO?
REPITO LA MARCA, RAZÓN SOCIAL Y SIGLA SERÍAN LAS MISMAS.”
Antes de proceder a atender su consulta, es pertinente recordarle que la Circular 009 de 1998 expedida por la Dirección Ejecutiva de esta Comisión, expresa:
“Todas las peticiones, consultas y sugerencias regulatorias que realice una persona jurídica a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, deberán estar suscritas por el representante legal de la respectiva persona jurídica. (...)”
Lo anterior, dado que la comunicación se realiza por parte del departamento de mercadeo de su empresa; no obstante, procederemos a atender su consulta.
Respecto a la definición de la marca, la Resolución CREG 045 de 2008 establece lo siguiente:
Marca: Conjunto de caracteres alfanuméricos inscritos en forma indeleble sobre el cilindro, que cumple los requisitos técnicos que para ese efecto establezca el Ministerio de Minas y Energía, y que hacen posible la identificación del distribuidor propietario del cilindro y responsable por la seguridad del mismo, en los términos definidos en esta resolución y en la Resolución CREG-023 de 2008 o aquella que la modifique o sustituya. (Subrayado nuestro)
A su vez, el reglamento de distribución y comercialización minorista establece:
Artículo 10. Obligaciones del distribuidor en la marcación de los cilindros de su propiedad. Los Distribuidores deben marcar los cilindros de su propiedad, estampando su Marca y el Símbolo Identificador, que, en forma conjunta, determinan que el distribuidor es propietario del cilindro. Esta información debe ser legible una vez terminado y pintado el Cilindro y estamparse en concordancia con lo que para el efecto establezca el Ministerio de Minas y Energía en su Reglamento Técnico de cilindros y tanques estacionarios
Artículo 11. Obligaciones del distribuidor en el reporte y uso de la marca que identifica los cilindros de su propiedad. La marca con la cual los Distribuidores van a identificar los cilindros de su propiedad debe ser reportada por éstos ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios al menos un mes antes de empezar a marcar los cilindros que utilizará en la prestación del servicio. La Superintendencia informará a través del SUI sobre las solicitudes de marca recibidas y en el mismo sistema permanecerán publicadas las marcas que se están utilizando junto con la identificación plena de su propietario.
De lo anterior, es claro que la marca es la identificación alfanumérica que se encuentra en el cilindro a través de la cual, el usuario puede identificar al distribuidor responsable de la misma, siendo este quien la define. Corresponde entonces a la empresa establecer cuándo el cambio de la imagen corporativa involucra un cambio de la marca; de ser así, deberá cumplir con lo establecido en la regulación para la marcación de los cilindros y el reporte en el Sistema Único de Información –SUI-.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en los artículos 73.24 de la Ley 142 de 1994 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo