CONCEPTO 590 DE 2019
(Enero 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Subasta Cargo por Confiabilidad Resoluciones CREG 104 de 2018 y CREG 142 de 2018 Radicado CREG E-2019-000088 |
Respetada señora XXXXX:
Recibimos su comunicación donde solicita lo siguiente:
(...)
4. Teniendo en cuenta que para algunas subestaciones del país existen solicitudes de conexión presentadas que exceden la capacidad de las subestaciones y por lo tanto algunos Operadores de Red están expidiendo conceptos de viabilidad de conexión condicionados, solicitamos se nos confirme:
4.1. Si en el evento en que un proyecto de generación que resulte adjudicatario de Obligaciones de Energía Firme no obtenga concepto favorable de la UPME para su conexión al STN, habría un evento de incumplimiento que diera lugar a la ejecución de garantías.
4.2. Si con posterioridad a la subasta es posible cambiar de Operador de Red o punto de conexión al STN.
(...)
Respuesta
Entendemos que su consulta se refiere a la ejecución de la garantía que ampara la construcción y puesta en operación de plantas y/o unidades de generación. En ese orden de ideas, citamos los artículos 11 y 13 del Anexo “REGLAMENTO DE GARANTÍAS PARA EL CARGO POR CONFIABILIDAD", de la Resolución CREG 061 de 2007:
Artículo 11. Obligaciones a garantizar y cumplimiento de las mismas. Con base en lo establecido en el Artículo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006, los Agentes Generadores o Personas Jurídicas Interesadas que participen en la subasta o el mecanismo de asignación que haga sus veces con plantas o unidades de generación en instalación o por instalar o repotenciar, deberán garantizar mediante los instrumentos previstos en el Capítulo 2 de este Reglamento, el cumplimiento de las siguientes obligaciones asociadas a la Energía Firme para el Cargo por Confiabilidad:
1. El inicio de la operación comercial de las plantas o unidades de generación en instalación o por instalar o repotenciar, acorde con lo establecido en el Reglamento de Operación, a más tardar en la fecha de Inicio del Período de Vigencia de la Obligación, cumpliendo con una ENFICC al menos igual a la asociada a la Obligación de Energía Firme asignada. (Hemos subrayado)
(...)
Artículo 13. Eventos de incumplimiento. Constituyen eventos de incumplimiento grave e insalvable los siguientes:
1. Incumplimiento Calificado de Cronograma que implique que la puesta en operación de la planta o unidad de generación, ocurrirá en un plazo superior a un (1) año contado a partir del IPVO.
2. Incumplimiento Calificado de Cronograma, que implique que la puesta en operación de la planta o unidad de generación ocurrirá en un plazo inferior a un (1) año, contado a partir del IPVO, y el Agente Generador o la Persona Jurídica Interesada, una vez esté registrada como Agente Generador ante el ASIC, no garanticen el cumplimiento de la Obligación de Energía Firme con un contrato con uno o algunos de los anillos de seguridad. Este(os) contrato(s) con uno o algunos de los anillos de seguridad deberán estar registrados ante el ASIC a más tardar dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que el CND reciba el correspondiente informa del auditor y deberá estar vigente desde el IPVO hasta la nueva fecha de puesta en operación de la planta o unidad de generación, certificada por el Auditor.
3. Puesta en operación de la planta o unidad de generación con una ENFICC inferior a la asociada a la Obligación de Energía Firme asignada, calculada en la forma prevista en el Anexo 3 de la Resolución CREG 071 de 2006 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
4. El Agente Generador o la Persona Jurídica Interesada no acredita ante la CREG el ajuste o reposición de las garantías conforme a lo establecido en el presente Reglamento.
5. El Agente Generador o la Persona Jurídica Interesada no acredita ante el ASIC el pago de los honorarios del Auditor designado para verificar el cumplimiento del cronograma de construcción o repotenciación, o de puesta en operación de la planta o unidad de generación, conforme a lo establecido en el presente Capítulo.
Parágrafo. El evento de incumplimiento indicado en el numeral 1 deberá ser informado por la CREG al ASIC, conforme al Parágrafo del Artículo 9 de la Resolución CREG 071 de 2006 o aquellas normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
De acuerdo con lo anterior, le precisamos que un proyecto de generación, representado por un Agente, al que se le asignen Obligaciones de Energía Firme -OEF-, a través de una subasta, adquiere la obligación y la responsabilidad de: construir, instalar e iniciar la Operación Comercial en el Mercado de Energía Mayorista del proyecto de generación, a más tardar en la fecha de Inicio del Período de Vigencia de Obligación -IPVO-.
En consecuencia, es el Agente Generador que representa el proyecto, el responsable de asegurarse de gestionar todas las actividades para poder cumplir con la obligación que adquirió en el proceso de asignación de OEF en la Subasta, y la omisión de entrar en operación en la fecha referida constituirá un incumplimiento en los términos del Artículo 13 citado.
Ahora bien, en este contexto, y de cara al cumplimiento de la OEF, no hay restricción regulatoria alguna que impida que un proyecto cambie el punto de conexión respecto del inicialmente solicitado y presentado al momento de participar en la subasta.
Finalmente, tal como se ha señalado, la obligación de la construcción y puesta en operación del proyecto de generación, está amparada por la garantía de que trata el Capítulo 4 del Anexo “REGLAMENTO DE GARANTÍAS PARA EL CARGO POR CONFIABILIDAD”, definido en la Resolución CREG 061 de 2007, y donde los posibles efectos de ejecución de la garantía corresponden a los establecidos en el Artículo 13 del mencionado reglamento.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo