CONCEPTO 573 DE 2019
(Enero 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Su comunicación del 02/01/2018 Radicado CREG E-2019-000001 |
Respetada señora XXXXX:
Hemos recibido su comunicación a través de la cual presenta queja, que trascribimos y respondemos a continuación:
“EL DIA HOY A LAS 10 DE LA MAÑANA LLEGA UN FUNCIONARIO DE LA EMPRESA GASNACER DE AGUACHICA CESAR Y SIN EXPLICACIÓN ALGUNA Y DE FORMA ARBITRARIA CORTAN EL SERVICIO DE GAS, A LA FECHA NO ESTAMOS EN MORA PARA QUE SEAN TAN ABUSIVOS Y HAGAN ESTO, SE SOLICITA INFORMACIÓN Y ESA PERSONA NO INDICA NADA, NOS ACERCAMOS A LA OFICIONA Y NO ME DAN SOLUCION A ESTO INDICAN QUE DEBO ESPERAR UNA REVISION LA CUAL SE PUEDE ESTAR DEMORANDO DOS DIAS PERO ME PARECER ALGO INJUSTO YA QUE MES ESTA OCASIONANDONOS GRANDES DAÑOS Y PERJUICIOS DEBIDO A QUE MI SUSTENTO DEPENTE DE LA PREPARACION DE ALIMENTOS Y SI NO ESTOY EN MORA NO TIENE PORQUE QUITARMEN EL SERVICIO, SI HACE FALTA HACER ALGUN TRAMITE CON LA EMPRESA QUE NOTIFIQUEN CON TIEMPO PERO QUE NO HAGAN ESTO TAN ARBITRARIO DE SUSPENDER EL SERVICIO DEL GAS ADEMAS ELLOS SON ABUSIVOS EN LOS COSTOS ESPERO QUE NO ME SALGAN CON UN COBRO EXAGERADO DE RECONEXION, SI LA EMPRESA ES LA QUE ESTA PRESTANDO UN SERVICIO ES LA QUE DEBE ESTAR PENDIENTE DE NOTIFICAR, NO ENTIENDO PORQUE EL CLIENTE DEBE HACER LAS COSAS ESO ES SI ES UN DAÑO EXTERNO PERO LAS REVISIONES SON INTERNAS Y QUIENES SON LOS QUE PRESTAN EL SERVICIO, UNO COMO USUARIO ESTA ES EN LA OBLIGACION DE CANCELAR POR LO QUE CONSUME NO POR LOS ARREGLOS.
MUY ENCARECIDAMENTE SOLICITO LA COLABORACION CON ESTE CASO YA QUE COMO LO INDIQUE MI SUSTENTO ES DE LA VENTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y NECESITO QUE ME RESPONDAN POR LOS DIAS QUE NO PODRE ABRIR MI NEGOCIO YA QUE ESTE ES UN SERVICIO QUE COMO CIUDADANO TENGO DERECHO A UTILIZAR ADEMAS QUE NO ESTOY EN MORA Y CUMPLO CON EL PAGO MENSUAL DE MI SERVICIO.
ATENTA A LOS COMENTARIOS”
Antes de dar respuesta es importante mencionarle que la CREG tiene la función de establecer la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Así mismo, regula algunos aspectos de los servicios públicos de combustibles líquidos. En este orden de ideas, no está dentro del marco funcional de la CREG ninguna competencia relacionada con verificar o controlar las actuaciones desarrolladas por organismos de inspección acreditados.
De acuerdo con lo anterior, en lo que respecta a la realización de las revisiones de instalaciones y los agentes que las desarrollan, en el caso de presentar algún inconveniente o actuación irregular por parte de estos, los usuarios deben dirigirse a la superintendencia de Industria y Comercio, entidad competente para vigilar y controlar el cumplimiento del Reglamento y Procedimiento único expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Ahora bien, respecto a la comunicación le comentamos que con base en el régimen de facultades asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas por la Ley 142 de 1994, a la CREG le correspondió regular la exigencia de la revisión de las redes internas a través de las cuales se recibe el servicio público domiciliario de gas combustible.
Es así como, en el año de 1995 expidió la Resolución CREG 067 Código de Distribución de gas, en la que estableció entre otros aspectos, la obligación de efectuar la revisión a las instalaciones internas.
Lo anterior se reguló considerando el aspecto de seguridad, dado que una instalación interna de gas defectuosa representa un riesgo que eventualmente puede generar un accidente que afecta no sólo al usuario donde está localizada la instalación sino al sistema general de suministro y a quienes están cerca del lugar. Entre los problemas de seguridad que se pueden presentar están las inhalaciones de monóxido de carbono y las explosiones e incendios que puede generar heridas o muerte a las personas y daños materiales.
Posteriormente, la Comisión mediante las Resoluciones 059 de 2012 y 014 de 2014, estableció la obligatoriedad de que el usuario realice la revisión periódica de la instalación interna de gas entre el plazo mínimo (5 meses antes de que se cumplan los 5 años) y el plazo máximo (al cumplirse los 5 años) con organismos de inspección acreditados o con las empresas distribuidoras, las cuales podrán realizar la actividad directamente como organismo acreditado o a través de sus contratistas que se encuentren acreditados.
Por lo tanto, el usuario tendrá la obligación de realizar la revisión de su instalación y obtener el certificado de conformidad, so pena de que la empresa proceda a suspenderle el servicio. Así mismo, el distribuidor deberá tener un listado actualizado de los organismos de inspección acreditados que podrán realizar la revisión periódica, el cual será divulgado en su página web y deberá suministrarlo al usuario, de esta forma el usuario podrá escoger el organismo de inspección que le brinde más ventajas y mejores costos en la revisión, incluido programar las visitas en el horario más conveniente para el usuario.
En ambos esquemas (revisión efectuada por la empresa o por el organismo acreditado), el pago por dicha revisión está a cargo del usuario del servicio, considerando que la red interna es de su propiedad y es este el único que la usa (subrayas fuera de texto).
Así las cosas, frente a la revisión de instalaciones internas realizada por la empresa distribuidora o por el organismo de inspección acreditado, la CREG no tiene competencia para regular el precio de esta actividad y condiciones de financiación de este servicio, ya que no se trata de la prestación de un servicio público domiciliario definido en la Ley 142 de 1994. En ese sentido, le informamos que dicha actividad se desarrolla aparte del servicio de gas natural, por lo que es una revisión que se requiere para verificar si se cumple con las condiciones técnicas y de seguridad para la prestación del servicio, por ello, le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio, vigilar y controlar la actividad de los organismos de inspección acreditados.
En relación con los aspectos técnicos que deben cumplir las instalaciones internas de gas y los aspectos que deben verificarse en las revisiones periódicas, existe el Reglamento Técnico de Instalaciones de Gas Combustible expedido por el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución MME 9 0902 de 2013[1], esta es la norma técnica que deben cumplir los organismos de inspección acreditados que realicen las revisiones periódicas.
Precisado lo anterior, en lo que respecta a la realización de las revisiones de instalaciones internas y los agentes que las desarrollan, los usuarios deben dirigirse en primer lugar al prestador del servicio y posteriormente a la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad competente para vigilar y controlar el desarrollo de la actividad de los organismos de inspección acreditados.
De igual manera, le informamos que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, tiene la función de vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos domiciliarios. Por esto, los usuarios pueden dirigirse a la SSPD para dar a conocer sus quejas y observaciones sobre la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible, por lo que le daremos el traslado a dicha entidad para lo de su competencia.
Las normas citadas en la presente comunicación pueden ser consultadas en nuestra página web, www.creg.gov.co, en los iconos de Regulación y Sala jurídica.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
1. Modificada por las Resoluciones 4-1385 de 2017 y 4-0488 de 2015 y, modificada por la Resolución 4-0120 de 2016.