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CONCEPTO 548 DE 2016

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación del 22/01/2016

Radicado CREG E-2016-000548

Respetados XXXXX:

Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia mediante la cual nos manifiestan:

“EN LA CIUDAD DE PITALITO OPERA COMO DISTRIBUIDOR DE GAS NATURAL LA EMPRESA SURCOLOMBIANA DE GAS S.A, EXISTE SITUACIONES EN LA CIUDAD DONDE LA EMPRESA NO HA AMPLIADO LA RED DE GAS SOBRE BARRIOS O SECTORES TOTALMENTE POBLADOS, LA EXCUSA RADICA EN QUE NO TIENEN RECURSOS PARA ESTAS LABORES O QUE NO HACE PARTE DE LA PLANEACION DE LA EMPRESA, POR LO QUE EXISTEN USUARIOS QUE REQUIEREN EL SERVICIO PERO NO ES POSIBLE, QUIERO PREGUNTAR A LA COMISION REGULADORA, SI UNA EMPRESA INSTALADORA LEGALMENTE CONSTITUIDA Y QUE SU PERSONAL ESTA CERTIFICADO ANTE EL SENA O DEMAS AVALADOS POR LA ONAC, Y POSEEN LOS CERTIFICADOS DE PEGAS, INSTALACIONES ETC, PUEDEN HACER ESTAS REDES Y LUEGO ENTREGARLAS AL DISTRIBUIDOR?, ES POSIBLE ESTA SITUACIÓN?, A LA COMUNIDAD NO SE PUEDE PRIVAR DE UN SERVICIO POR NEGLIGENCIA DE LA MISMA GASERA, ELLOS TIENEN SUFICIENTE DINERO PARA HACERLO.....FAVOR ACLARAR ESTA SITUACION...”.

Antes de entrar a resolver su solicitud, debemos manifestar lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, en relación con las funciones que le fueron atribuidas a la CREG, donde además de las genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.

Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.

Con respecto al tema de su inquietud, el Código de distribución de gas combustible por redes, establecido mediante Resolución CREG 067 de 1995, dispone en el título III Sistema de información y planeamiento de la expansión de la red de distribución lo siguiente:

“3.5. La expansión de los sistemas de distribución será responsabilidad de las empresas que desarrollen esta actividad y se deben realizar en condiciones competitivas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 142 de 1994” (Subrayado fuera de texto).

Es importante mencionar que en la Resolución CREG 202 de 2013 se define sistema de distribución como:

“SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN: Es el conjunto de gasoductos y estaciones reguladoras de presión que transportan Gas Combustible desde una Estación Reguladora de Puerta de Ciudad o desde una Estación de Transferencia de Custodia de Distribución o desde un Tanque de Almacenamiento, o desde una Estación de Descompresión, hasta el punto de derivación de otro Sistema de Distribución y/o de las acometidas de los inmuebles, sin incluir su Conexión (…)”.

En este orden se concluye que el Código de distribución de gas combustible por redes es claro en disponer que la expansión de los sistemas de distribución existentes, dentro de los cuales se incluyen las expansiones de redes locales, es responsabilidad en primera instancia, de las empresas distribuidoras presentes en el mercado.

No obstante, si bien en un mercado relevante de distribución, pueden existir varios distribuidores, lo que no existe es la obligación de un distribuidor establecido en un mercado, de permitir a otro conectarse de sus redes, o en este caso de redes construidas por terceros que no son distribuidores.

Las normas citadas en la presente comunicación pueden ser consultadas en nuestra página web, www.creg.gov.co, en el icono de Regulación.

El anterior concepto se emite conforme lo dispuesto en la parte inicial de la presente comunicación.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

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