CONCEPTO 538 DE 2026
(enero 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
| Asunto: | Consulta sobre aplicabilidad de los modelos de planta exigidos por la Resolución CREG 101 011 de 2022 |
| Radicado CREG: | S2026000538 |
| Id de referencia: | E2025014224 |
Respetado señor xxxxx,
Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación: Pregunta:
"Por medio del presente, me permito formular la siguiente consulta técnica relacionada con la aplicación de los requerimientos establecidos en la Resolución CREG 101 011 de 2022.
De acuerdo con lo indicado en el apartado "12.3.3 Modelos de planta para generadores objeto de este capítulo" de dicha resolución, se establece que:
"Será responsabilidad de los agentes representantes de generadores objeto de este capítulo entregar al Centro de Control del Operador de Red, antes de su entrada en operación, los modelos de la planta de generación a partir de la información entregada por el fabricante.". En este sentido, solicito de manera puntual la aclaración sobre el siguiente aspecto: ¿Los modelos de planta exigidos en la Resolución CREG 101 011 de 2022 aplican también a los proyectos de autogeneración a gran escala (AGGE) con capacidades instaladas entre 1 MW y 5 MW, conectados al Sistema de Distribución Local (SDL)?
El propósito de esta consulta es confirmar si dichos proyectos, deben presentar modelos de planta según los lineamientos establecidos en el acuerdo CNO 2003 de 2025, o si esta obligación aplica únicamente a los proyectos de generación mayores a 1 MW y menores a 5 MW." Subrayado fuera de texto
Respuesta:
Al respecto primero le informamos que el artículo 2 de la Resolución CREG 101 011 de 2022, ámbito de aplicación, establece que:
Solo en los aspectos que se indiquen explícitamente en esta resolución, aplica a los autogeneradores a gran escala conectados al SDL que usen tecnología SFV y eólica que tengan una potencia máxima declarada mayor a 1 MW y menor a 5 MW, conforme a lo previsto en la Resolución CREG 024 de 2015 o 174 de 2021, o todas aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan
Ahora bien, los modelos de planta exigidos en el numeral 12.3.3 de la Resolución CREG 101 011 de 2022 no aplican a los proyectos de autogeneración a gran escala (AGGE) con capacidades instaladas entre 1 MW y 5 MW conectados al Sistema de Distribución Local (SDL), pues el articulo segundo indica que aplica solo a generadores: 12.3.3 Modelos de planta para generadores objeto de este capítulo. Es decir, La Resolución CREG 101 011 de 2022 establece de forma explícita los casos en los cuales sus disposiciones resultan aplicables a los autogeneradores.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. La presente comunicación se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo