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CONCEPTO 504 DE 2019

(Enero 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Su comunicación 20182201579451 con radicado CREG E-2018-013724

Respetado señor XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual solicita concepto sobre la regulación asociada con la transición de un prestador del servicio entre ZNI y el SIN, su frontera asociada y su aplicación tarifaria, considerando aplicaciones de ADD, así:

Existe un Operador de Red 1 (OR1) perteneciente a un Área de Distribución 1 (ADD1), a quien se conecta un Agente 1 (anteriormente considerado como una empresa de la ZNI), a través de una subestación en el Sistema de Distribución del OR1. Teniendo en cuenta que, a hoy, en virtud de lo establecido en el artículo 1 del Decreto 388 de 2007, ya se encuentran establecidos los OR que pertenecen a las ADD, y el Agente 1 cumplió con lo establecido en el numeral 2 del artículo 44 de la Resolución CREG 091 de 20007:

1. ¿El agente 1 al conectarse al Sistema de Distribución del OR1 haría parte del ADD1 al que pertenece el OR1?

Independientemente de que su inquietud está relacionada con las opciones que tiene un prestador del servicio de la ZNI al conectarse al SIN, descritas en el Artículo 44 de la Resolución CREG 091 de 2007, le informamos que, según lo establecido en el Decreto 2492 de 2014, el Ministerio de Minas y Energía es la entidad que determina la conformación de las ADD y, por tanto, es la competente para resolver esta inquietud, por lo que daremos traslado de la misma a dicha entidad.

Ahora bien, para el caso en el cual el Agente 1 no diera cumplimiento a los numerales 1 y 2 establecidos en el artículo 44 de la Resolución CREG 091 de 2007, y continuará ejerciendo las actividades de distribución y comercialización de energía eléctrica sin contar con cargos aprobados por la Comisión, por lo que no se consideraría un OR ni un nuevo mercado de comercialización ya que se encontraría fuera de los límites del mercado de comercialización del OR1, al margen de las acciones de control que pueda desplegar esta Superintendencia, nos permitimos preguntar lo siguiente:

2. En el marco del artículo 2 de la Resolución CREG 157 de 2011 ¿cómo debería clasificarse la frontera del punto de medida donde se hacen las transacciones de energía entre el OR1 y el agente 1 ¿Debe ser considerada como una frontera de comercialización entre agentes?

No es clara la inquietud por cuanto no se considera posible que simultáneamente se incumplan las dos posibilidades establecidas en el artículo 44 de la Resolución CREG 091 de 2007, dado que un OR puede permitir la puesta en servicio únicamente en dos circunstancias:

A. Puesta en servicio de una conexión sin instalación de frontera comercial.

Este caso es al que se refiere el numeral 1 del artículo 44 de la Resolución CREG 091 de 2007.

Puede presentarse únicamente en el caso que se realice una expansión del sistema operado por el OR que autoriza la conexión, por cuanto no hay necesidad de separar obligaciones comerciales en ningún momento, y toda ia energía que transite por los activos recientemente conectados será responsabilidad del mismo agente que permite la conexión de los nuevos activos, en este caso, el comercializador integrado con el OR1.

B. Puesta en servicio de una conexión con instalación de frontera comercial.

Este caso puede presentarse cuando se conecta una carga, bien sea de un usuario final representado por un comercializador o de otro usuario (entendido este último como un agente generador o un comercializador integrado con operador de red).

Por ejemplo, en el caso de que la carga a conectar sea la de un mercado de comercialización independiente en los términos del numeral 2 del artículo 44 de la Resolución CREG 091 de 2007, y entendiendo que se requiere la separación de obligaciones comerciales entre el agente que permite la conexión (OR1) y el agente que se conecta (Agente 1), es necesario que se efectúe el procedimiento establecido en el numeral 4.4.6 del Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998, respecto de la verificación de condiciones, antes de realizar la conexión de cargas, así como lo relacionado con el procedimiento de registro de fronteras comerciales establecido en ia Resolución CREG 157 de 2011 para el registro de una frontera comercial de comercialización entre agentes, aplicable en este caso.

3. Dado que la energía entregada al Agente 1 por parte del OR1 en la frontera respectiva va a ser comercializada fuera del mercado del OR1, ¿dicha energía debe ser reportada por el OR1 para el cálculo del DtUN de su ADD y así percibir su ingreso en calidad de OR? O ¿dichos cargos por uso deben ser cobrados directamente por el OR1 al Agente 1 con el cargo Dt del nivel de tensión que aplique?

Entendiendo que la pregunta se enmarca en la opción B. de la anterior respuesta (mercado de comercialización independiente), el OR1 debe reportar la energía demandada por sus usuarios y, de manera independiente, el Agente 1 deberá reportar la energía demandada por los usuarios de su mercado de comercialización.

En términos generales, cuando un Agente 1 se conecta a un OR1, la remuneración del agente que trasmite la energía está en función del cargo del nivel de tensión en el que se conecta (variables CD4,R,m y CDj,n de la Resolución CREG 097 de 2008 o variables CD4,R,m,t y CDnj,m,t de la Resolución CREG 015 de 2018 aprobadas para el OR1) y no en función de los cargos por uso (variables Dtn,R,m,k Resolución CREG 097 de 2008 o variables Dt4R,m,to Dtn¿m,t de la Resolución CREG 015 de 2018), independientemente de que alguno o ambos se encuentren en una ADD o no.

4. Durante el periodo de transición al que hace referencia el numeral 2 del artículo 44 de la resolución CREG 091 de 2007, ¿es posible que el Comercializador integrado al OR1 considere al Agente 1 como un usuario nuevo y le preste el servicio de energía eléctrica hasta el punto de medición con la tarifa del nivel de tensión que le aplique, y el Agente 1 se encargue de distribuir y comercializar la energía a sus usuarios?

5. En caso que la respuesta a la pregunta 4 sea afirmativa, ¿qué tarifa debería cobrar el Agente 1 a sus usuarios?

Se considera que la posibilidad planteada no es factible en ningún momento por cuanto una frontera comercial se debe registrar conforme las características veraces de la conexión a efectuar y no es dable clasificar una frontera entre agentes como una frontera a usuario final.

Finalmente, si el Agente 1 se encontrara dentro del período de transición establecido por la Comisión y en espera de la aprobación de cargos de los que trata el numeral 2 del articulo 44 de la Resolución CREG 091 de 2007y teniendo en cuenta el numeral III del parágrafo del artículo anteriormente citado, que menciona lo siguiente:

(...)

iii) Al cargo de distribución se le adicionará el cobro por concepto de cargos de distribución de niveles superiores que efectúe el Operador de Red al cual se conecta la antigua zona no interconectada. En caso de entrar a formar parte de un STR, el LAC realizará los pagos y cobros correspondientes, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-082 de 2002 o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

6. ¿A que hace referencia la regulación cuando se habla de adicionar el cobro por concepto ae cargos de distribución de niveles superiores que efectúe el Operador de Red?

En el periodo de transición entre tarifas de ZNI a SIN, entendiendo que no existen cargos por uso aprobados por la CREG, para la formación del cargo por uso a cobrar a los usuarios finales el Agente 1 debe sumar, al cargo de distribución aprobado para ZNI, los nuevos cargos que enfrenta en el SIN (el cargo del nivel de tensión del OR al cual se conecta y el cargo del nivel de tensión 4 del STR respectivo).

7. En línea con lo anterior, y al entenderse que el agente prestador estaría recaudando vía tarifa un mayor valor dentro del cargo de distribución al calculado por el OR al que se conecta, ¿cuál debería ser el destino del valor recaudado por aplicación de este valor adicional?

Suponiendo que el Agente 1 se conecta al OR1 en el nivel de tensión 3, el OR1 cobrará al Agente 1 el cargo del nivel de tensión 3 que corresponda (CDjj o CD3j,m,t en función de la metodología utilizada) y el Agente 1 deberá Incorporar este cobro en la formación de los cargos por uso a cobrar a los usuarios finales (variables Dtn,R,m,k o Dtnj,m,t), Incluyendo los costos del nivel de tensión 4 a ser cobrados por el LAC al Agente 1.

Con lo expuesto no se aprecia ningún “mayor valor” recaudado respecto de los costos enfrentados y por ello nos abstenemos de pronunciamos al respecto.

El presente documento se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

CRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

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