CONCEPTO 492 DE 2009
(Enero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su consulta sobre venta de excedentes por parte de un Autogenerador. Su comunicación de diciembre 10 de 2008.
Radicado Minminas 2009-001473. Radicado CREG E-2009-000246
Respetada XXXXX:
Atentamente damos respuesta a la comunicación anunciada, que nos remitió el Ministerio de Minas y Energía por razones de competencia, en la cual planteó el caso de una sociedad con una planta de energía térmica que utiliza para su producción interna y formuló varios interrogantes sobre posibilidades de venta de excedentes de energía a terceros.
Al respecto, de manera atenta nos permitimos manifestarle:
La normatividad que actualmente rige la actividad de producción de energía eléctrica para atender las propias necesidades no prevé la posibilidad de que quien realice esta actividad venda excedentes, salvo bajo situaciones de racionamiento.
Según lo definido en el artículo 11 de la Ley 143 de 1994, la persona que produce energía para sí misma es un autogenerador:
“Autogenerador: aquel generador que produce energía eléctrica exclusivamente para atender sus propias necesidades”.
La Resolución CREG-084 de 1996 establece:
“Autogenerador: Es aquella persona natural o jurídica que produce energía eléctrica exclusivamente para atender sus propias necesidades. Por lo tanto, no usa la red pública para fines distintos al de obtener respaldo del SIN, y puede o no, ser el propietario del sistema de generación”.
“ARTICULO 8o. Venta de Excedentes. El Autogenerador, de acuerdo con la definición consignada en el Artículo 1o. de la presente Resolución, no puede vender parcial o totalmente su energía a terceros si quiere mantener la categoría de Autogenerador. No obstante, en situaciones de racionamiento declarado de energía, los Autogeneradores podrán vender energía a la Bolsa en los términos comerciales que se definan en el respectivo estatuto”. (Destacamos).
En estos términos esperamos haber resuelto sus inquietudes. Este concepto se emite de conformidad con los artículos 73.24 de la Ley 142 de 1994 y 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo