CONCEPTO 475 DE 2022
(febrero 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXXXX
Representante Legal
CORPACERO S.A.
XXXXXX
| ASUNTO: | Respuesta – Aclaración Procesos Resolución CREG 030 de 2018 y 174 de 2021 |
| Radicado CREG: | E-2021-015619 |
| Expediente CREG: | N/A |
Respetado señor XXXXXXX:
Recibimos la comunicación del asunto, en la que nos hace la siguiente solicitud:
“(…) La aclaración especifica es la siguiente:
¿Es obligatorio para un proceso de conexión de una “¿Autogeneración que no exporta excedentes a la Red” de 3,2MW que se inició con la Resolución CREG 030 de 2018 continuar con dicho procedimiento de conexión hasta su finalización”? ¿O puede el usuario solicitar la cancelación del proceso y esperar a que se cumplan los plazos establecidos en la Resolución 174 de octubre 7 de 2021, y pueda solicitar nuevamente la apertura del proceso bajo esta última resolución?
Nos permitimos anotar que Corpacero inició el proceso de instalar Autogeneración de 3x1, 06 MW a gas y no tiene inconveniente alguno en acogerse a los plazos establecidos en la Resolución 174 de octubre de 2021 para realizar los trámites respectivos ante el OR, pues las condiciones establecidas en la nueva resolución hacen más ágil los trámites, al eliminar algunos pasos como el Estudio de conexión simplificado, Supervisión de la autonegación y contrato de conexión, tramites estos demasiados engorrosos y costosos. (…)”
Antes de proceder a responder su solicitud, es indispensable aclarar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) es una Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Minas y Energía, con la función de regular los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado del petróleo (GLP), según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y el Decreto 1260 de 2013. Además, le corresponde a esta Entidad emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.
En relación con las inquietudes por usted planteadas, le informamos que usted como usuario puede detener o cancelar el procedimiento de conexión que tenga en curso en el momento que desee hacerlo, y acogerse a los procedimientos establecidos en la Resolución CREG 174 de 2021 en el momento en que lo considere, por supuesto teniendo en cuenta:
- El plazo de 60 días calendario establecido en el artículo 8 de la mencionada resolución, para que los operadores de red realicen los ajustes al sistema de trámite en línea, los cuales se cuentan a partir de la fecha en que rige la resolución que corresponde al 23 de noviembre del 2021, fecha en la que fue publicada en el Diario Oficial No. 51.867.
- Los requisitos que debe cumplir dependiendo del procedimiento de conexión que aplique según el tipo de solicitante y, en general, las condiciones para realizar la conexión que se mencionan dentro del Título III y el Anexo 5 de la mencionada resolución.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN
Director Ejecutivo