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CONCEPTO 467 DE 2017

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación vía correo electrónico

Radicado CREG TL-2017-000467

Respetado XXXXX:

Hemos recibido su comunicación de la referencia en donde nos consulta lo siguiente:

Señores CREG nos remitimos a esta entidad para solicitar a ustedes definir la si los medidores de energía que se instalan a los usuarios finales, (medidores monofásicos, bifásicos o trifásicos), tienen una condición mínima de carga por ley que el operador de red o comercializador pueda exigir.

La consulta se hace en razón a que CODENSA S.A. ESP. en dos casos de independización de cuentas en la última semana ha exigido que para instalar medidores trifásicos la edificación (residencia y/o comercial) debe tener una carga por cada medidor trifásico de mínimo 9 kW. Esto significa que si se desea independizar una vivienda que posee un medidor trifásico, para instalarle dos medidores, CODENSA S.A ESP. exige que la carga de la vivienda sea mínima de 18 kW que corresponde a la multiplicación de 9kW por los dos medidores que se desea instalar para la independización de consumos al interior de la vivienda. Y de esa forma si se requieren tres 27 kW, cuatro 36 kW y sucesivamente.

No hemos encontrado una norma o Ley, ni tampoco en el contrato de condiciones uniformes una definición que de claridad a este manejo.

Lamentablemente existen cargas, como calentadores eléctricos de agua, estufas eléctricas o bombas para impulsión de agua que requieren y técnicamente son mejores con alimentación de tipo trifasica, que una vivienda normal en Colombia no podría tener si esta medida es aplicada.

Antes de dar respuesta a su consulta nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.

La función de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos no corresponde a la Comisión, sino a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por expresa disposición Constitucional y legal. A la Superintendencia de Industria y Comercio corresponde la vigilancia de lo relacionado con las prácticas contrarias a la libre competencia. En consecuencia esta Comisión de Regulación no puede investigar, controlar o sancionar las conductas de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios ni pronunciarse mediante concepto sobre asuntos particulares presentados entre la empresa y el usuario en desarrollo de la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

No obstante lo anterior y con fines netamente informativos, nos referiremos a continuación a los temas regulatorios que son objeto de su comunicación.

Respecto a la especificación y selección del medidor de energía la Resolución CREG 038 de 2014[1] no establece de manera específica como criterio de selección del medidor un valor de capacidad de conexión mínima, sin embargo, sobre estos temas los artículos 4 y 8 de la mencionada resolución establecen:

… Artículo 4. Responsabilidad de los representantes. Los representantes de las fronteras son responsables del cumplimiento de este Código.

En relación con el sistema de medición los representantes deben:

a) Asegurar que todos los elementos del sistema de medición se especifiquen, instalen, operen y mantengan, acorde con lo establecido en este Código…

… Artículo 8. Requisitos generales de los sistemas de medición. Los sistemas de medición deben cumplir con las siguientes condiciones:

a) Los sistemas de medición deben ser diseñados y especificados teniendo en cuenta las características técnicas y ambientales de los puntos de conexión y el tipo de frontera comercial en donde se encuentren.

b) Todos los sistemas de medición deben contar con el tipo de conexión acorde con el nivel de tensión y el consumo o transferencia de energía que se va a medir…

Por otro lado, sobre los requisitos de instalación del medidor el anexo 4 establece:

… b) La instalación debe cumplir con lo señalado en el manual de operación y en las normas técnicas expedidas por el OR de acuerdo con lo señalado en los numerales 4.2 y 5.5.1 del Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. En todo caso, las normas del OR no podrán contravenir lo establecido en esta resolución o en las normas técnicas nacionales o internacionales aplicables.

Para el caso de los sistemas medición instalados en el Sistema de Transmisión Nacional deben cumplirse los requisitos del anexo denominado Código de Conexión de la Resolución CREG 025 de 1995 o aquella que la modifique, adicione o sustituya…

Finalmente, es preciso señalar que de conformidad con los artículos 152 y siguientes de la Ley 142 de 1994 corresponde a la empresa en primera instancia resolver peticiones, quejas y reclamos de los usuarios relacionados con la prestación del servicio o con la ejecución del contrato de servicios públicos domiciliarios.

Sobre las posibilidades de defensa de los usuarios en sede la empresa, la Resolución CREG 108 de 1997, en desarrollo de lo ordenado por la Ley 142 de 1994, establece las peticiones, quejas y los recursos, los cuales se ejercen ante la empresa en la oficina de peticiones y recursos. Dicha oficina debe recibir, atender, tramitar y responder las peticiones, quejas y recursos de reposición que presenten los usuarios.

En relación con los recursos, es necesario aclarar que existen el de reposición y el de apelación. Mediante el recurso de reposición se obliga a la empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato, que se presenta ante la empresa y lo resuelve ella misma. Con el recurso de apelación, que únicamente puede interponerse como subsidiario al de reposición ante el gerente o representante legal de la empresa prestadora del servicio, se remite el expediente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que revise la decisión tomada por la empresa.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Por la cual se modifica el Código de Medida contenido en el Anexo general del Código de Redes

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