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CONCEPTO 454 DE 2000

(enero 31)

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: EMPRESA DE ENERGIA DEL PACIFICO S.A. E.S.P.
Fecha: 31 de Enero de 2000
Radicación: CREG-7893 de 1999
Tema: Cálculo del Cargo Por Capacidad
Respuesta: MMECREG – 0454

EXTRACTO: ".. La Resolución CREG-059 de 1999, aclara y precisa la información que deben suministrar los agentes, en este caso particular, en lo relacionado con los costos variables de combustibles. Es decir, más que una modificación a lo dispuesto en la Resolución CREG-047 de 1999, se trata de una norma aclaratoria que fue solicitada por el CNO como es de su conocimiento.

..Precisamos que las Resoluciones CREG-047 y CREG-059 no modifican el procedimiento de cálculo y determinación de la Capacidad Remunerable Teórica de los recursos de generación, establecido en la Resolución CREG-116 de 1996, y que lo que ha denominado una confusión en las normas, dado que proviene de la interpretación que ha querido darle a las mismas sobre los costos variables que deben ser reportados, no es razón que demuestre que el cálculo del Cargo por Capacidad sea errado, y que por tanto se deba proceder a calcularlo nuevamente. (Oficio MMECREG – 0454 de 31 de Enero de 2000).

Santiago de Cali, diciembre 28 de 1999
PE.408/99

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref Cargo por Capacidad

Esta comunicación tiene por objeto manifestar nuestra inconformidad, por la confusión que ha permitido la comisión en la interpretación y la aplicación del procedimiento para el calculo de la Capacidad Remunerable Teórica del Cargo por Capacidad, confusión esta que nace con la expedición de las Resoluciones CREG 047 y 059 de 1999, que modifican el procedimiento establecido por la Resolución CREG 116 de 1997. Solicitamos se aclaren definitivamente las resoluciones mencionadas y una vez aclaradas, se corra nuevamente el modelo que determina el Cargo por Capacidad, como único medio para corregir el daño económico, que como producto de semejante confusión, se le ha causado a nuestra empresa.

A continuación expondremos los argumentos en que nos basamos para hacer las anteriores afirmaciones

La Resolución CREG 047 de 1999, estableció en su articulo 3, literal g, que los costos de combustible reportados por los agentes para las plantas térmicas, "corresponderán al componente variable del costo total.". Por otra parte, la Resolución CREG 059 de 1999 que modifico la Resolución 047, estableció que esos costos de combustible "corresponderán al costo variable para generar a la máxima capacidad neta de la planta o unidad térmica descontada la indisponibilidad de largo plazo...".

Puesto que para las plantas térmicas a gas, existen múltiples posibilidades respecto al nivel de "Take or Pay" contratado, fue evidente en las reuniones del Consejo Nacional de Operación CNO, que existían diferentes percepciones entre los agentes sobre lo que había querido expresar la CREG en su resolución aclaratoria respecto a la forma de procesar la información sobre el costo del combustible. Esencialmente, la diferencia entre los agentes se centraba en si para el calculo del costo variable del combustible debe excluirse o no la porción de "Take or Pay" contratada.

Debido a la importancia del asunto, ya que involucra el compromiso de grandes cantidades de dinero EPSA E.S.P. preocupada por la calidad de la información que pudiera presentarte y que pudiera distorsionar los resultados del Cargo, se dirigió a ustedes mediante comunicación del 15 de noviembre de 1999 manifestando su preocupación y solicitando, al mismo tiempo, que el asunto fulera plenamente aclarado antes del envío de cualquier información y de la corrida del modelo, al mismo tiempo advertíamos, sobre las consecuencias que, de una interpretación ambigua, se podrían derivar en asunto de tanta importancia económica.

No obstante nuestra comunicación, la CREG no se apresuró a dar las aclaraciones del caso y sólo se limitó, un mes después, con comunicación CREG-2256 del 10 de diciembre de 1999, a responder oficialmente que, respecto a lo establecido en la resolución 059 sobre el costo de combustible. no había nada que aclarar, a pesar de la evidente confusión presentada entre los agentes

Posteriormente, y en el término en que lo solicitaba la Resolución 059, los agentes remitieron la información a la CREG, EPSA por su parte, interpretando textualmente lo establecido en esta resolución, calculó el costo del combustible como el Costo variable para operar la unidad a su máxima capacidad, haciendo caso omiso de pagos fijos por gas y "Take or Pay" Queremos resaltar, que el costo variable para generar a plena carga, tal como es exigido por la resolución y confirmado por expertos de la misma CREG es el costo para generar con el ultimo kilovatio-hora lo que implica, que si el nivel del "Take or Pay" contratado no cubre toda la generación a plena carga el costo variable de ese generador térmico es pleno tanto para suministro como para transporte.

Con extrañeza observamos los resultados de las corridas del Cargo por Capacidad dados a conocer por la CREG el 17 de diciembre, en los cuales se mostraba que la planta Termovalle. aun siendo la más eficiente del país de acuerdo con las pruebas de "Heat Rate" realizadas por la firma Lee Infante, no salió remunerada con Cargo por Capacidad, siendo desplazada por otros proyectos con iguales condiciones, menor eficiencia térmica y contratos de gas aun más onerosos.

Como consecuencia de esta situación, nuestra empresa será perjudicada en sus finanzas durante al año 2000 si no se modifica el error cometido, todo por causa de la confusión creada por las Resolución de la Comisión de Regulación. Los montos de tal perjuicio no son nada despreciables pues son superiores a los 10 mil millones de pesos anuales y, además, tienen gran significado para la continuidad de la participación futura del sector privado en el negocio de Energía eléctrica en Colombia. También, esto pone en tela de juicio la credibilidad que este sector puede depositar en la regulación, su estabilidad y la equidad en su aplicación

Por último, dada el desorden que ha reinado en relación con este tema entre los agentes, muchos de ellos miembros del CNO, vemos con suma preocupación el hecho de sean ellos mismos los que determinen el mecanismo de auditoria de los parámetros consignados en el formato con que se remitió la información, pues cada uno intentará imponer la interpretación que más le favorezca, pues como se manifestó en nuestra comunicación del día 4 de noviembre de 1999 el CNO no cuenta entre sus funciones con la de diseñar un mecanismo de auditoria de los datos que deben suministrar las empresas para definir el cargo por capacidad, en razón de ser un ente privado conformado por los mismos agentes a los cuales les recae la auditoria

Al Estado, y en especial a los entes Reguladores, les corresponde directamente fijar reglas claras, objetivas y neutrales que permitan a los agentes, el cumplimiento de las mismas en igualdad de condiciones, pero sin trasladar su responsabilidad a un Órgano privado que no tiene competencia para diseñar mecanismos de auditoria, con el agravante de que el Estado vuelve y retoma a su participación al crear e imponer sanciones que pecuniariamente afectan a las empresas del sector Lo que significa que el Estado diseña unas normas que de por sí no son objetivas y además confunden, le traslada al CNO, integrado por las diferentes empresas el referido diseño de la auditoria, y los sanciona basándose en dicha auditoria. Con este tipo de políticas, el gobierno no puede liberarse de lo dispuesto en artículo 90 de la Constitución Nacional, en el sentido de responder por los daños que causen por acciones u omisiones de sus organismos

por todo lo anterior, reiteramos nuestra solicitud a efecto que sea aclarada la confusión creada y, que una vez esté completamente clara y sin ambigüedades la forma como se debe suministrar la información, se corran nuevamente y con la información actualizada, los modelos que dan origen a la determinación y distribución del cargo por Capacidad.

Atentamente,

BERNARDO DE J. NARANJO O.
Representante Legal EPSA E.S.P.

REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


Santa Fe de Bogotá, D.C. 31 de Enero de 2000
MMECREG – 0454

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref.: Su comunicación PE408/99, de diciembre 29 de 1999, sobre cálculo del Cargo por Capacidad. Radicado CREG-7893 de 1999

Respetado doctor:

Hemos recibido la comunicación anunciada, mediante la cual señala que manifiesta su inconformidad en relación con lo que considera "…la confusión que ha permitido la Comisión en la interpretación y la aplicación del procedimiento para el cálculo de la Capacidad Remunerable Teórica del Cargo por Capacidad", originada, según su comunicación, con la expedición de las Resoluciones CREG- 047 y 059 de 1999, y solicita que una vez aclaradas tales resoluciones, se corra nuevamente el modelo que determina el Cargo por Capacidad, pues considera que ese es el mecanismo indispensable para "corregir el daño económico, que como producto de semejante confusión" se le ha causado a su Empresa.

Analizada su comunicación, se encuentra que lo que denomina "confusión", según su comunicación se debe a que en la Resolución CREG-047 de 1999 se dijo que los costos de combustible "corresponderán al componente variable del costo total" y que luego, en la Resolución CREG-059 de 1999, se dijo que tales costos "corresponderán al costo variable para generar a la máxima capacidad neta de la planta o unidad térmica descontada la indisponibilidad de largo plazo."

Tal como lo manifestamos en nuestra comunicación MMECREG-2256 del 10 de diciembre de 1999, la Comisión de Regulación de Energía y Gas considera que el procedimiento establecido para la entrega de la información necesaria para el cálculo del Cargo por Capacidad por parte de los generadores es suficientemente claro.

Adicionalmente, la Resolución CREG-059 de 1999, aclara y precisa la información que deben suministrar los agentes, en este caso particular, en lo relacionado con los costos variables de combustibles. Es decir, más que una modificación a lo dispuesto en la Resolución CREG-047 de 1999, se trata de una norma aclaratoria que fue solicita por el CNO como es de su conocimiento.

Igualmente, entendemos que la diferencia de interpretación radica en el entendimiento que tiene de la expresión "costo variable para generar a la máxima capacidad neta de la planta o unidad térmica" que, según usted considera, corresponde al "costo para generar con el último kilovatio-hora (sic)" lo cual, manifiesta, ha sido confirmado por los expertos de la CREG. En primer lugar, precisamos que no es cierta esta última afirmación, y que no compartimos el sentido que usted le quiere dar al concepto de costo variable, ya que la interpretación que usted presenta, corresponde a la definición clásica de costo marginal, el cual es un concepto diferente al de costo variable, término éste al que se refiere de manera expresa la norma antes señalada.

Por esta razón, concluimos que la alegada confusión no proviene de las normas expedidas por la Comisión de Regulación de Energía, sino de la interpretación que usted ha querido darle al concepto de costo variable.

Adicionalmente, señalamos que la norma mencionada aplica en condiciones objetivas y de igualdad para todos los agentes y no de manera particular para unos o algunos de ellos, como lo sugiere su comunicación, pues la norma no establece excepciones de ninguna naturaleza, ni trato discriminatorio o preferencial alguno.

Precisamos que las Resoluciones CREG-047 y CREG-059 no modifican el procedimiento de cálculo y determinación de la Capacidad Remunerable Teórica de los recursos de generación, establecido en la Resolución CREG-116 de 1996, y que lo que usted ha denominado una confusión en las normas, dado que proviene de la interpretación que ha querido darle a las mismas sobre los costos variables que deben ser reportados, no es razón que demuestre que el cálculo del Cargo por Capacidad sea errado, y que por tanto se deba proceder a calcularlo nuevamente.

Finalmente, en cuanto se refiere al suministro de información y la verificación de la misma, hacemos claridad en cuanto a que las normas contenidas en las mencionadas Resoluciones, de una parte, lo que pretenden, es que la responsabilidad por la validez de la información para el cálculo del Cargo por Capacidad sea asumida por cada agente, pues además de que éstos son los que la suministran, también ellos son los que conocen las condiciones físicas y contractuales de cada recurso, las cuales deben ser reflejadas adecuadamente para la corrida del modelo utilizado, y de otra parte, que las auditorías sobre dicha información no eliminan la posibilidad de que los organismos de control competentes puedan ejercen las facultades que les atribuye la Ley.

Cordialmente,

CARMENZA CHAHÍN ALVAREZ
Director Ejecutivo


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